Propuestas para la estructuración típica e interpretación sistemática del nuevo delito de tortura y su bien jurídico protegido - Núm. 27, Julio 2019 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 808505909

Propuestas para la estructuración típica e interpretación sistemática del nuevo delito de tortura y su bien jurídico protegido

AutorMario Durán
Páginas202-241

Page 202

DURÁN, Mario, “Propuestas para la estructuración típica e interpretación sistemática del nuevo delito de tortura y su bien jurídico protegido”.

Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Art. 7, pp. 202-241.
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/04/Vol14N27A7.pdf]

Propuestas para la delimitación típica e interpretación sistemática del nuevo delito de tortura y su bien jurídico protegido

Proposals for the typical delimitation and systematic interpretation of the new crime of torture and its protected legal interest

Mario Durán Migliardi


Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Atacama mario.duran@uda.cl

Resumen

El objetivo de este trabajo es analizar y sistematizar la importante reforma realizada por la ley n° 20.968, especialmente en lo relativo a la figura base del delito de tortura. Para ello, además de defender la idea de que incorpora un nuevo bien jurídico protegido denominado integridad moral, se ofrece una interpretación de los elementos típicos, objetivos y subjetivos, que incorpora la nueva figura. Todo, con el fin de contribuir a una interpretación de ésta que, sin violar las normas de la correcta hermenéutica y principios generales de la dogmática penal, intente arribar a soluciones dogmáticas correctas, idóneas y sobre todo respetuosas de las garantías fundamentales.

Palabras claves: Delito de tortura, bien jurídico protegido, teoría del delito.

Abstract

The objective of this work is to analyze and systematize the important reform made by Law n ° 20.968, especially as regards the basic figure of the crime of torture. For this, in addition to defending the idea that it incorporates a new protected legal good called moral integrity, it offers an interpretation of the typical, objective and subjective elements, which incorporates the new figure. Everything, in order to contribute to an interpretation of this that, without violating the norms of correct hermeneutics and general principles of criminal dogmatics, try to arrive at correct dogmatic solutions, suitable and above all respectful of fundamental guarantees.

Keywords: Crime of torture, protected legal interest, theory of crime.

Introducción y delimitación

La reciente ley n° 20.968, surgida de una moción parlamentaria, ha venido a modificar nuevamente nuestro antiguo Código Penal. Esta nueva norma, según afirman sus autores, pretende dar cumplimiento no solo a los requerimientos internacionales en materia de tortura y malos tratos, sino también intentar adecuar nuestra legislación a los estándares

Page 203

Polít. crim. Vol. 14, Nº 27 (Julio 2019), Art. 7, pp. 202-241. [http://www.politicacriminal.com/Vol_14/n_27/Vol14N27A7.pdf]

internacionales sobre estas materias.1Cuestión que, como bien se ha señalado, sirve además para afrontar correctamente las fuertes críticas que recibe nuestra legislación por su incompatibilidad e incumplimiento sustantivo del mandato de tipificación contenido en una serie de instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en estas materias. Regulación internacional que constituye el marco de referencia mínimo para dar un cabal cumplimiento a la tipificación de los hechos constitutivos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.2Esto es, reparar el grave incumplimiento de que nuestro país se hace acreedor ante la inadecuada incriminación que de la tortura se realizó en los art. 150 A y 150 B, habiendo suscrito previamente la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, en adelante, Convención,3y haber aprobado también la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, adoptada el 9 de diciembre de 1985, por la Organización de los Estados Americanos, en adelante, Convención Interamericana.4

En este sentido, argumentan los autores del proyecto, debe reformarse esta materia no sólo por tratarse de un delito de suma gravedad, catalogado en Derecho Internacional como un crimen de lesa humanidad,5sino sobre todo porque habiendo transcurrido casi 26 años desde la entrada en vigencia en nuestro país de la Convención, suscrita por Chile y vigente desde el 26 de noviembre de 1988, al realizarse su ratificación con tantas e importantes reservas, se ha dificultado su incorporación plena a nuestro derecho interno, siendo inaceptable que la tortura se encuentre normada en los términos actuales sin que se acojan adecuadamente los principios contemplados tanto en esta Convención como en la

1Cfr. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, Historia de la ley n° 20.968 que Tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, 2017, p. 3-5, en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/ fileadmin/file_ley/5879/HLD_5879_37a6259cc0c1dae299a7866489dff0bd.pdf [Visitado el 12.01.2018].

