Proteccion a la maternidad - Manual de Derecho del Trabajo. Tomo IV. Derecho Individual de Trabajo (Continuación) y Derecho Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 319152947

Proteccion a la maternidad

AutorWilliam Thayer A. - Patricio Novoa Fuenzalida Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica - Profesor de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, Universidad Católica
Páginas139-157

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Capítulo VI

PROTECCION A LA MATERNIDAD

1.0. CONSIDERACIÓN PREVIA

La protección a la maternidad tiene dos aspectos que persiguen un mismo objetivo, pero cuya tutela incumbe en parte al Derecho de la Seguridad Social y en parte al Derecho del Trabajo.

1. Asistencia médica, durante el embarazo, parto y puerperio, asistencia materno-infantil, prestaciones económicas suplementarias por maternidad (asignación maternal), auxilio de lactancia y otras prestaciones en dinero, especies o servicios, durante el período que precede y sucede al nacimiento, son de responsabilidad social y, conforme a nuestro derecho, deben ser otorgadas por los respectivos entes gestores de la Seguridad Social.

2. Protección a la mujer en la estabilidad y condiciones de su empleo, implica un conjunto de normas jurídico-públicas tuitivas del trabajo de la mujer embarazada o puérperas, destinadas a facilitar a la madre el cumplimiento de sus obligaciones maternales (permisos, salascunas, etc.).

En este párrafo se abordará sólo esta segunda parte, que es la de índole laboral y se encuentra regulada en el Título II del Libro II del Código del Trabajo.

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1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ACCIÓN INTERNACIONAL

Ya hemos visto que el trabajo de la mujer fue una de las primeras preocupaciones de la Acción Internacional (Conferencia de Berna de 1905 y 1906). La Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, en su Primera Asamblea, realizada en Washington en 1919, acorde con los planteamientos programáticos contenidos en uno de los nueve puntos a que había aludido el preámbulo de la Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles, aprobó el Convenio Nº 3, sobre Protección a la Maternidad, en su doble aspecto, laboral y previsional, cuyo contenido ha ilustrado el intenso movimiento legislativo operado en el mundo entero, tendente a este noble e importante objetivo. Dicho convenio fue posteriormente revisado por el Convenio Nº 103, aprobado en 1952, cuyo título es igualmente “De la Protección de la Maternidad”. La Conferencia aprobó también las Recomendaciones 12 y 95, complementarias de los Convenios 3 y 103, respectivamente. Con posterioridad, en 1981, aprueba el Convenio Nº 156 sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares. Todos estos Convenios de OIT han sido ratificados por Chile.

Normas relativas a la protección de la maternidad e infancia se encuentran, asimismo, en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948 (art. 25, Nº 1), en la Declaración de Filadelfia, de mayo de 1944; han sido preocupación de diversas Conferencias de Trabajo de los Estados de América Miembros de la OIT (1936, Santiago; 1939, La Habana; 1949, Montevideo) y se consultan en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aprobada en Bogotá en 1948; y el Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10).

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Protección a la maternidad

Este nutrido conjunto de disposiciones internacionales se ha referido a las siguientes materias:
a) Permiso o licencia por maternidad;
b) Protección a la mujer en el trabajo (incapacidad de obrar);
c) Estabilidad en el empleo;
d) Asistencia médica y materno-infantil;
e) Mantención de los niveles de ingresos durante el período de la contingencia médica, de responsabilidad empresarial o social;
f) Jornada de trabajo reducida;
g) Salas-cunas.

No es del caso efectuar un análisis exhaustivo de toda esta normativa, pero debe advertirse que nuestra legislación positiva se ha amoldado al contenido de los Convenios y Recomendaciones.

En Chile, una de nuestras primeras leyes sociales, anterior a la legislación de 1924, fue la Ley Nº 3.185, de 1917, sobre salas-cunas, cuyo contenido, con modificaciones, perdura en el Código. En 1924, la Ley Nº 4.053, sobre contrato de trabajo de obreros, prohibió el trabajo de la mujer embarazada durante los 40 días anteriores al parto y los 20 días siguientes, debiendo el patrón reservarle su puesto y, paralelamente, la Ley Nº 4.054 estableció el seguro de enfermedad para el sector obrero, que comprendía también la que derivara de maternidad. El D.L. Nº 442 de 1925 legisló sobre protección a la maternidad obrera y salas-cunas, y dispuso que durante el descanso prenatal el patrón debía pagar un subsidio equivalente al 50% del salario de la obrera y reservarle su puesto.

Posteriormente el Código del Trabajo de 1931, en el Título III del Libro II, legisló sobre “La Protección de las Madres Obreras”. Este Título, con diversas modificaciones, complementaciones y mejoramientos introducidos poste-

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riormente, corresponde a la normativa que entraremos a abordar.

1.2. AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Las disposiciones contenidas en los arts. 194 y siguientes del Título II del Código son de aplicación universal, en los sectores público y privado, tal como lo ordena aquel precepto inicial, que es del tenor siguiente:

“Artículo 194. La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semi-fiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.

”Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios indicados.

”Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependen de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional”.

Estos primeros incisos del artículo 194 aluden a que la aplicación de sus normas es universal: dependientes de los sectores privado y público.

A estos incisos les fue agregado, por Ley Nº 19.591, de 1998, un precepto de prohibición de exigir el pregnosticón, que expresa:

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Protección a la maternidad

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”.

1.3. DESCANSO PRE Y POSTNATAL

“Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de mater-nidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

”Si la madre muriera en el parto o durante el permiso del período posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

”El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.

”Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

”Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos” (art. 195 del Código).

El contenido, pues, del descanso pre y postnatal es referido a cuatro aspectos:
a) A la licencia maternal propiamente tal.
b) A la prohibición de trabajar durante ese período de 6 semanas antes y 12 después del parto, ya sea en la misma empresa u otra, pues se trata de normas jurídico-públicas

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de protección, en que el bien tutelado es la salud y vida de la madre y del hijo que está por nacer.
c) A la conservación del empleo durante ese período.
d) Eventual uso del permiso por el padre en caso de fallecimiento de la madre.

1.4. DESCANSO SUPLEMENTARIO, PRORROGADO Y DE PLAZO AMPLIADO

La situación normal prevé el descanso durante 6 semanas antes y 12 semanas...

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