Decreto 52 - PROMULGA EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) Y SU REGLAMENTO ANEXO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456876690

Decreto 52 - PROMULGA EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) Y SU REGLAMENTO ANEXO

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Junio de 2009

PROMULGA EL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) Y SU REGLAMENTO ANEXO

Núm. 52.- Santiago, 16 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 19 de junio de 1970 se elaboró en Washington, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001 y su Reglamento Anexo.

Que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y su Reglamento Anexo, fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 7729, de 8 de octubre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Adhesión del mencionado Tratado se depositó el 2 de marzo de 2009 en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y, en consecuencia, entrará en vigor para Chile el 2 de junio de 2009, con la siguiente reserva:

"La República de Chile formula reserva a lo previsto en el Artículo 59, sobre Controversias, por lo cual declara no reconocer ni declararse obligado al procedimiento de solución de controversias entre dos o más Estados Contratantes allí establecido el que considera inaplicable a su respecto, de acuerdo a lo señalado en el Nº 5 del Artículo 64",

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), de 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado.

El Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) se publicará en la forma establecida en la ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

GINEBRA

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes

elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001

ÍNDICE*

Preámbulo
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 69
Artículo 1

Creación de una Unión.

Artículo 2

Definiciones.

Capítulo I Solicitud internacional y búsqueda internacional Artículos 3 a 30
Artículo 3

Solicitud internacional.

Artículo 4

Petitorio.

Artículo 5

Descripción.

Artículo 6

Reivindicaciones.

Artículo 7

Dibujos.

Artículo 8

Reivindicación de prioridad.

Artículo 9

Solicitante.

Artículo 10

Oficina receptora.

Artículo 11

Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional.

Artículo 12

Transmisión de la solicitud internacional a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional.

Artículo 13

Disponibilidad de copias de la solicitud internacional para las Oficinas designadas.

Artículo 14

Ciertos defectos de la solicitud internacional.

Artículo 15

Búsqueda internacional.

Artículo 16

Administración encargada de la búsqueda internacional.

Artículo 17

Procedimiento ante la Administración encargada de la búsqueda internacional.

Artículo 18

Informe de búsqueda internacional.

Artículo 19

Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional.

Artículo 20

Comunicación a las Oficinas designadas.

Artículo 21

Publicación internacional.

Artículo 22

Copia, traducción y tasa para las Oficinas designadas.

Artículo 23

Retraso en el procedimiento nacional.

Artículo 24

Posible pérdida de efectos en los Estados designados.

Artículo 25

Revisión por las Oficinas designadas.

Artículo 26

Oportunidad de efectuar correcciones ante las Oficinas designadas.

Artículo 27

Requisitos nacionales.

Artículo 28

Modificación de las reivindicaciones, la descripción y los dibujos ante las Oficinas designadas.

Artículo 29

Efectos de la publicación internacional.

Artículo 30

Carácter confidencial de la solicitud internacional.

Capítulo II Examen preliminar internacional Artículos 31 a 42
Artículo 31

Solicitud de examen preliminar internacional.

Artículo 32

Administración encargada del examen preliminar internacional.

Artículo 33

Examen preliminar internacional.

Artículo 34

Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional.

Artículo 35

Informe de examen preliminar internacional.

Artículo 36

Transmisión, traducción y comunicación del informe de examen preliminar internacional.

Artículo 37

Retirada de la solicitud de examen preliminar internacional o de la elección.

Artículo 38

Carácter confidencial del examen preliminar internacional.

Artículo 39

Copia, traducción y tasa para las Oficinas elegidas.

Artículo 40

Retraso del examen y tramitación nacionales.

Artículo 41

Modificación de las reivindicaciones, la des-cripción y los dibujos ante las Oficinas elegidas.

Artículo 42

Resultados del examen nacional en las Oficinas elegidas.

Capítulo III Disposiciones comunes Artículos 43 a 49
Artículo 43

Otros tipos de protección.

Artículo 44

Dos tipos de protección.

Artículo 45

Tratados regionales de patentes.

Artículo 46

Traducción incorrecta de la solicitud internacional.

Artículo 47

Plazos.

Artículo 48

Retraso en el cumplimiento de ciertos plazos.

Artículo 49

Derecho a actuar ante las Administraciones internacionales.

Capítulo IV Servicios técnicos Artículos 50 a 52
Artículo 50

Servicios de información sobre patentes.

Artículo 51

Asistencia técnica.

Artículo 52

Relaciones con otras disposiciones del Tratado.

Capítulo V Disposiciones administrativas Artículos 53 a 58
Artículo 53

Asamblea.

Artículo 54

Comité Ejecutivo.

Artículo 55

Oficina internacional.

Artículo 56

Comité de Cooperación Técnica.

Artículo 57

Finanzas.

Artículo 58

Reglamento.

Capítulo VI Controversias Artículo 59
Artículo 59

Controversias.

Capítulo VII Revisión y modificación Artículos 60 y 61
Artículo 60

Revisión del Tratado.

Artículo 61

Modificación de ciertas disposiciones del Tratado.

Capítulo VIII Cláusulas finales Artículos 62 a 69
Artículo 62

Procedimiento para ser parte en el Tratado.

Artículo 63

Entrada en vigor del Tratado.

Artículo 64

Reservas.

Artículo 65

Aplicación gradual.

Artículo 66

Denuncia.

Artículo 67

Firma e idiomas.

Artículo 68

Funciones de depositario.

Artículo 69

Notificaciones.

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* Este índice y las notas del editor han sido agregados para facilitar la consulta del texto; éstos no forman parte del Tratado.

Los Estados contratantes,

Deseando contribuir al progreso de la ciencia y la tecnología,

Deseando perfeccionar la protección jurídica de las invenciones,

Deseando simplificar y hacer más económica la obtención de protección para las invenciones, cuando se desee esta protección en varios países,

Deseando facilitar y acelerar el acceso público a la información técnica contenida en los documentos que describen las nuevas invenciones,

Deseando fomentar y acelerar el progreso económico de los países en desarrollo mediante la adopción de medidas destinadas a incrementar la eficacia de sus sistemas jurídicos de protección de las invenciones, tanto a nivel nacional como regional, proporcionándoles información fácilmente accesible sobre la disponibilidad de soluciones tecnológicas aplicables a sus necesidades específicas y facilitándoles el acceso al volumen en constante expansión de la tecnología moderna,

Convencidos de que la cooperación entre las naciones facilitará en gran medida el logro de esos objetivos, han concertado el presente Tratado:

Disposiciones Preliminares
Artículo 1

Creación de una Unión

1) Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante "los Estados contratantes") crean una Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales. Esta Unión se denominará Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes.

2) No se interpretará ninguna disposición del presente Tratado en el sentido de que disminuye los derechos establecidos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para los nacionales o domiciliados en cualquier país parte en dicho Convenio.

Artículo 2

Definiciones

A los fines del presente Tratado y de su Reglamento y, salvo indicación expresa en contrario:

i) se entenderá por "solicitud" una solicitud para la protección de una invención; las referencias a una "solicitud" deberán entenderse como referencias a las solicitudes de patentes de invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y...

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