Análisis prospectivo del concepto y características del Derecho Administrativo - Segunda Parte. La Prospección Jurídica del Concepto y Características del Derecho Administrativo, de acuerdo con su Evolución en el Tiempo - El Derecho Administrativo. Concepto, Características, Sistematización, Prospección - Libros y Revistas - VLEX 356947118

Análisis prospectivo del concepto y características del Derecho Administrativo

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas107-141
Capítulo Cuarto
ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL CONCEPTO
Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
SUMARIO: 27. La caracterización del derecho administrativo chileno desde
la perspectiva político-constitucional: desde el Estado gendarme al Estado
servicial y finalizado. 28. La recepción administrativa de la actual razón de
ser del Estado y de su finalidad contemporánea. 28 A. Desde un derecho
original a un derecho integral. 28 B. Desde un derecho potestativo a un
derecho servicial y finalizado. 28 C. Resumen. 29. Los efectos de esta
recepción administrativa en la interpretación y en la aplicación del derecho
administrativo. 29 A. Los fundamentos del Estado moderno constitucional
y su recepción en el derecho chileno. El principio de la juridicidad no es
sólo aplicable al campo público, también rige en el campo privado. 29 B. El
ocaso del liberalismo y la nueva actitud del Estado en el industrialismo.
29 C. De la soberanía a la solidaridad, de la administración conservadora a
la administración prestacional. 30. Las nuevas formas de interpretación y
de aplicación del derecho administrativo. 30 A. Las nuevas formas de
interpretación del derecho administrativo. 30 B. Las nuevas formas de
aplicación del derecho administrativo. 31. Hacia un nuevo derecho
administrativo.
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27. La caracterización del derecho ad-
ministrativo chileno desde la perspectiva
político-constitucional: desde el Estado
gendarme al Estado servicial y finaliza-
do. Dada la especialización de las disci-
plinas que forman el cuadro de la cien-
cia jurídica, que ha ido a parejas con la
experimentada por las de las demás cien-
cias en el gran proceso racionalizador que
dominó el escenario científico del
siglo XIX proyectándose al actual, a ve-
ces se dificulta la visión de la perspectiva
de fondo en la cual se mueve una deter-
minada disciplina de las que integran ese
gran cuadro de la ciencia del derecho,
por cuanto aquellos principios generales
de los cuales deriva la especialidad a ve-
ces no son vivenciados en el plano de
estas especificidades doctrinales, que tien-
den, incluso movidas por un sentimiento
de propia estimación, a encerrarse auto-
rreferentemente en sus territorios, con la
consiguiente pérdida de la visión general
del campo científico a que esa disciplina
pertenece.
La necesaria interdependencia y afi-
nidad que cada rama del derecho no pue-
de sino tener respecto de los principios
generales que se dan en todo el territo-
rio jurídico a que pertenecen y en el cual
viven, y que se expresa naturalmente en
la regulación del sector específico en que
concreta su normatividad, en efecto hace
olvidar a veces, a la especialidad, la fuen-
te de origen de la cual deriva, llevándola
al inmovilismo, el encapsulamiento, a la
congelación de sus nutrientes, si no es
capaz de advertir que aquel tronco de
origen, que esa fuente que lo alimentó
en el pasado, puede haber sufrido a su
vez evoluciones a lo largo del tiempo y
que esas transformaciones tienen un efec-
to que impacta a todos los sectores de las
distintas especialidades, porque son cam-
bios que afectan las percepciones y las
representaciones con que el ser humano
ve al hombre, a la sociedad y al Estado.
No deja de ser cierta aquella percep-
ción tan extendida en los medios acadé-
micos, de que la especialización es útil
profesionalmente, pero fatalmente con-
duce a la persona a la limitación de su
experiencia vivencial.
En el campo del derecho administra-
tivo chileno se da un fenómeno de esta
naturaleza: si bien la especialización pue-
de anotarse a su haber el mérito de ha-
ber incorporado al circuito normal de las
ideas aceptadas en el país importantes te-
sis jurídicas forjadas en el consenso occi-
dental, como lo hizo desde principios de
este siglo con la teoría del servicio públi-
co, por ejemplo, también registra en su
debe, en contra suya, una actitud acríti-
ca, cuando no complaciente, debido a la
mantención de ciertos criterios basales
que tuvieron su razón de ser en el pasa-
do, que respondieron a una cosmovisión
entonces válida, pero que en la evolución
institucional perdieron fuerza o vigencia,
demostrándose poco eficientes o inade-
cuados ante una realidad recreada sobre
sí misma en las transformaciones sicoso-
ciológicas que experimenta la sociedad
contemporánea.
Este segundo aspecto de la especiali-
zación del administrativismo, esta incli-
nación al conservadurismo acrítico, es el
que no le hace bien a la ciencia jurídica.
Desde luego presenta el grave inconve-

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