El cumplimiento de las Resoluciones pronunciadas por los Tribunales Extranjeros - Sección Quinta. El cumplimiento de las Resoluciones Judiciales - Segunda Parte. Los procesos declarativos y ejecutivos comunes o los procedimientos contenciosos de aplicación general (Continuación) - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo V - Libros y Revistas - VLEX 275055503

El cumplimiento de las Resoluciones pronunciadas por los Tribunales Extranjeros

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas141-146
141
I. Generalidades
841. Nociones previas. En principio,
las resoluciones judiciales como emana-
ción de los Poderes del Estado, o sea,
como actos propios de la soberanía, pro-
ducen efectos dentro del territorio na-
cional.
Sin embargo, el rigor de esta afirma-
ción ha sido posteriormente suavizado y,
ora por razones de utilidad o convenien-
cia de los Estados, ora por razones de
justicia internacional, se permite hoy día
que una sentencia pronunciada por un
tribunal extranjero produzca efectos en
otro país, discrepando sólo las legislacio-
nes internas de cada nación en cuanto al
grado y a la forma en que debe recono-
cerse esta eficacia jurisdiccional y extra-
territorial.
Al respecto existe gran variedad de
pareceres frente a la doctrina y a las le-
gislaciones internas. Según unos, las reso-
luciones judiciales extranjeras sólo deben
tener valor dentro del territorio del país
en el cual fueron pronunciadas. Según
otros, las resoluciones judiciales extranje-
ras deben tener el mismo valor que se les
atribuye a las resoluciones provenientes
del país en que a las primeras se las pre-
tende cumplir, o sea, debe dárseles un
tratamiento recíproco. Y, por fin, según
otros, hay que reconocerles pleno valor a
las resoluciones judiciales extranjeras
siempre y cuando no atenten en contra
Capítulo Segundo
EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS
POR LOS TRIBUNALES EXTRANJEROS*
SUMARIO: I. Generalidades; II. Competencia y procedimiento en el exequátur;
III. Competencia y procedimiento en la ejecución del fallo.
*Véanse los arts. 423 y siguientes del Código
de Derecho Internacional Privado. Actualizado por
el Depto. D. Procesal U. de Chile.
de la jurisdicción y del orden público del
Estado en donde se pretenda invocarlas.
Ahora bien, la gestión tendiente a ob-
tener el visto bueno, pase o autorización,
y la autorización misma, del Estado en
cuyo territorio se pretende que tenga fuer-
za ejecutiva un fallo extranjero, recibe la
denominación técnica de exequátur; y por
fallo extranjero debe entenderse todo aquel
que ha sido pronunciado por un tribu-
nal que escapa a la soberanía del Estado
en que se desea ejecutarlo.
842. Resoluciones judiciales que re-
quieren del exequátur. Anticipamos que
las resoluciones pronunciadas por tribu-
nales extranjeros, de acuerdo con nuestro
derecho positivo, en principio, tienen
fuerza obligatoria en Chile, siempre y
cuando se haya obtenido previamente el
correspondiente exequátur.
Cabe, por consiguiente, plantear
como primera cuestión: ¿qué resolucio-
nes pronunciadas por tribunales extran-
jeros requieren en Chile de la observan-
cia de la formalidad del exequátur? La
respuesta debe, a su vez, ser amplia, y com-
prensiva: toda suerte de resolución judi-
cial; cualquiera que sea la clase del tribu-
nal de donde emana; y cualquiera que
sea la naturaleza del negocio en que hu-
biere recaído.
Así lo demuestran el epígrafe del Pá-
rrafo 2º del Título XIX del Libro I del
Código de Procedimiento Civil, que dice:
“De las resoluciones pronunciadas por tri-
bunales extranjeros”, y las disposiciones
legales que integran el Párrafo en refe-
rencia, todas las cuales no efectúan dife-
rencia alguna en cuanto a la fuerza

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR