Protección acogida. Efectos de la transacción. Vulneración derecho de propiedad - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341458

Protección acogida. Efectos de la transacción. Vulneración derecho de propiedad

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas19-28

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Corte de Apelaciones de Punta Arenas 11 de mayo de 1985

LA CORTE:

Vistos:

Don RAÚL URRUTIA AVILA, abogado, domiciliado en calle Lautaro Navarro NNº 1338, en representación de TRANSCONTAINERS S.A., persona jurídica del mismo domicilio, a fs. 27, expone:

Que deduce recurso de protección en contra del Director de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, don ALFREDO AGUILERA ACEVEDO, y del funcionario de la misma Repartición, don M. MUÑOZ S., domiciliados en Plaza Muñoz Gamero N° 1007, por la emisión de los giros N°s 099939, 0599940, 0599941, 0599942, 0599943, 0599944, 0599945, 0599946, 0599947 y 0599948 de fecha 2 de abril de este año, notificados a su representada el 4 del mismo mes.

Fundando el recurso, expresa que con fecha 28 de julio de 1982 se notificó a Transcontainers S.A. la liquidación resumen Nº 39 que comprendía las liquidaciones N°s 576 a 598 por un valor de $ 24.623.358 en concepto de Impuesto al Valor Agregado; que dedujo reclamación, aduciendo que dicho tributo, originado en fletes, no resultaba procedente, al tenor de la exención prevista en el artículo 12 letra E N° 2 del Decreto Ley 825; que, habiendo sido rechazada la reclamación, por medio de la sentencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos datada el 13 de enero de 1983, apeló de ella ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ingresándose el recurso bajo el número de Rol 4.080.

Encontrándose los autos en estado de figurar en tabla para la vista de la causa prosigue el recurrente se promulgó la Ley N° 18.337 y se dictó la circular N° 38 del Servicio de Impuestos Internos, que reguló el procedimiento para el finiquito de los juicios tributarios pendientes; por lo que, en virtud de lo dispuesto en dichas normas, solicitó de ese Servicio el 22 de octubre de 1984 que se girara el 50% de los impuestos reclamados; a lo que se accedió, emitiéndose los giros provisorios N°s 0500544 al 0500587 por un monto total de $ 11.928.281 con plazo de validez hasta el 3 de noviembre de 1984; giros que su representada canceló el 2 de noviembre de 1984, luego de cumplidos todos los requisitos previstos en la ley y en la Circular para que se produjeran los efectos contemplados en el artículo 7° del citado cuerpo legal.

Con fecha 28 de enero de 1985 agrega comparecieron en los autos 4080 antes mencionados el contribuyente y el Consejo de Defensa del Estado, representado por el abogado Procurador Fiscal don Pedro Corti Ortiz, expresando que, por haber pagado aquél los giros provisorios emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, se produjo una transacción legal por los tributos a que se refiere la reclamación; acompañándose un oficio del Director Regional del Servicio en que señala que se ha puesto término al litigio, procediendo su finiquitación defini-

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tiva; y se solicita de la I. Corte la devolución de los antecedentes a esa Dirección Regional para su archivo.

Los giros aludidos al comienzo corresponden a las liquidaciones N°s 576 a 585, de 28 de julio de 1982, que fueron objeto del juicio tributario resuelto y finiquitado en los autos anteriormente indicados.

Los giros emitidos por el Director Regional continúa el recurrente constituyen un procedimiento ajeno a toda normativa jurídica y una acción desprovista de fundamento legal; puesto que la administración tributaria y el contribuyente, mediante la transacción, convinieron definitiva e’ irrevocablemente que los impuestos a que ella se refería se encontraban solucionados, sin reserva de derecho alguno; y, para arribar a ello, esta última dio fiel cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la Ley N° 18.337 y en la Circular N° 38 del Servicio, publicada en el Diario Oficial de 7 de septiembre de 1984.

Expone que le asiste la seguridad que habría obtenido sentencia favorable en el recurso deducido sobre la reclamación, pero que, en aras de la certidumbre, aceptó pagar los giros provisorios para acogerse a la Ley N° 18.337; y no puede el Servicio de Impuestos Internos, ahora que el contribuyente ha renunciado a su derecho de seguir impugnando la procedencia del tributo, pretender cobrar la suma de $ 9.874.814 que, con intereses, sanciones y reajustes, ascendería a $ 66.094.234, que supera el capital de dicho contribuyente.

Concluye indicando que el acto ilegal cometido por el Director Regional antes mencionado y por el funcionario que aparece suscribiendo los giros impugnados constituye una amenaza de la garantía consagrada en el artículo 1924 de la Constitución Política del Estado, es decir, el derecho de propiedad de su representada sobre las sumas que irregularmente se le cobran.

Por un otrosí de la presentación acompaña documentación consistente en copias de los giros que motivan el recurso, de la solicitud de giros conforme a la Ley N° 18.337 y de la transacción aparejada a los autos Rol N° 4.080 de este Tribunal.

Informando, a fs. 141 y siguientes, los funcionarios recurridos exponen que la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos emitió y notificó 23 liquidaciones que van del N° 576 al N° 598, todas de fecha 28 de julio de 1982, por concepto de IVA, a la contribuyente que interpone el recurso, por un monto de $ 24.623.358; de las que ésta, en conformidad al artículo 124 del Código Tributario, reclamó, sosteniendo la improcedencia del cobro, por hallarse exentos del tributo los fletes referidos en las liquidaciones; y, en subsidio de dicha petición principal, impetrando el mecanismo de corrección de errores propios, con arreglo al artículo 127 del mismo Código, opuso la excepción de compensación, hasta por $ 12.932.764, a que ascendería su crédito fiscal en el evento de estimarse procedente el tributo, lo que extinguiría la deuda para con el Fisco en esa cantidad.

Agregan que la sentencia de primera instancia rechazó el capítulo principal del reclamo, acogiendo en cambio la petición de corrección de errores propios

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y la excepción de compensación; pero la contribuyente se alzó contra el fallo; y, pendiente la resolución del recurso ante la I. Corte, se promulgó la Ley N° 18.337 y se dictó por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos la Circular N° 38 que regulaba el procedimiento para el finiquito de juicios tributarios pendientes, para lo cual era preciso que el contribuyente solicitara el giro por el 50% del total de los impuestos reclamados y por el 50% del IPC de dichos tributos.

Expresan que la contribuyente solicitó el giro sólo de una parte del impuesto adeudado: 50% de las liquidaciones 586 (parcialmente) a 598 por una suma de $ 7.314.731 y un 50% del IPC, por $ 4.614.550, lo que representa un total de $ 11.929.281; en circunstancias que debió solicitar giros por un 50% de las liquidaciones N°s 576 a 598, por un monto de $ 12.311.681 y por un 50% del IPC sobre los impuestos netos de esas 23 liquidaciones, por $ 9.758.521, lo que hace un total de $ 22.070.202, para poder acogerse a las prescripciones...

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