Protección a la maternidad: dos caras de una misma moneda - Núm. 11-1, Enero 2018 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 791685629

Protección a la maternidad: dos caras de una misma moneda

AutorCamila Fernanda Vilches Olmos
CargoEgresada de la Pontificia Universidad católica de Valparaíso
Páginas26-65
ISSN 2452-4263 Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°1, 2018
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: DOS CARAS DE UNA [pp. 26 65]
Protección a la maternidad: dos caras de una misma moneda
[Protection of motherhood: two sides of the same coin]
CAMILA FERNANDA VILCHES OLMOS 1
RESUMEN
En este trabajo se realiza un análisis
comparativo entre lo que sucede en el
sector público y en el sector privado en
materia de protección a la maternidad en
el Derecho chileno. Para ello se parte de
un esbozo de los derechos que
contempla el Código del Trabajo, para
concluir con ello la amplitud protectora
que se contempla. A continuación, se
estudia la situación de la mujer
trabajadora en el sector privado y se
analiza la evolución normativa del sector
público, estableciendo las diferencias
entre ambos sectores, particularmente la
ventaja del sector público ante el sector
privado.
PALABRAS CLAVE
Derechos de protección a la maternidad
y paternidad- Permiso posnatal parental-
Subsidio de maternidad- Salas cunas-
.
ABSTRACT
In this paper, a comparative analysis is
made between what happens in the public
sector and in the private sector in terms
of maternity protection in Chilean law.
For this purpose, we start with an outline
of the rights contemplated in the Labor
Code, in order to conclude with this the
protective scope contemplated. Next, the
situation of working women in the
private sector is studied and the
normative evolution of the public sector
is analyzed, establishing the differences
between both sectors, particularly the
advantage of the public sector over the
private sector.
KEYWORDS
Rights of protectio n to motherho od and
paternity- parental leave- maternity
subsidy- child care facilities- public law.
*1 Egresada de la Pontificia Universidad católica de Valparaíso.
ISSN 2452-4263 Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°1, 2018
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: DOS CARAS DE UNA [pp. 26 65]
I. INTRODUCCIÓN
La protección a la ma ternidad guarda un importante lugar en nuestro
ordenamiento, toda vez que tutela bienes juríd icos indispensables no sólo para la muje r,
sino también para quien está por nacer. Consecuentemente, han existido esfuerzos en la
historia legislativa para regular de mejor manera este derecho, ya que sus implicancias no
sólo desembocan al ámbito laboral, sino que también a nivel económico, social, sanitario,
entre otros.
Así, debida a la amplitud prote ctora de este derecho, no sólo se encuentra
regulado a nivel nacional, sino que también a nivel internacional a partir de diversos
tratados y convenios.
En nuestro país, se encuentra principalmente consagrado en el Código del
Trabajo, concretamente en el libro II de los trabajadores, en el título II de la protección
a la maternidad, pa ternidad y vida familiar. Que por lo pronto, no ha estado exento de
modificaciones y reformas, como se detallará más adelante.
En la actualidad, las leyes sobre la protección a la maternidad persiguen varios
objetivos, tal como lo señala el profesor William Thayer, a saber; a) defender a la persona
humana trabajadora, en este caso a la madre. Sin embargo, indirectamente la normativa
protege a la vida familiar, y con ella, a la sociedad e ntera; b) asegurar en lo posible la
igualdad de opción para el trabajo de la mujer y el hombre, cargando a la seguridad social
y no a cada empleador el costo de esa protección especial; c) corregir, en relación co n lo
dicho, l os defectos de la primitiva legislación, que imponía al empleador los gastos y
costos de estos permisos; d) defender los derechos de la criatura que está en el vientre
materno, al recién nacido, y al lactante por lo que significan en sí mismo y como natural
protección del derecho y deber de los padres a la procreación, alimentación y educación
de la prole
1
.
Pues bien, estos objetivos se materializan en la existencia de diversos derechos
contenidos en la protección a la maternidad que consagra nuestra legislación. Así, el
objetivo general de este trabajo será desarrollar los derechos más importantes, que para
