Protección en los lugares de trabajo. Saneamiento básico de lugares de trabajo. Condiciones ambientales. Contaminación ambiental. Acoso laboral - Núm. 91, Enero 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230277

Protección en los lugares de trabajo. Saneamiento básico de lugares de trabajo. Condiciones ambientales. Contaminación ambiental. Acoso laboral

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas175-186
175
ORGANIZACIONES SINDICALES
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
PROTECCIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO
1.- ¿Es de responsabilidad del empleador que los lugares de trabajo se
mantengan en buenas condiciones de orden y limpieza?
Es responsabilidad del empleador cumplir con las normas sanitarias básicas en los
lugares de trabajo, pudiendo el trabajador denunciar tales infracciones al Servicio de
Salud. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador también podría interponer la denuncia
en la Inspección del Trabajo respectiva toda vez que conforme al artículo 191 del
Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo también tiene competencia para scalizar
normas de higiene y seguridad en el trabajo.
2.- ¿Qué norma legal exige que en los lugares de trabajo los pasillos deben
estar libres de obstáculos?
Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, deben
mantenerse libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de
los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.
Es del caso señalar que los pasillos de circulación deben ser lo sucientemente
amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus
desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a
accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas
no deben ser inferiores a 150 cm.
3.- ¿Qué norma legal exige el suministro de agua potable en los lugares de
trabajo?
Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano
y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.
Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los
servicios de agua potable deben cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre
la materia. Si el lugar de trabajo tiene un sistema propio de abastecimiento debe
mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día.
4.- ¿Cuál es la cantidad mínima de excusados y lavatorios que debe existir en
la empresa?
Todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o
colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se
colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos
por medio de divisiones permanentes.

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