Protección que se brinda en la propuesta constitucional de la convención constitucional al título que concedido para usar, explorar y explotar recursos naturales: más retrocesos - Núm. 301, Julio 2022 - Serie Informe Económico - Libros y Revistas - VLEX 908353952

Protección que se brinda en la propuesta constitucional de la convención constitucional al título que concedido para usar, explorar y explotar recursos naturales: más retrocesos

AutorNatalia González
CargoDirectora de Asuntos Constitucionales de Libertad y Desarrollo. La autora es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LL.M) de la Universidad de Chicago. Becaria Fulbright, CONICYT y de la Universidad de Chicago.
Páginas23-30
23
JULIO 2022 / SERIE INFORME ECONÓMICO 301
WWW.LYD.ORG
6.PROTECCIÓN QUE SE BRINDA EN LA PROPUESTA
CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
AL TÍTULO QUE CONCEDIDO PARA USAR, EXPLORAR Y
EXPLOTAR RECURSOS NATURALES: MÁS RETROCESOS
A su turno, respecto de los derechos que asisten a las
personas (naturales o jurídicas) para utilizar, explorar y
explotar recursos naturales, la CC propone lo siguiente
en relación con el derecho de propiedad:
Artículo 103. 1. La naturaleza tiene derecho a que
se respete y proteja su existencia, a la regenera-
ción, a la mantención y a la restauración de sus
f unciones y equilibrios dinámicos, que compren-
den los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodi-
versidad.
2. El Estado debe garantizar y promover los derechos
de la naturaleza.”.
Artículo 106.- La ley podrá establecer restricciones
al ejercicio de determinados derechos para prote-
ger el medioambiente y la naturaleza.”.
Artículo 127. La naturaleza tiene derechos. El Estado
y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetar-
los. 2. El Estado debe adoptar una administración eco-
lógicamente responsable y promover la educación am-
biental y científica mediante procesos de formación y
aprendizaje permanentes.”.
Artículo 134.- 1. Los bienes comunes naturales son
elementos o componentes de la naturaleza sobre los
cuales el Estado tiene un deber especial de custodia
con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el
interés de las generaciones presentes y futuras.
2. Son bienes comunes naturales el mar territorial
y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares
y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la
atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y
los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que
declaren la Constitución y la ley.
3. Entre estos bienes son inapropiables el
agua en todos sus estados, el aire, el mar te-
rritorial y las playas, los reconocidos por
el derecho internacional y los que la Cons-

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