La protección convencional de los Derechos de los Niños y los estándares de la Corte IDH sobre medidas especiales de protección por parte de los Estados Partes respecto de los niños, como fundamento para asegurar constitucionalmente los Derechos de los Ni - Núm. 23-2, Junio 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704627409

La protección convencional de los Derechos de los Niños y los estándares de la Corte IDH sobre medidas especiales de protección por parte de los Estados Partes respecto de los niños, como fundamento para asegurar constitucionalmente los Derechos de los Ni

AutorHumberto Nogueira A.
Páginas415-461
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medidas especiales de protección por parte de los Estados Partes respecto de los niños, como
fundamento para asegurar constitucionalmente los Derechos de los Niños y Adolescentes
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La protección convencional de los Derechos de los Niños
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de protección por parte de los Estados Partes respecto de los
niños, como fundamento para asegurar constitucionalmente los
Derechos de los Niños y Adolescentes
conventional Protecting the rights of chilDren anD the stanDarDs
of the inter-american court on sPecial measures for Protection
from states Parties towarDs chilDren, as a Basis for constitutionally
guarantee the rights of chilDren anD aDolescents
77humBerto nogueira a.*
resumen
El artículo, sobre la base del corpus iuris  
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garantía constitucional de los derechos del niño y adolescentes, teniendo como antecedentes
diversas Constituciones latinoamericanas o reformas constitucionales que aseguran los derechos
del niño en las últimas décadas en América Latina.
aBstract
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jurisprudential American Court on the matter, raising the assurance and guarantee constitutional
rights the children and adolescents, with the various backgrounds Latin American constitutions
or constitutional reforms that ensure children’s rights in recent decades in Latin America.
PalaBras clave
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Key worDs
Children’s rights 
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* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina. Profesor Titular de Derecho
Constitucional. Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile y Director del Doctorado en
Derecho de la Universidad de Talca, Chile. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal Constitucional. Correo electrónico nogueira@utalca.cl.
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ensayos / essays Humberto Nogueira A.
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1. Introducción
En materia de derechos de los niños nos encontramos con un corpus iuris
de derecho internacional bastante amplio, que en el ámbito latinoamericano
tiene como instrumento básico a la Convención Americana sobre Derechos
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niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía (resolu
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la participación de niños en los conf‌lictos armados
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en casos contenciosos y sus Opiniones Consultivas sobre la materia, debiendo
considerarse también como soft law las Observaciones del Comité de Derechos
del Niño. En la misma perspectiva deben sumarse también como parte del corpus
iuris de los derechos de niños y adolescentes Las reglas Mínimas de Naciones
Unidas para la administración de justicia juvenil
Las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad,  Directrices
de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia infantil (Directrices
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Una de las especif‌icidades propias de los derechos de los niños, a diferen
cia de los derechos fundamentales o humanos de otros titulares, es que tales
derechos son obligatorios y no incluyen la facultad de renunciar a su ejercicio,
como ocurre también en términos generales con el derecho a la educación
como derecho humano que tiene igualmente carácter obligatorio, no pudiendo
optarse por su no ejercicio.
El Estado tiene, respecto de todos los niños bajo su jurisdicción, las obligacio
nes de respetar, asegurar, promover y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus
derechos, las que se imponen no solo en relación con el poder del Estado, sino
también frente a actuaciones de terceros particulares, derivándose así deberes
especiales, los que se determinan en función de las particulares necesidades de
protección del sujeto de derecho, producto de su situación de vulnerabilidad,
debilidad, falta de madurez y de autonomía, ya sea por su condición personal
o por la situación específ‌ica en que se encuentren.
En la materia se han desarrollado cuatro principios rectores que inspiran e
irradian todo el sistema de protección integral de protección de los menores:
principios de no discriminación, de interés superior del niño, de respeto al
Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 415 - 462
La protección convencional de los Derechos de los Niños y los estándares de la Corte IDH sobre
medidas especiales de protección por parte de los Estados Partes respecto de los niños, como
fundamento para asegurar constitucionalmente los Derechos de los Niños y Adolescentes

derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño, y el de respeto a
la opinión del niño en todo procedimiento que le afecte.
Tanto la Convención sobre Derechos del Niño, el Comité de Derechos
del Niño de Naciones Unidas como la Corte Interamericana sobre Derechos
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y Adolescencia acorde a los estándares internacionales. El asumir el estándar
interamericano sobre derechos de los niños y adolescentes requiere la exis
tencia de una base jurídica al más alto nivel de nuestra institucionalidad, ello
implica un reconocimiento expreso de los derechos de niños y adolescentes
El sistema interamericano de protección de derechos humanos en
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través de sus opiniones consultivas y casos contenciosos, los cuales los Estados
Partes del sistema interamericano de derechos humanos deben asumir, al ser
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de la misma convención) y del corpus iuris
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protección y asistencia, en favor de los niños bajo su jurisdicción, actuando
de buena fe, conforme al principio favor persona y dando un efecto útil a las
disposiciones convencionales.
Nuestra hipótesis de trabajo en el presente artículo es que el corpus Iuris
de derecho internacional vigente y vinculante para el Estado de Chile y los
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especif‌icidad propia de los derechos de niños y adolescentes, pudiendo dotarlos
de una adecuada protección y seguridad jurídica de carácter constitucional,
como ya lo han hecho previamente otras Constituciones recientes o reformas
constitucionales de Estados latinoamericanos.
Para tener una base sólida de estándares que permitan dar contenido a di
cha norma constitucional, estudiaremos y sistematizaremos la jurisprudencia
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y f‌inal del corpus iuris interamericano, lo que posibilitará la redacción de una
disposición sobre derechos de niños y adolescentes en nuestra Constitución
Política del Estado de Chile.
2. Consideraciones generales sobre los derechos de los niños y adolescentes
Conforme a la interpretación armónica de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
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internacionales de la misma naturaleza, y en virtud de ello, puede considerarse
Revista Ius et Praxis, Año 23, Nº 2
2017, pp. 415 - 462

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