Protección de los derechos humanos por actos cometidos en el extranjero: limitaciones en el derecho constitucional y en el derecho internacional - Núm. 12, Enero 2016 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706731721

Protección de los derechos humanos por actos cometidos en el extranjero: limitaciones en el derecho constitucional y en el derecho internacional

AutorHernán Salinas Burgos
Páginas161-190
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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS POR ACTOS COMETIDOS HUMANOS POR ACTOS COMETIDOS
EN EL EXTRANJERO: LIMITACIONES EN EL EXTRANJERO: LIMITACIONES
EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y
EN EL DERECHO INTERNACIONALEN EL DERECHO INTERNACIONAL
H
ERNÁN
S
ALINAS
B
URGOS
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ERNÁN
S
ALINA S
B
URGOS
RESUMEN: El presente artículo analiza la sentencia de la Corte Suprema, rol
17.393-2015, que otorgó una medida cautelar, en bene cio de los disidentes
políticos venezolanos encarcelados, Leopoldo López y Daniel Ceballos. El ar-
tículo critica el activismo judicial que demuestra la sentencia, la cual inspirada
en loables propósitos de protección de los derechos humanos y a falta de actua-
ción de los Estados y organizaciones internacionales que pudieran intervenir en
orden a salvaguardar el respeto de los derechos humanos, la democracia repre-
sentativa y el Estado de Derecho en Venezuela, vulnera disposiciones tanto de
nuestro orden constitucional como del Derecho Internacional. En particular, el
autor analiza la interferencia que la sentencia implica en las atribuciones exclu-
sivas del Presidente de la República en materia de conducción de las relaciones
exteriores y en cuanto a la representación del Estado ante las organizaciones in-
ternacionales. Asimismo, el artículo critica la sentencia desde la perspectiva del
Derecho Internacional, tanto respecto de la atribución de jurisdicción en virtud
del principio de la universalidad por los crímenes internacionales más graves y
la no aplicación por parte del fallo del principio de la Inmunidad Soberana o
Inmunidad de Estado.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. La sentencia vulnera disposicio-
nes constitucionales que atribuyen al Presidente de la República la conducción
de las relaciones exteriores. 4. El Jefe de Estado, en su caso en Chile el Presidente
de la República, es el órgano supremo del Estado y lo representa en materia de
relaciones internacionales. 5. La sentencia aplica erróneamente el principio de la
universalidad como fuente de su jurisdicción. 5.1. Diferencias entre la responsa-
bilidad internacional del Estado por violación del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y la responsabilidad penal internacional por crímenes contra
el Derecho Internacional. 5.2. La Corte de Apelaciones de Valparaíso se ajustó a
los principios de jurisdicción que rigen en Chile y, que conforme con el Derecho
Internacional, establecen como principio general el de la territorialidad. 6. La
sentencia vulnera el principio de la inmunidad soberana o inmunidad de Estado.
Sentencias Destacadas 2015
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1. INTRODUCCIÓN
El grave deterioro en la vigencia de los derechos humanos, la demo-
cracia representativa y el Estado de Derecho en Venezuela, ha llevado
a una profunda crisis en dicho país, que acompañado de una grave
situación económica y social es causa de legítima preocupación inter-
nacional.
En particular, ha causado repudio internacional la detención y la grave
vulneración de los derechos humanos y, en particular de las condicio-
nes de detención, juicio y sentencia en contravención de las garantías
mínimas del debido proceso, de los líderes opositores al Gobierno de
Nicolás Maduro, Leopoldo López y Daniel Ceballos.
Elocuente es al respecto, lo que la propia sentencia en análisis seña-
la: “Que respecto de la efectividad de la situación de los ciudadanos
venezolanos en referencia, aparte de los datos entregados por los re-
currentes y que constan en el expediente, existe una copiosa informa-
ción internacional disponible en internet y medios de comunicación
globales de distintas nacionalidades y diferentes signos, que describen
una situación de riesgo inminente para sus vidas. Y su país, emplazado
legalmente en este procedimiento, ha optado por el silencio, aunque
en las mismas fuentes informativas aparece entregando una versión de
que López se encuentra condenado por los tribunales ordinarios de
justicia locales por sentencia no ejecutoriada, a penas de rango crimi-
nal por delitos que guardan relación con conductas que en todos los
países democráticos son adjetivadas como “políticas” y no personales.
Agrava lo anterior que el  scal persecutor de su causa, ha salido de su
país y ha declarado que el proceso en mención fue una invención o -
cial a la que fue obligado.
En consecuencia, los antecedentes disponibles revelan que las perso-
nas en cuyo favor se recurre, se encuentran sometidas a privación de
libertad por el gobierno de su país en virtud de un proceso aparente-
mente ilegítimo, por hechos de connotación evidentemente política y
sin protección de sus tribunales nacionales, lo que se evidencia por el
largo período de encarcelamiento y por la inaccesibilidad a la revisión
de sus condiciones por organismos y personalidades internaciona-
les (entre ellos un ex Presidente chileno, como ha sido destacado en
estrados)”1.
1
Considerando 5°.

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