Una propuesta de filiación múltiple: la adopción del hijo de la pareja cuando el otro progenitor ha premuerto - vLex Chile

Una propuesta de filiación múltiple: la adopción del hijo de la pareja cuando el otro progenitor ha premuerto

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid
Páginas449-466
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UNA PROPUESTA DE FILIACIÓN MÚLTIPLE: LAADOPCIÓN DEL HIJO DE LA PAREJA CUANDO EL OTRO...
UNA PROPUESTA DE FILIACIÓN MÚLTIPLE: LA
ADOPCIÓN DEL HIJO DE LA PAREJA CUANDO EL OTRO
PROGENITOR HA PREMUERTO
MARÍA DEL MAR HERAS HERNÁNDEZ
Profesora Titular de Derecho civil,
Universidad Rey Juan Ca rlos, Madrid
SUMARIO: 1. La biparentalidad como pieza angular del actual Derecho de filiación ante
la falta de reconocimiento legal de la multiparentalidad en el ordenamiento jurídico
español. 2. C oncepto de multiparental idad stricto sensu y en sentido amplio. 3.
Interrogantes que se plantean. 4. Identificación de algunos de los supuestos constitu-
tivos de una posible plurifiliación. 4.1. Filiación socioafectiva concurrente con la filia-
ción biológica: del reduccionismo biológico a la filiación basada en la voluntad. 4.2.
Paternidades contradictorias: el conflicto surgido entre el padre legal y el progenitor.
4.3. Supuestos de gestación subrogada cuando la m adre gestante es además madre
biológica o se incorpora voluntariamente a una relación filial dual. 4.4. Procreación
utilizand o técnic as de reproducc ión asis tida. 5 . Una propuesta excepc ional d e
multiparentalidad: la adopción del hijo del cónyuge o conviviente cuando el otro
progenitor ha premuerto o ha sido declarado fallecido. 5.1. Sus particularidades. La
interpretación del art. 178. 2 del Código Civil. 5.2. Argumentos que sirven de apoyo al
reconocimiento legal de la hipótesis planteada como un supuesto de filiación múltiple.
5.3. Efectos derivados del reconocimiento legal del supuesto descrito como un posible
supuesto de multiparentalidad. 6. Reflexiones finales. Referencias bibliográficas.
1. La biparentalidad como pieza angular de l actual derecho de filiación ante la
falta de reconocimiento legal d e la multiparentalidad en el ordenamiento
jurídico español
Aunque el actual derecho de filiación se asienta en un sistema puram ente
binario, hay que recordar que la filiación monoparental se admite en determinados
supuestos, como sucede cuando la madre no revela la identidad del padre o cuando
es anónimo si la madre acude en solitario a las técnica s de reproducción asistida
para acceder a su maternidad o se realiza una adopción de forma unilateral.
Este binarismo filial supone, a efectos prácticos, que un hijo no puede ten er
reconocidos legalmente más de dos padres o más de dos madres simultáneamente,
sino solo un padre o una madre o dos padres o dos madres, si n que se admita
legalmente la concurrencia de un tercer vínculo de filiación, interviniendo un tercer
padre o madre.
Esta dualidad filial es fruto del contexto sociojurídico en el que este prin cipio se
desenvuelve, al haberse primado legalmente la realidad biológica frente a la fáctica,
la investigación de la paternidad y su impugnación ex art. 39 CE, frente a cualquier
otra posibili dad de admitir legalmente la concurrencia, acumulación o compatibili-
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MARÍA DEL MAR HERAS HERNÁNDEZ
dad entre la filiación biológica y la socioafectiva 1 o la filiación biológica y la adoptiva,
puesto que no existe actualmente ninguna previsión normativa que dote de apoyatu-
ra legal a la parentalid ad múltipl e o plurifiliació n en el m arco de nuestro actual
Derecho de filiación.
El declive del modelo familiar basado en la procreación natural como conse-
cuencia de los avances de las técnicas de reproducción asistida,2 la socioafectividad
como principio que se abre paso en el Derecho d e familia, el reconocimiento de los
derechos de las personas transexuales, a sí como la pos ibilidad de cambio de sex o
del progenitor3 y la libertad de opción d e género, apuntan –según GARCÍA RUBIO– «a
la ne cesidad de que, más temprano que tarde, nuestras reglas jurídicas sobre filia-
ción sean también repe nsadas».4 Ciertam ente, todos y cada uno de los factores
señalados constit uyen el v erdadero motor que impulsa un cambio radical en el
Derecho de Familia,5 hacien do necesario replantearse la nueva lógica del actua l
Derecho de filiación basado en la procreación y en el binarismo filial.
Así las cosas, en España, como el resto de los países occidentales, el Derecho de
filiación se encuentra actualmente sujeto a examen, puesto que procreación y filiación
no son ya sinónimos ni tampoco inescindibles, debiéndose distinguir entre el estatu-
to jurídico de padre y el estatuto jurídico de progenitor. No cabe olvidar que una gran
parte de las demandas de reclamación de paternidad encuentran su fundamento en un
mero interés económico, bien porque permite a los men ores be neficiarse de una
prestación económica –progenitor pagador–, bien porque se pretende acceder en un
futuro a su herencia.6 Apunta en este sentido PÉREZ GALLARDO que ambos papeles debe-
rían ser coincidentes en tanto sean los progenitores quienes se encarguen de los cuida-
dos y educación de sus hijos, sin embargo, la experiencia demuestra, muy a lamentar,
cómo históricamente no siempre ha existido esa deseable convergencia. 7
En torno a la filiación múltiple han surgido importantes avances legis lativos8
y jurisprudenciales, como ha sucedido en la jurisprudencia brasileña, 9 haciéndose
1PARRA, Matías R., «Hacia la ruptura del binarismo filial: ¿La ‘Socioafectividad’ como nuevo principio
del Derecho de Familias?», Revista de derecho (Vald ivia), vol. 32, no. 1, Valdivia, 2010, disponible
enhttps://n2t.net/ark:/13683/pRwp/tEU [consultado el 11 de julio de 2022].
2KRASNOW, Adriana, «La socioafectividad en el De recho de las familias argentino. Su despliegue en
la filiación por técnicas de reproducción humana asistida», Rev. Derecho (Valdivia) vol. 32, no. 1,
Valdivia 2019, pp. 3-15.
3Téngase en cuenta la aprobación de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discrimi-
nación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
4GARCÍA RUBIO, María Paz, «Las repercusiones de las propuestas normativas sobre el género preferido
en el ámbito de las relaciones familiares», La Ley. Derecho de familia , no. 30, Secc ión «A Fondo»,
Segundo trimestre de 2021, Wolters Kluwer, La Le y 7814/2021.
5GETE-ALONSO Y C ALERA, Mª del Carmen y Judith SOLÉ RESINA,Actualización del Derecho de Familia.
Repensando la paternidad y la maternidad, Tirant lo blanch, V alencia, 2021.
6KESSLER, Guillaume, «La distinction du parent e t du géniteur: propositions pour une nouvelle
approche de la filiation», RTDCiv, 3, juillet-septembre 2019, pp. 524, 529 y 539.
7PÉREZ GALLARDO, Leonardo B., «El nuevo desafío de la filiación para el derecho de sucesiones: la
multiparenta lidad», La Ley Derecho de familia: Revista jurídica sobre familia y menores (Ejemp lar
dedicado a: Monográfico: Cuestiones actuales del Derecho Sucesorio), no. 22, Wolters Kluwer, Madrid,
2º trimestre de 2019, p. 1.
8Se ad mite en algunos Estados norteamer icanos, como California, Luisiana, Pensilvania, o en el
Distrito de Columbia, tal y como apunta GARCÍA RUBIO, María Paz, «Un niño o una niña pueden
tener más de dos madres y/o de dos padres», en Judith Solé Resina (coord.), Persona, Familia y
Género. Liber Amicorum a M ª del Carmen Gete-Alonso y Calera, Atelier, Barcelona, 2022, p. 213.
Por su parte, el art. 1593 del Código Civil brasileño, aprobado por Ley no. 10.406/2002, determina que:
«O par entesco é natural o u civil, conforme re sulte de consanguinidade ou outr a origem» , es decir, «El

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