No puede prosperar acción reivindicatoria contra mero tenedor que adquirió dicha tenencia en virtud de título legitimo - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253343142

No puede prosperar acción reivindicatoria contra mero tenedor que adquirió dicha tenencia en virtud de título legitimo

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas753-755

Page 753

Corte de Apelaciones de Puerto Montt

27 de abril de 1981

Vistos:

Se mantiene la parte expositiva de la sentencia apelada, así como sus citas legales, exceptuadas las referencias a los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 384, 385 y 402 del de Procedimiento Civil, eliminándose el resto, y

Teniendo en su lugar presente:

  1. Que Froilán Cárdenas González ha deducido demanda en juicio ordinario de reivindicación en contra de Alberto González Sánchez, con el objeto de que en definitiva se declare: a) Que el actor es dueño exclusivo del inmue-

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    ble ubicado en calle Aníbal Pinto 662 de Ancud, cuyos deslindes particulares e inscripción de dominio precisa; b) Que el demandado debe restituirle dicho inmueble dentro de 3º día de la ejecutoria del fallo; c) Que el demandado debe restituirle los frutos civiles y naturales de la cosa que el actor podría haber percibido con mediana inteligencia de haber tenido la especie en su poder, debiendo considerársele para estos efectos poseedor de mala fe; d) Que el demandado debe indemnizarle los deterioros que por hecho o culpa suya haya sufrido la cosa; e) Que se le reserva la determinación del monto de los frutos y deterioros para el cumplimiento del fallo o para juicio separado, y f) Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa.

  2. Que el actor ha fundado su acción en que es dueño exclusivo del inmueble en referencia y en que el demandado detenta la mera tenencia del mismo desconociendo los derechos que le asisten en calidad de propietario. Señala que hizo entrega del inmueble al demandado en atención a que habían convenido sin formalidad legal alguna en la celebración de un contrato de compraventa sobre él y que además acordaron que se pagaría la suma de $ 7.000 mensuales en el intertanto a título de rentas de arrendamiento. Que las partes desistieron de la celebración del contrato de compraventa en atención a que el demandado no pudo obtener el dinero necesario para el precio, no obstante lo cual no le ha restituido la propiedad.

  3. Que la parte demandada, contestando, ha señalado en primer término que posee la propiedad en referencia a nombre del actor, reconociendo dominio ajeno, por lo que procedería rechazar la acción intentada, la que sólo puede prosperar en contra del poseedor y no del mero tenedor. Expone igualmente que recibió la tenencia del inmueble de parte del actor en atención a que habían convenido en una promesa de compraventa sobre ella; que el contrato...

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