Propiedad Intelectual - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616281

Propiedad Intelectual

AutorCristián Barros
Páginas48-49
Industria Legal
cbarros@sargent.cl
Avenida Andrés Bello 2711, piso 19, Las Condes, Santiago
www.sargent.cl
Con fecha 5 de julio de 2021 se publicó en el
Diario Oficial la Ley N° 21.355, que modifica
la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial y la
Ley Nº 20.254 que establece el Instituto
Nacional de Propiedad Industrial.
A su vez, el artículo 7 Transitorio de la
Ley señala que dentro del plazo de seis
meses se debe emitir el nuevo Reglamento
de la Ley y el artículo 8 Transitorio señala
que la Ley empezará a regir el día en que se
publique en el Diario Oficial.
Al respecto, durante el mes de mayo
pasado el proyecto Borrador de Reglamento
correspondiente estuvo en proceso de
consulta pública, pudiendo realizarse
comentarios a su respecto hasta el 24 de
dicho mes.
Son varios los temas de la nueva Ley que
este borrador del Reglamento entra a
clarificar y precisar. Entre ellos, el borrador
del Reglamento incluye de manera expresa
que las declaraciones de las divulgaciones
inocuas debe realizarse junto con las
solicitudes de patentes, lo cual si bien era el
tenor del artículo 37 del Reglamento es una
clarificación correcta y necesaria. Asimismo,
el artículo 11 letra g) del borrador del
Reglamento señala expresamente que la
institución de las divulgaciones inocuas sí
procede respecto de los dibujos y diseños
industriales, lo cual también nos parece una
precisión correcta de tal forma de que dicha
institución no dependa exclusivamente del
reenvío del artículo 63 de la Ley de
Propiedad Industrial actualmente en
vigencia.
A su vez, el artículo 32 del Borrador del
Reglamento señala que en el resumen de las
solicitudes de patentes que contengan o
consistan en una sustancia farmacéutica se
debería incluir la correspondiente
Denominación Común Internacional mientras
que el artículo 33 señala que se deberá
incluir también en la Memoria Descriptiva de
la correspondiente solicitud.
A su vez, el artículo 64 del Borrador del
Reglamento permitirá que se reconozca
expresamente la posibilidad de acompañar el
certificado de prioridad de la autoridad extranjera
correspondiente o bien aquel que se obtenga de
plataformas aceptadas por el Instituto.
Es de esperarse, tal como señala el artículo 7
Transitorio anteriormente mencionado que en los
próximos meses se publique el Reglamento de la
Ley y que con ello entre en vigencia esta nueva
Ley que introduce importantes cambios a nuestra
legislación de propiedad industrial, tal como la
introducción de la caducidad por no uso de las
marcas comerciales y la ampliación de los tipos
de marcas comerciales además de introducir
importantes mejoras en la legislación de patentes
de invención que beneficiarían a las PYMES y
Universidades, tales como las solicitudes
provisionales de patentes de invención.
INTELECTUAL
PROPIEDAD
Avances respecto de la nueva Ley de
Propiedad Industrial. Cristián Barros

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