2En este sentido, Cfr. TORRES, Luis, “El delito de tortura en Chile y el proyecto de ley para su nueva tipificación: Balance y críticas”, Cuaderno de difusión. Centro de Estudios Internacionales Universidad Católica, n° 10, Año 8 (2015) pp.55-62, p.55.

3ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 1984, p.1-12, en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CAT.aspx [Visitado el 12.01.2018]. Un buen estudio de ésta en, SANZ-DIEZ, Marina, “El concepto de tortura en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984” en: GARCÍA, Carlos, et al, (Coords), Estudios penales en Homenaje a Enrique Gimbernat, t. II, Madrid: Edisofer, 2008, p.2265-2284.

4ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, 1985, p.1-6, en: http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos6.htm [Visitado el 12.01.2018]. La Convención Interamericana fue adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, en el XV período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Ratificada por Chile el 15 de septiembre de 1988, con una serie de importantes reservas, parte de las cuales fueron retiradas con fecha 21 de agosto de 1990. Un análisis de ésta en, DE LA BARREDA, Luis, “Tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en los criterios y jurisprudencia interamericanos de derechos humanos”, en: GARCÍA, Sergio, et al (Coords.), Criterios y jurisprudencia de derechos humanos: influencia y repercusión en la justicia penal, Instituto de Investigaciones Jurídicas: México D.F.: UNAM, 2014, pp.113-127.

5En este sentido, MATUS, Jean Pierre, “El Informe Valech y la tortura masiva y sistemática como crimen contra la humanidad cometido en Chile durante el régimen militar. Su enjuiciamiento desde la perspectiva del derecho penal internacional. Apuntes a propósito de la obra del Prof. Dr. Kai Ambos, Der Allgemeine Teil des Völkerstrafrechts, 2 ed., Duncker und Humblot, Berlín 2004, 1058 páginas”, Ius et Praxis n° 11 (2005), pp.173-219, en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122005000100007 [Visitado el 12.01.2018].

203

Page 204

DURÁN, Mario, “Propuestas para la estructuración típica e interpretación sistemática del nuevo delito de tortura y su bien jurídico protegido”.

Convención Interamericana. Esto, no obstante el hecho que, si bien algunas de esas antiguas reservas ya fueron eliminadas a través de la recepción en nuestro derecho interno de la Convención, a través de la ley n° 19.567 de 1998, y de las modificaciones introducidas por la ley n° 20.357 de 2009 que implementó los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, el estado actual de nuestra legislación referente a la tortura aún no cumple con los estándares internacionales sobre la materia.6

Así, la ley 20.968 publicada con fecha 22 de noviembre de 2016, principalmente vino a reformar totalmente el párrafo y delito de tortura ya existente y a tipificar el delito de tratos crueles, inhumanos y degradantes, creando a su vez una serie de figuras derivadas de las anteriores. Esto es, sustituyó la denominación del párrafo 4° del Título III del libro II del Código penal que tenía por nombre “De los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución” pasando a llamarse ahora “De la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de otros agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución”, párrafo que comprende ahora desde el artículo 148 hasta el nuevo artículo 150 F, ambos inclusive. Además, agregó un inciso al art. 150 y sustituyó los criticados el arts. 150 A y 150 B. Agregó los nuevos arts. 150 C, 150 D, 150 E y 150 F. Reemplazó el art. 255 y sustituyó el art. 256, todos del Código Penal.

Asimismo, la ley 20.968 modificó otras leyes vinculadas al tema o relevantes para su aplicación o sanción, de forma tal de incorporarlas a esta reforma. Así, fue modificada la ley n° 18.216, que establece las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; la ley N° 20.357 que Tipifica los crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra; el Decreto Ley n° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y la ley n°
20.477, que Modificó la competencia de los Tribunales Militares.

Finalmente, la ley contiene un artículo transitorio que establece su vigencia. Según la norma esta ley sólo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. Esto es, de acuerdo al propio texto legal, el día 22 de noviembre de 2016. En consecuencia, los Arts. 150 A, 150 B y 255 del Código Penal continuarán vigentes, sin modificaciones, para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos contemplados en sus disposiciones y perpetrados con anterioridad a la publicación de esta ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR