La protección de los derechos fundamentales de los menores en Internet desde la perspectiva europea - Núm. 22-1, Enero 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 647832381

La protección de los derechos fundamentales de los menores en Internet desde la perspectiva europea

AutorAna Fernández Pérez
CargoProfesora Doctora de Derecho Internacional Privado, Universidad de Castilla La Mancha
Páginas377-415
Trabajo recibido el 13 de abril y aprobado el 14 de junio de 2015
La protección de los derechos fundamentales de
los menores en Internet desde la perspectiva europea
the protection of funDamental rights of minors
in internet from a european perspective
ana fernánDez pérez*
resumen
Las nuevas tecnologías, especialmente internet, son las herramientas más utilizadas por los
menores e indudablemente tienen un efecto muy benef‌icioso, especialmente en su educación.
No obstante, la red no está exenta de peligros que deben ser combatidos principalmente a través
de una correcta educación en su uso y medidas que protejan de forma efectiva a los menores.
A nivel europeo, existen múltiples acciones respecto a la protección de menores en el entorno
digital, que han ido evolucionando en los últimos años y que intenta mantener un equilibrio entre
determinados derechos fundamentales y la necesaria protección de los menores.
aBstract
New technologies, especially the Internet, are the tools used by children. Undoubtedly it has a
very benecial effect, especially in education. However, the network is not without dangers that
must be fought primarily through proper education in their use and effective measures to protect
minors form. At European level, there are multiple actions regarding the protection of minors in
the digital environment. It has been evolved in recent years and it is trying to maintain a balance
between fundamental rights and the necessary protection of minors.
palaBras clave
Protección de menores, Internet, Protección de datos,
Derecho al honor, Libertad de expresión
KeyworDs
Child Protection, Internet, Data Protection, Honor Right, Freedom of Speech
1. Luces y sombras de las nuevas tecnologías en la protección de los derechos
de los menores
1. La promoción y protección de los derechos del niño constituye una prio-
ridad tanto en las políticas universales como en las regionales de protección
de los derechos humanos. Con la celebración de la Conferencia Internacional
de derechos humanos en 1968, que organizó las Naciones Unidas en Teherán,
Profesora Doctora de Derecho Internacional Privado, Universidad de Castilla La Mancha. Doctora
en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: ana.fernandez@uclm.es.
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1, 2016, pp. 377 - 416
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La protección de los derechos fundamentales de los menores en Internet desde la perspectiva europea
Ana Fernández Pérez
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 1
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Ana Fernández Pérez
para conmemorar el XX aniversario de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se inició el debate sobre la incidencia del uso de la electrónica en
los derechos individuales, discutiéndose cuáles eran los límites que una socie-
dad democrática debía establecer para proteger dichos derechos. A partir de
entonces esta cuestión ha experimentado una enorme difusión desarrollándose
en múltiples sectores, pero con una importante proyección en relación con los
derechos fundamentales de la infancia1.
Sin lugar a dudas, las nuevas tecnologías han ayudado al avance de los
derechos humanos dando poder a los ciudadanos y modif‌icando la educación
y los medios de comunicación y, al mismo tiempo, han facilitado el acceso
al conocimiento2. Pero, en sentido inverso, han generado una serie de situa-
ciones que atentan contra dichos derechos3, obligando a ciertos organismos
internacionales a afrontar los riesgos que puede suponer para los derechos
humanos la ausencia de políticas inteligentes en este campo. En efecto,
aunque la red sea un riesgo potencial es, sobre todo, una oportunidad para
el desarrollo económico y social, para la educación, para el intercambio de
información y de experiencias, una herramienta esencial para la defensa de
los derechos humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Es
evidente que Internet se ha convertido en una herramienta indispensable
para la realización de una serie de derechos humanos, la lucha contra la
desigualdad y la aceleración del desarrollo y el progreso humano, por lo que
es obligado garantizar a este mecanismo como una prioridad para todos los
Estados. Como tal, Internet puede ser una herramienta de ayuda en la protec-
ción y el acceso a otros derechos humanos, así como contribuir al crecimiento
1 La II Conferencia Mundial de Derechos Humanos Viena (1993) puntualizó que “(d)eben reforzarse
los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en
particular las niñas, los niños abandonados, los niños de la calle y los niños explotados económica y
sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de órganos,
los niños víctimas de enfermedades, en particular el SIDA, los niños refugiados y desplazados, los
niños detenidos, los niños en situaciones de conf‌licto armado y los niños víctimas del hambre y la
sequía o de otras calamidades”. http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/OHCHR20/Pages/WCHR.aspx
[visitado el 7.04.2015].
