La protección de la autonomía del deudor frente al incumplimiento contractual. ¿Derecho a cambiar de opinión? - Núm. 40, Junio 2022 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 907465338

La protección de la autonomía del deudor frente al incumplimiento contractual. ¿Derecho a cambiar de opinión?

AutorAlberto Pino Emhart
CargoAbogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Oxford. Profesor Asociado, Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, Chile
Páginas3-20
3
ISSN 07117-0599 versión impresa
ISSN 2735-6337 versión en linea
REVISTA DE DERECHO - FACULTAD DE DERECHO UCSC
Nº 40, 2022, pp. 1 de 18 http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2022.n40-01
LA PROTECCIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL
DEUDOR FRENTE AL INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL. ¿DERECHO A CAMBIAR DE
OPINIÓN?
THE PROTECTION OF THE DEBTOR’S
AUTONOMY IN THE BREACH OF CONTRACT.
A RIGHT TO CHANGE OF MIND?
Alberto Pino Emhart*
Recibido el 14/05/2022
Aceptado el 03/06/2022
RESUMEN: El artículo analiza las limitaciones al ejer-
cicio de la pretensión de cumplimiento especíco por
incumplimiento contractual en el derecho chileno, a
la luz de la protección de la autonomía del deudor en
aquellos casos en los cuales el cumplimiento del con-
trato decisiones que afectan dicha autonomía. Esta
justicación permite releer algunas normas del de-
recho chileno vigente, y adecuarlas a los principales
instrumentos de armonización contractual que con-
sagran, con algunos matices y diferencias, estas res-
tricciones.
PALABRAS CLAVE: Autonomía del deudor; remedios
contractuales; incumplimiento contractual; cumpli-
miento especíco.
* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Oxford. Profesor Asociado, Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo
Ibáñez, Viña del Mar, Chile. Correo electrónico, alberto.pino@uai.cl. Código Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2066-6611.
ABSTRACT: The article analyzes the bars on the claim
of specic performance for breach of contract in Chilean
law, considering the protection of the debtor’s autonomy
in cases in which the contract’s performance involves
decisions that affect her autonomy. This justication al-
lows re-reading some rules of current Chilean law, and
also to adequate them in accordance with the main in-
struments of contractual harmonization that establish,
with some nuances and differences, these restrictions.
KEYWORDS: Debtor’s autonomy; remedies for breach of
contract; breach of contract; specic performance.
4
I. AUTONOMÍA Y FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO
En la discusión acerca de los fundamentos de la obligatoriedad de los contratos, pareciera encon-
trarse asentada la idea según la cual el principio de la autonomía de la voluntad es el que justica la
fuerza obligatoria del contrato, expresada en el conocido principio del pacta sunt servanda, seguido
por diversos códigos civiles de la tradición civil continental. Siguiendo esta idea, los contratantes
restringen su libertad y autonomía al celebrar un contrato para, paradójicamente, aumentar su li-
bertad y autonomía al poder planicar sus vidas y obtener los benecios de la coordinación colecti-
va. La contradicción entre la libertad de los contratantes para celebrar (o no celebrar) un contrato y
la fuerza obligatoria del contrato válidamente celebrado, con su eventual cumplimiento coaccionado
que restringe la libertad de las partes sería solo una contradicción aparente. Este es el principal
argumento de autores como Charles Fried,1 Dori Kimel,2 o Esteban Pereira en el ámbito del derecho
chileno.3
Sin embargo, hay casos en los cuales la contradicción entre la autonomía de las partes para contratar
y la restricción a su autonomía se presenta como un problema más que aparente, y hasta incluso in-
tolerable. Quizás los ejemplos más claros tienen que ver con el objeto ilícito, como en El mercader de
Venecia. Parece claro que el derecho no debe otorgarle validez al contrato que celebra Antonio con el
usurero Shylock, puesto que, como nos señala Kimel, algunas restricciones a la libertad contractual
pueden justicarse sobre la base de descartar opciones que en el largo plazo tienden a ser contrarias
a la autonomía de las personas.4 Pero en otros casos, la situación no es tan clara. Supongamos otro
caso más simple, en el que no hay un (aparente) problema de objeto ilícito involucrado: Julio, un fa-
moso escritor, se compromete con la editorial Estantería a escribir una novela dentro del plazo de un
año, por la suma de 10.000 dólares que la editorial paga por adelantado. Transcurrido el plazo, Julio no
ha escrito la novela, toda vez que ha decidido dar un vuelco a su carrera por la de pintor, y ofrece a la
editorial restituir los 10.000 dólares pagados. ¿Puede Estantería exigir el cumplimiento del contrato,
o el derecho civil debiera permitirle a Julio cambiar de opinión?
La postura de Fried respecto a este punto es lapidaria: permitir que las personas cambien de opi-
nión durante la ejecución de los contratos implica no tomar en serio sus compromisos y promesas
de actuación. En denitiva, nos dice Fried, no se toma en serio a la persona y a su capacidad para
comprometerse, tratándosela como un niño. Si permitimos a Julio cambiar de opinión, sigue Fried, su
compromiso con el contrato no es serio, demostraría una incapacidad para cumplir con lo pactado.5
Esto resulta, a mi juicio, particularmente llamativo. Si se considera la autonomía de la voluntad de
1 Fried (1996).
2 Kimel (2005).
3 Pereira Fredes (2016).
4 Kimel (2005), cap. V.
5 Fried (1996), p. 36: “Si no tomamos en serio la autoimposición de una obligación, porque no lo hacemos con la concepción del bien
que obligó el promitente y que lo llevó a asumir dicha obligación, asimismo no lo tomamos en serio como persona. Lo tratamos como
a un niño, como hacemos con toda propiedad liberamos a éstos de las consecuencias de sus opciones”.
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Nº 40, 2022, pp. 2 de 18

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