estos efectos son; el descanso, fuero maternal, derecho salas cunas, subsidios, entre otros.
En primer lugar, el derecho al descanso implica un descanso prenatal, post natal,
el permiso postnatal parental y otros descansos complementa rios. Es relevante se ñalar
en esta materia, que lu ego de la entrada en vigencia de la le y N°20.545
2
, se incorporó el
permiso posnatal parental, pero de ninguna manera se extendió la duración del descanso
prenatal y post natal, éstos siguieron siendo los mismos, a saber; 6 semanas de prenatal y
1
THAYER ARTEAGA, William, Texto y comentario del Código del Trabajo, (Santiago, Editorial Jurídica, 2002), p. 191.
2
Ley N°20.545 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; subsecretaría del trabajo, que modifica las normas
sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, publicado en el D.O el 17 de octubre
de 2011.
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12 sema nas d e post natal. Lo que ocurre con el permiso post natal parental, que se
encuentra regulado en el 197 bis del Código del Trabajo, es que las trabajadoras ahora
tienen derec ho a un permiso de doce semanas a continuación del período post natal,
durante el cual recibirán un subsidio. Principalmente la diferencia radica en que la
trabajadora podrá elegir volver a su trabajo y éste se puede tomar a jornada completa o a
jornada parcial. Si la mujer se reincorpora por media jornada, la extensión de este permiso
será de 18 semanas, recibiendo un subsidio por la mitad de su jornada y a lo menos el
50% de sus remuneraciones (estipendios) fijos, conforme a su contrato d e trabajo, sin
perjuicio de las demás retribuciones de carácter variable a que tenga derecho
3
.
Otra novedad del permiso post natal parental dice relación con la facultad de
traspasar dicho de recho. Así ocurre cuando ambos padres son trabajadores. En esa
situación, la madre puede traspasar al padre una o más semanas de dicho permiso, a partir
de la séptima semana de éste, por el número que ella determine. En e ste evento el padre
gozará del subsidio por todo el tiempo que se le haya traspasado el permiso postnatal
parental.
Un segundo derecho a tratar es el fuero maternal. Segú n la Dirección del
Trabajo, el fuero maternal tiene por objeto mantener el empleo para que ésta tenga
asegurado el origen de sus ingresos y pueda alimentar y criar a su hijo durante el lapso de
un año
4
. Por lo tanto, es básicamente un privilegio que se le otorga a la mujer para
proteger su estabilidad laboral, toda vez que el artículo 174 del Código del Trabajo
establece que el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización
previa del juez competente. Luego, el artículo 201 del mismo cuerpo legal, especifica esta
protección especial referida a la mujer embarazada y señala la duración del fuero. Dicha
disposición, dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de
expirado el descanso de maternidad, la trabajadora embara zada estará sujeta a lo
dispuesto en el artículo 174, que trata según vimos, la prohibición del empleador de poner
término al contrato de trabajo sin autorización judicial previa.
En tercer lugar, otro derecho importante en la regulación de la protección a la
maternidad, es el derecho a la sala cuna. La ley estableció la obligación para las empresas,
de mantener salas donde las trabajadoras puedan mantener a sus hijos durante la jornada
laboral. Para que una empresa se vea obligada a asistir en este servicio, es requisito
primordial que ésta cuente con al menos 20 trabajadoras, independiente de su edad o
estado civil, aun cuando no se encuentren embarazadas o no tengan hijos. Es decir, toda
empresa que tenga 20 o más trabajadoras deberá contar con un servici o de sala cuna en
el cual las madres puedan alimentar a sus hijos y dejarlos al cuidado mientras desarrollan
su labores, el cual deberá estar habilitado en previsión d e que las trabajadoras queden
embarazadas o se produzca el alumbramiento.
3
CIFUENTES LILLO, Hugo; ARELLANO ORTIZ, Pablo; WALKER ERRÁZURIZ, Francisco, Protección por Maternidad
y Permiso Posnatal Parental, en Revista Laboral Chilena, n°11, Noviembre 2011, p. 50.
4
Dictamen DT n°3.143, de 27 de mayo de 1985, cit. por Contrato individual de trabajo (Santiago, Abeled Perrot,
2010), p. 319.

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