2 Como apunta pérez (2009), pp. 134-175, “La revolución tecnológica comunicativa derivada de la
utilización de Internet, en la esfera de los menores, ha redimensionado las relaciones del menor con
su espacio vital, con los demás, así como para consigo mismo. Estas mutaciones no han dejado de
incidir en la esfera de su intimidad y en lo que concierne a la tutela de sus datos personales”. Véase
asimismo, pérez (1990), p. 166.
3 “Su potencialidad en la difusión ilimitada de imágenes e informaciones la hace un vehículo espe-
cialmente poderoso para perpetrar atentados criminales contra bienes jurídicos básicos: la intimidad,
la imagen, la dignidad, el honor y la libertad sexual de las personas, en particular, de los menores”,
pérez (1990), p. 155.
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La protección de los derechos fundamentales de los
menores en Internet desde la perspectiva europea
económico, social y político, benef‌iciando a la humanidad en su conjunto4;
pero también existe un convencimiento de sus eventuales efectos negativos,
sobre todo en el ámbito de la protección de los derechos de los menores.
Dicho en otros términos, Internet es un instrumento neutro para la difusión
de datos, que puede utilizarse para el bien o para el mal5. En este último sen-
tido, baste atender a fenómenos como el sexting (envío a través del teléfono
móvil o el mail –casi siempre a través del whatsapp– de mensajes eróticos o
pornográf‌icos de producción casera, protagonizados por el emisor inicial),
el ciberbullying (uso de información electrónica y medios de comunicación
tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea,
mensajes de texto, teléfonos móviles, y websites difamatorios para acosar a un
individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios), la pornografía
infantil, o el grooming (conductas y acciones deliberadamente emprendidas
por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad,
creando una conexión emocional con el mismo, con el f‌in de disminuir las
inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él)6.
2. El acceso a Internet es un derecho universal que puede afectar a los me-
nores en relación con los contenidos que pueden circular por la red. También
la libertad de expresión e información por parte de los medios audiovisuales
se encuentra reconocida en la mayoría de las Constituciones europeas, y en
el Convenio de Roma de 1950 que establece en su art. 10 que “toda persona
tiene derecho a la libertad de expresión”. La normativa, por tanto, protege los
derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
así como a comunicar y recibir libremente información a través de cualquier
medio de difusión lo que puede llegar a producir situaciones que vulneren los
4 El Dictamen del Comité de las Regiones de 4 de diciembre de 2014 (DO C 19 de 21.1.2015) ha
tomado partido en el actual debate acerca de la cuestión de si el derecho de acceso a internet debe
reconocerse como un derecho humano (por ejemplo, el Tribunal Constitucional de Francia reconoció
en 2009 el derecho de acceso a internet como un derecho fundamental. En Grecia se aprobó una
decisión similar a nivel constitucional. Se han aprobado otras resoluciones o declaraciones políticas,
por ejemplo, en Costa Rica, Estonia, Finlandia, España, e incluso en las Naciones Unidas) o una
mera tecnología que permite ejercer los derechos fundamentales, dicho en otros términos, que la
tecnología es un facilitador de los derechos, no un derecho en sí mismo. (Por ejemplo Cerf, “Inter-
net Access Is Not a Human Right”, The New York Times, 4 enero 2012. disponible en http://www.
nytimes.com/2012/01/05/opinion/internet-access-is-not-a-human-right.html[visitado el 06/04/2015].
En dicho dictamen se recomienda declarar el uso de internet como un derecho cívico inalienable,
a cuya aplicación pueden contribuir las autoridades nacionales, locales y regionales en el marco
de sus competencias.
5 guerrero (2006), pp. 76-78.
6 martellozzo (2012). Véase sobre su protección penal en el ordenamiento español; Díaz (2012),
pp. 2-29 y magro (2010).
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