Decreto 55 - Promulga el Tratado con Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241731042

Decreto 55 - Promulga el Tratado con Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO CON ARGENTINA SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES

Núm. 55.- Santiago, 21 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 29 de octubre de 2002 se suscribió, en Santiago, entre la República de Chile y la República Argentina el Tratado sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales.

Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.141, de 8 de septiembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 14 de marzo de 2005, en Santiago, y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 13 de mayo de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Tratado sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 29 de octubre de 2002;

cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES

La República de Chile y la República Argentina, en adelante denominadas "las Partes", Conscientes de los profundos lazos históricos que unen a ambas naciones y deseando traducirlos en instrumentos jurídicos de cooperación mutua en todas las áreas de interés común, especialmente en materia de justicia penal;

Estimando que de acuerdo a las modernas concepciones, uno de los objetivos de la política criminal es la reinserción social de las personas condenadas;

Considerando que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar a los nacionales privados de su libertad o en régimen de libertad condicional en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, las posibilidades de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad,

Convinieron lo siguiente:

Artículo 1º
  1. - Las penas privativas de libertad o de sumisión al régimen de libertad condicional, o las medidas de seguridad impuestas en la República Argentina a nacionales chilenos podrán cumplirse en la República de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.

  2. - Las penas privativas de libertad o de sumisión al régimen de libertad condicional, o las medidas de seguridad impuestas a nacionales argentinos en la República de Chile podrán cumplirse en la República Argentina de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.

Artículo 2º

A los efectos del presente Tratado:

  1. por "Estado sentenciador" se entenderá la Parte que impuso una sentencia condenatoria a una persona condenada y de la cual ésta habrá de ser trasladada;

  2. por "Estado receptor" se entenderá la Parte a la cual la persona condenada habrá de ser trasladada;

  3. por "nacional" se entenderá, tanto en el caso de la República de Chile como en el de la República Argentina, a un ciudadano chileno o argentino, según se lo define en la legislación correspondiente de cada Estado;

  4. por "persona condenada" se entenderá a una persona que esté cumpliendo una sentencia condenatoria a una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en el territorio de una de las Partes, o a quien le ha sido impuesta una medida de seguridad en razón de un delito, o que esté sometida al régimen de libertad condicional.

Artículo 3º

La aplicación del presente Tratado quedará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. que el delito que ha dado lugar a la sentencia penal sea también punible en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la tipificación;

  2. que la sentencia sea firme y ejecutoriada, es decir que no esté pendiente de recurso legal alguno, incluso procedimientos extraordinarios de apelación o revisión;

  3. que la persona condenada sea nacional del Estado receptor. La condición de nacional será considerada en el momento de la solicitud del traslado. En caso de doble nacionalidad chileno-argentina, será de aplicación en cada caso la legislación sobre nacionalidad vigente en el Estado sentenciador.

    Asimismo, a los efectos de la doble nacionalidad se tendrá en cuenta, siempre que pueda favorecer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR