La propiedad. concepto, evolución y caracteres - Segunda parte. La propiedad y la posesión - Los bienes. La propiedad y otros Derechos Reales - Libros y Revistas - VLEX 275274371

La propiedad. concepto, evolución y caracteres

AutorDaniel Peñailillo Arévalo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil. Universidad de Concepción y Universidad Católica de la Stma. Concepción
Páginas41-72
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50. Advertencia. Antes de acometer
este tema conviene prevenir que, por su
naturaleza y trascendencia, dista mucho
de haber unanimidad en sus concepcio-
nes fundamentales. Su concepto, sus mo-
dalidades en épocas primitivas, la clase
de bienes que han de ser susceptibles de
propiedad privada, las facultades que debe
significar para el propietario, las restric-
ciones y cargas que debe soportar, moti-
van controversias interminables. La lite-
ratura sobre tales materias es abundante
y difundida, los postulados jurídicos se
relacionan y suelen confundirse con los
económicos, sociológicos, políticos y, en
definitiva, la discusión termina centrán-
dose en diferentes concepciones filosófi-
cas y de organización social.
Tomando en consideración las últi-
mas décadas quizás sólo una generali-
zación puede formularse: de una con-
cepción muy liberal del dominio, que
otorga las más amplias facultades al pro-
pietario para el ejercicio de su derecho,
se ha evolucionado en el sentido de im-
ponerle restricciones y cargas a fin de
que de ese ejercicio pueda obtenerse
provecho no sólo para el propietario,
sino también para la colectividad, ten-
dencia que culmina en la decisión de
reservar para el dominio de la comuni-
dad, representada por el Estado, cier-
tos bienes de importancia básica en la
vida nacional. Pero tal tendencia nun-
ca ha estado exenta de objeciones, al
menos en el grado de su intensidad.
A continuación se consignarán sólo
algunos alcances en los puntos aludidos,
antes de tratar una materia más técnica
en el Derecho nacional, como es la atin-
Capítulo I
LA PROPIEDAD. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES
gente a los modos de adquirir la propie-
dad.
51. Legislación. Con lo dicho se com-
prende también que las bases estructura-
les se consagren siempre en la Constitución
Política, de manera que la reglamentación
legal se somete a esos textos, superiores y
de mayor estabilidad (como ya se ha di-
cho, entre nosotros fundamentales son las
reglas del art. 19 Nos 21 al 25 de la C. Pol.).
Por otra parte, la naturaleza de la ins-
titución conduce a que normas relativas a
ella se encuentren –dispersas o agrupadas
en temas– a través de todo el ordena-
miento jurídico; sobre todo con la crecien-
te intervención del poder público, se
aprecia una creación constante de normas
legales a su respecto (agrarias, urbanísti-
cas, laborales, tributarias, penales), para
transformarlo, restringirlo o protegerlo.
El CC. la trata en el Libro II (arts. 582
y sgts.). Aunque normas relativas a la pro-
piedad se encuentran a través de todo
el Código, ahí están las fundamentales
en cuanto a los modos de adquirirla, sus
restricciones por existencia de derechos
reales limitados y su protección. Su trans-
ferencia por la vía de la contratación y
su transmisión mortis causa, terminan por
vincular al derecho de propiedad con
toda la regulación del Derecho patrimo-
nial (v. también supra, Nº 3).
52. Concepto. El Código declara que
“el dominio (que se llama también pro-
piedad) es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; no siendo contra ley o
contra derecho ajeno” (art. 582, inc. 1º).
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Los bienes
Tal definición es consecuencia de una
concepción analítica del dominio, que lo
concibe como un conjunto de facultades
o prerrogativas identificables y de cierta
autonomía y, por tanto, con un criterio
cuantitativo se dedica a enumerar las fa-
cultades que el dominio confiere al pro-
pietario sobre el objeto de su derecho.
Se opone a ella la concepción sintética,
que lo concibe como un señorío monolí-
tico o poder pleno sobre el objeto de la
propiedad, con prescindencia de faculta-
des identificables que puedan describirse
separadamente y con autonomía; gene-
ra, por cierto, una definición distinta que,
en lugar de enumerar facultades, con di-
rección cualitativa se reduce a describir
los caracteres, vigor y restricciones a ese
pleno poder (además, cuando se traten
los derechos reales limitados se percibi-
rán consecuencias de estas diferentes con-
cepciones).
Por el término “arbitrariedad” que in-
cluye, esa definición ha sido calificada de
clásica, denunciándose en ella un conte-
nido absoluto, individualista, desprovisto
de preocupación social. Pero puede ob-
servarse que el complemento (“no sien-
do contra ley o contra derecho ajeno”)
permite sobradamente morigerar y aun
impedir la arbitrariedad y el abuso; la ju-
risprudencia y, desde luego, el legislador
(como se explicará pronto al tratar la fun-
ción social), han quedado facultados para
conducir la institución mediante estas res-
tricciones que posibilitan elaboraciones
para que cumpla adecuada función; en
esos términos, estimamos que el concep-
to es abierto y flexible (v. también infra,
Nº 59).
Cuatro componentes son destacables
en esa definición: a) la calificación de
“derecho”, con la derivada calificación de
“real”; b) la consignación de los atribu-
tos: de uso (implícito en uno expresado,
el de goce), goce y disposición (se verán
más adelante), con la amplitud de la ar-
bitrariedad; c) las inmediatas restriccio-
nes genéricas, ley y derecho ajeno; y d) un
campo de aplicación, cosas corporales
que, a continuación (art. 583), es amplia-
do a las cosas incorporales, pero matiza-
damente (al calificar el poder sobre ellas
como una “especie” de propiedad; al res-
pecto, v. supra Nos 12, 13 y 14; una pro-
posición particular, en la que el art. 582
estaría definiendo sólo la categoría de pro-
piedad sobre cosa corporal, y las de los
preceptos siguientes serían otras especies
de un género no definido, pero cuya ca-
racterística fundamental es la “exclusivi-
dad”, en Nº 14, final, nota).
Pero si bien cuando de definición se
trata se nos presenta de inmediato el tex-
to del art. 582 citado, el concepto vigen-
te tiene otro punto de partida, por
explicación jerárquica, la Constitución
(art. 19 Nos 23 y 24). Estas normas serán
pronto examinadas.
53. Evolución. Entre los investigado-
res de las épocas primitivas es materia de
discusión la forma primaria de propie-
dad y el sentido de la evolución. Con fre-
cuencia se sostiene que fue la propiedad
colectiva la predominante en los inicios,
y de allí se habría llegado a las formas
comunitarias o familiares, hasta configu-
rarse la individual; pero también se ha
afirmado la existencia de dispersión, apa-
reciendo, en distintos lugares, alternada-
mente distintas formas.
54. Evolución; continuación. En rela-
ción con los objetos del dominio, tal como
se ha dicho en otra ocasión, hasta los tiem-
pos de la revolución industrial era la pro-
piedad territorial la fundamentalmente
importante; el suelo y sus edificaciones
constituían definitivamente la riqueza
material de mayor envergadura; de ahí
que los estudios sobre la evolución de la
institución están siempre referidos a la
propiedad inmueble. Es a partir de aquel
acontecimiento que van apareciendo bie-
nes muebles e inmateriales de apreciable
valor y, por lo mismo, van influyendo tam-
bién en la estructuración y caracteres ju-
rídicos del dominio.
55. Evolución; estructura. Desde un
punto de vista más bien técnico, a través
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La propiedad y la posesión
de la historia del Derecho en dos épocas
se ha observado la existencia de una es-
tructura compleja de la propiedad: en los
tiempos del Derecho romano clásico y
durante el sistema feudal. La concepción
romana primitiva se asentaba en una pro-
piedad simple, con caracteres similares a
los conocidos en la actualidad; pero con
la extensión del Imperio se produjeron
diferencias de regímenes, principalmen-
te para los “fundos itálicos” (propiedad
quiritaria) y para los “fundos provinciales”.
La situación persistió hasta los tiempos
de Justiniano, en que ya se volvió a la
unidad. Pero pronto después de produci-
da esa simplificación, a la caída del Im-
perio (en Occidente) se inició otro
sistema, aún más complejo, en el que se
asentó el feudalismo, y que se mantuvo
(al menos formalmente) hasta fines del
siglo XVIII. A partir de arrendamientos
perpetuos y numerosos otros contratos se
fueron configurando unas atribuciones
semejantes a las concesiones, como el
“feudo” y el “censo”, en cuya virtud se
fue descomponiendo el dominio entre un
titular del objeto y el concesionario de
él; el “señor” era el titular del dominio,
tras el “vasallo” o “tenanciero” que real-
mente tenía, ocupaba la cosa, pero sin
tener la propiedad; con el tiempo, por la
extensión de los derechos de disfrute del
vasallo y por su perpetuidad, se le fue
considerando también como una especie
de propietario; el señor tenía entonces el
“dominio directo”, y el vasallo el “domi-
nio útil”; y queda así estructurado un sis-
tema con dos propietarios sobre una
misma cosa, sin que haya división entre
ellos, pero concebidos como derechos de
propiedad de distinta naturaleza. Esa des-
composición se llegó a ampliar, produ-
ciéndose una escala jerarquizada de
titulares. Ya al final del período se va acen-
tuando el derecho del vasallo (el domi-
nio útil) a quien se llega a tener como el
propietario, con tan sólo una servidum-
bre o carga en favor del primitivo señor,
carga respecto de la cual van aparecien-
do intentos por extinguirla. Se concluye,
pues, en una especie de expropiación al
concedente, obrándose imperceptible-
mente un desplazamiento de la propie-
dad hacia el tenanciero; la evolución
estaba ya consumándose al tiempo de la
Revolución Francesa. Con la Revolución
desaparecen definitivamente las cargas
feudales; el Código de 1804 consagra una
propiedad liberada, única, pero con una
regulación que la dejaba con fisonomía
individualista. Como otros, el Código chi-
leno recibe esa concepción.
56. Evolución; final. Desde allí, sim-
ple nuevamente en su estructura, pero
con escueta regulación, con amplias pre-
rrogativas del titular sobre el objeto, se
inicia otra evolución incesante, resumida
en la expresión “función social”.
57. Orientaciones actuales. El campo
de aplicación y los principios rectores:
equidad en el reparto y en el aprovecha-
miento. El tratamiento de este tema debe
iniciarse con lo que puede denominarse
una decisión fundamental, de carácter
político-económico: la del campo de aplica-
ción de la propiedad privada.
La naturaleza de las cosas y las posibi-
lidades racionales de la vida social exclu-
yen los dos extremos. La propiedad
privada no puede ser eliminada comple-
tamente (teniendo presente los objetos
de uso personal) y no se puede extender
a la totalidad de las cosas (teniendo pre-
sente la necesidad de una calle).
Así, partiendo del supuesto de que
siempre habrán de existir bienes de pro-
piedad privada y bienes de propiedad co-
lectiva (formalmente pertenecientes al
Estado, o a la nación toda), la decisión se
reduce a establecer el límite. Qué bienes
permanecerán en poder de la comuni-
dad y cuáles quedarán entregados al do-
minio de los particulares. En la fijación
de ese límite (o confección del “inventa-
rio”) surge una diversidad de posiciones
filosófico-políticas, que están siempre pre-
sentes en la vida social. En esos plantea-
mientos han aparecido también terceras
posiciones, como son las llamadas pro-
piedad cooperativa, propiedad comuni-

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