La protección de la dignidad del consumidor por medio de las reglas de responsabilidad civil - Núm. 58, Enero 2022 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 925509067

La protección de la dignidad del consumidor por medio de las reglas de responsabilidad civil

AutorJuan Luis Goldenberg Serrano
CargoPontificia Universidad Católica de Chile
Páginas1-38

https://orcid.org/---.
Revista de Derecho núm.  (): -
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
 ./S--
  de abril de  ·   de junio de 
  
La protección de la dignidad del
consumidor por medio de las reglas de
responsabilidad civil
e protection of the consumer’s dignity through torts
Juan Luis Goldenberg Serrano
Pontificia Universidad Católica de Chile

El objetivo del presente artículo es revisar los diversos encuadres que ofrece
la dignidad humana y, conforme a ello, identificar la forma en que las reglas
de responsabilidad civil pueden dar adecuada respuesta a tal propósito en la
medida en que se identifiquen sus diversas funciones. La mirada que se ofrece
se centra en la tutela de la dignidad del consumidor, no solo por su referencia
normativa, sino con el objetivo de aportar en la comprensión del Derecho
como un elemento de moralización de las relaciones entre individuos, incluso
en los fenómenos de intercambios masivos y cada vez más deshumanizados.
 
Daño moral · Derecho de consumo · dignidad · responsabilidad civil.

e objective of this article is to review the various frameworks where human
dignity is set and, accordingly, identify the way in which civil liability rules
can adequately respond to this purpose once its various functions are identi-
fied. e perspective that is offered focuses on the protection of the consum-
er’s dignity, not only for its normative reference, but aiming to contribute to
an understanding of the law as an element for the moralization of relation-
ships between individuals, even in the context of massive and increasingly
dehumanized exchanges.
 
Dignity · consumer law · moral damages · torts.

Goldenberg Serrano, J. L.
La protección de la dignidad del consumidor por medio de las reglas de responsabilidad civil

I. I
No sin dificultades se ha ido consolidando la noción de que el daño
moral abarca bastante más que el pretium doloris, idea desarrollada en
nuestro entorno, primero, por Fueyo Laneri y Domínguez Hidalgo, y
luego ampliada por Barrientos Zamorano. Este último señala que, en
su clave histórica, esta visión reduccionista sólo incluye “el sufrimiento
que experimenta una persona por una herida, la muerte de una persona
querida, una ofensa a su dignidad u honor, la destrucción de una cosa de
afección, etc.”. Se trata éste de un concepto limitado, en que la dignidad
se asume como un sinónimo de buena reputación, a diferencia de una vi-
sión amplia en que “si la víctima ha sufrido un daño corporal o un daño
a la dignidad humana, a la libertad o a otros derechos de la personalidad,
debe ser indemnizada por daño moral”. La comprensión de que el daño
puede extenderse a los derechos de la personalidad moral, como señala
Barros Bourie, precisamente derivan de su incardinación en la dignidad,
de forma tal que estos “deben ser tenidos por intereses legítimos que
también sean debidamente reconocidos en el derecho civil”, provistos
Emblemática de esta visión restringida era la propuesta por A R-
, Arturo, De la responsabilidad extracontractual en el Derecho civil chileno (Santiago,
Ediar Ediciones Ltda.,), pp.  y .
F L, Fernando, Instituciones de derecho civil moderno (Santiago, Editorial
Jurídica de Chile, ), pp. -.
D H, Carmen, El daño moral (Santiago, Editorial Jurídica de Chi-
le, ), p. .
B Z, Marcelo, Del daño moral al daño extrapatrimonial: la supe-
ración del pretium doloris, en Revista Chilena de Derecho  () , p. .
Incluso “simbólica”, como proponen G C, Sergio y P E,
Alberto, La dignidad humana en el derecho privado. Una lectura desde el concepto de digni-
dad como estatus, en Revista de Derecho Privado  (), pp. -.
B Z, cit. (n. ), p. . En similar sentido, véase el Capítulo VI,
artículo : del Marco Común de Referencia, y el art. : de los Principios Europeos
de Responsabilidad Civil.
B B, Enrique, Tratado de responsabilidad civil (Santiago, Editorial Jurí-
dica de Chile, ), pp. -. En igual sentido, D H, Carmen, Los
derechos de la personalidad y el principio de reparación integral del daño, en D,
Carmen (editora), El principio de reparación integral en sus contornos actuales. Una revisión
desde el Derecho chileno, latinoamericano y europeo (Santiago, omson Reuters, ),
p. ; y M U, Rodrigo y P E, Alberto, Algunos aspectos relevantes
para el ejercicio de acciones indemnizatorias en procedimientos colectivos, en B,
Francisca y  V, Lucas (directores), Interés general, las negociaciones extrajudiciales
y juicios colectivos en el Derecho del consumo (Santiago, omson Reuters, ), p. .

