La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado - Magister PUC |
Páginas | 9-59 |
9
LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD,
LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
CÓDIGO DEL TRABAJO
LIBRO I
TÍTULO II
DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD,
LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
ARTÍCULO 194°. La protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar se
regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de
la administración pública, los servicios semiscales, de administración autónoma, de
las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas
industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad scal, semiscal,
de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente
a una corporación de derecho público o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los
establecimientos, empresas o servicios indicados.
Estas disposiciones beneciarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier
empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos
los que estén acogidos a algún sistema previsional.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia
o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o
existencia de embarazo, ni exigir para dichos nes certicado o examen alguno para
vericar si se encuentra o no en estado de gravidez.
COMENTARIO
Las normas que se contienen en este capítulo relativas a la protección de la
maternidad tienen una amplia aplicación, por cuanto no sólo quedan afectos a ellas los
trabajadores del sector privado regidos por el Código del Trabajo, sino que también se
ha dispuesto que quedan sujetos a estas normas las personas que prestan servicios
en la administración pública, semi-scal, municipal y en todas aquellas empresas o
instituciones que enumera el precepto legal en análisis.
El legislador no establece exclusiones para la aplicación de estas normas protectoras.
Es la calidad de mujer trabajadora y no la actividad que realice o la situación jurídica
en que se encuentre, la que permite la aplicación de estas normas.
Resultan beneciadas por las disposiciones de este Título II, del Libro II del Código
del Trabajo, todas las mujeres que dependen de cualquier empleador, comprendiendo
las que trabajen en su domicilio y, en general, todas las mujeres acogidas a algún
sistema previsional.
10
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
Los derechos que contempla este título, son los que se enumeran a continuación:
1. Descanso pre y post-natal.
2. Subsidio durante los períodos de descanso y de permisos.
3. Permiso cuando la salud de un niño menor de un año requiere de atención en el
hogar.
4. Fuero.
5. Prohibición de realizar trabajos perjudiciales para su salud durante el embarazo.
6. Derecho a sala cuna y benecios relacionados a éste.
7. Derecho de alimentar a sus hijos.
Además, éste precepto, prohibe condicionar la contratación, permanencia, renovación,
promoción o movilidad del empleo al hecho de que la trabajadora se encuentre
embarazada, como asimismo, solicitar certicados o exámenes para vericar tal
circunstancia.
ARTÍCULO 195°. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad
de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento
de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este
caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro
del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al
padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la noticación
de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en
conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste,
dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá
al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero
establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se
reere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá
el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los
períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y
puérperas.
Asimismo, no obstante, cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles
sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en
el artículo 197 bis.
11
LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD,
LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR
COMENTARIO
Este precepto otorga el derecho a las trabajadoras de un descanso de maternidad
de 18 semanas en su totalidad.
Este se divide en 6 semanas antes del parto, conocido como pre-natal, y 12 semanas
después del parto, conocido como post-natal.
Si la madre trabajadora muere en el parto o durante el post-natal, el permiso de
12 semanas o lo que quede de él corresponderá al padre, quien gozará de fuero y
subsidio. Cabe destacarse que si el parto no se produce como consecuencia de un
aborto natural o provocado, la trabajadora no tendrá derecho a descanso post-natal.
Por el contrario, si se produce el alumbramiento y el menor nace muerto fallece en
el período posterior a trabajadora si mantiene el derecho al descanso de maternidad
post-natal.
Con la promulgación de la ley 20.047, de 2005, se le otorga al padre trabajador un
permiso adicional al establecido en el artículo 66 de este código, que es un día, de
cuatro días, teniendo en consecuencia el trabajador que es padre, cinco días en total.
Por último, se establece que éstos derechos son irrenunciables y se prohíbe el trabajo
durante el descanso de maternidad.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- El padre trabajador en caso de nacimiento de un hijo tiene derecho a un permiso
paternal, pudiendo, a su elección, optar por una de las siguientes alternativas:
a) Utilizar el permiso desde el momento del parto.
En este evento, y por expreso mandato del legislador, los cinco días de permiso pagado
deberán utilizarse de forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo naturalmente
aquellas que derivan de la existencia de días de descanso semanal que pudieren
incidir en el período.
Así, y a vía de ejemplo, si el trabajador está afecto a una jornada laboral distribuida
de lunes a viernes y el parto ocurre un día jueves, no podrán computarse como días
de permiso el sábado y domingo siguientes, por cuanto, conforme a la distribución
de la jornada semanal a que se encuentra afecto, en tales días se encuentra liberado
de la obligación de prestar servicios.
Tratándose de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos en
conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, el permiso de que se trata deberá
computarse considerando los días domingo y festivos toda vez que para ellos, por
regla general, éstos constituyen días laborables, pero excluyendo de dicho cómputo
los días de descanso compensatorio que les corresponda en conformidad a dicha
norma. De este modo, si como en el ejemplo propuesto el nacimiento ocurre un día
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba