Propiedad intelectual - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440507

Propiedad intelectual

AutorJuan Pablo Egaña
Páginas58-59
Propiedad
intelectual
Excepcin “Bolar” para productos
Agroquímicos.
Juan Pablo Egaña
La reciente Ley 21.355 introduce varios
cambios al actual estatuto de propiedad
industrial, muchos de ellos positivos, como el
reconocimiento de nuevos tipos de marcas,
tridimensionales, olfativas, etc., que ampliarán
el abanico de opciones para la identificación
de productos y servicios en nuestro mercado,
pero también algunos otros reñidos con
normas internacionales vigentes, que
desincentivan la innovación e importan un
retroceso.
En efecto, habiendo consenso en la deprimida
inversión privada en innovación y transferencia
de tecnologías que afecta a nuestro país,
sorprende que en esta Ley se debiliten las
patentes agregando seis nuevas excepciones
al derecho exclusivo que ellas brindan. Una de
estas excepciones permite replicar un
producto agroquímico patentado con el
propósito de obtener la autorización
regulatoria de un producto similar ante el SAG.
Este tipo de excepción regulatoria, conocida
como Bolar tras el caso judicial que originó su
primera consagración legal en EEUU en 1984,
es reconocida en TLC suscrito con ese país en
2004, sin embargo, sólo para productos
farmacéuticos.
Ese Tratado permite la utilización de la materia
protegida por una patente para la tramitación
de un permiso sanitario únicamente de un
producto farmacéutico, no de un producto
agroquímico, postulado con el cual, la norma
modificatoria en comento se encuentra en
clara disonancia.
jpegana@sargent.cl
Más aun, conforme lo mandata el ADPIC, otro
Tratado vigente en la materia, sólo se pueden
prever excepciones limitadas a los derechos de
patente, pero siempre teniendo en cuenta los
intereses de sus titulares y de terceros. Este
balance de intereses tampoco se honra en la
norma en comento, que sólo limita el derecho del
titular de la patente agroquímica, sin ofrecerle a
cambio la posibilidad de extender su patente para
compensar las demoras injustificadas que la
tramitación de su producto haya experimentado
en el SAG.

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