Revista de Derecho  ()
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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además de una especial jerarquía ya atribuida a nivel constitucional.
La cobertura de la lesión a la dignidad como partida indemnizable bajo
la reformulación del daño moral fue luego admitida por la jurisprudencia,
en ámbitos inclusivos de la identificación de víctimas indirectas (aludiendo
al daño a la “condición de persona”)
, en lo que respecta a la prueba (refi-
riéndose a “deterioros de los aspectos físicos o espirituales, que inciden en
el normal desenvolvimiento cognitivo o emotivo del ser humano”)

o a la
extensión conceptual de esta clase de perjuicio a fin de abarcar la “pérdida
de oportunidades para disfrutar de la vida”

, aunque sin mayor desarrollo
sobre su significado

. Pero ello no quita que nuestra doctrina haya ob-
servado que “el derecho de daños, como cualquier otra área del derecho,
debe cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos”

,
y que, en su mérito no pueda desconocerse la importancia del principio
pro homine, que, en esta clave, conduce a una interpretación lo más amplia
posible y una preeminencia de las reglas de protección de los derechos de
B B, cit. (n. ), p. . En nuestro entorno, la tendencia a iluminar el
Derecho privado a partir de las reglas constitucionales puede ser rastreado a los trabajos
de D Á, Ramón, Aspectos de la constitucionalización del Derecho privado
chileno, en Revista de Derecho y Jurisprudencia XCIII () ; G B, Alejandro,
El Derecho privado constitucional de Chile (Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valpa-
raíso, ), y C T, Hernán, Algunas reflexiones sobre la constitucionalización
del Derecho privado, en Derecho Mayor  (), y, en este tema, reforzado por G
C y P E, cit. (n. ), p. . Sin embargo, en el ámbito que nos interesa,
hay aspectos que hay que analizar con cierto cuidado, por ejemplo, observando las distan-
cias que pueden darse entre los “derechos fundamentales” y los “derechos de la personali-
dad” en el campo de la responsabilidad civil, vid. P L, Pamela, La reparación por
violaciones a derechos fundamentales: ¿es necesario un reconocimiento constitucional expreso?
Una mirada desde la reparación del daño en la responsabilidad civil, en Revista Chilena de
Derecho Privado núm. temático (2021), pp. 62-63.
Corte Suprema, rol -, de  de noviembre de . En similar sentido,
Corte Suprema, rol -, de  de diciembre de .

Corte Suprema, rol -, de  de diciembre de . En similar sentido, Corte
Suprema, rol -, de  de agosto de .

Corte Suprema, rol -, de  de junio de .

Para una revisión sobre el estado actual de la cuestión, vid. D H,
Carmen, Los principios que informan la responsabilidad en el Código Civil: versión original
y la mirada del presente, en D, Carmen (editora), El principio de reparación
integral en sus contornos actuales. Una revisión desde el Derecho chileno, latinoamericano
y europeo (Santiago, omson Reuters, ), pp. -; y, en cuestiones de consumo,
G C, Fabián, Daño moral en el Derecho del consumidor (Santiago, Edicio-
nes DER, ).

P L, cit. (n. ), p. .

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