Decreto 3087 - PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTA JUANA - MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241361678

Decreto 3087 - PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTA JUANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA
Rango de LeyDecreto

PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTA JUANA

Santa Juana, 5 de diciembre de 2006.- Esta Alcaldía ha decretado en el día de hoy lo siguiente:

Núm. 3.087.- Vistos: Las facultades que me otorga la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente en los artículos 3, 5 y 6; los antecedentes que conforman el Plan Regulador Comunal; acuerdo N°223 del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria N°81 de fecha 14.11.2006, decreto alcaldicio N° 2.835 de fecha 15.11.2006 que aprueba Plan Regulador Comunal; oficio ord. N°2.174 del 27.11.2006 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que adjunta el Informe Técnico Favorable del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura; decreto alcaldicio N°3.083 de fecha 04.12.06,

Decreto:

  1. - Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Santa Juana, de la Provincia de Concepción, de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Plano de PRCSJ-1, confeccionado a escala 1:5.000 por el Municipio, documentos que por el presente decreto se aprueban.

  2. - Publíquese el presente decreto y texto completo de la ordenanza local en el Diario Oficial de la República de Chile.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Angel Castro Medina, Alcalde.- Héctor Pacheco Riquelme, Secretario Municipal (S).

PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTA JUANA

ORDENANZA LOCAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 2 a 36

Aartículo 1.- MATERIAS NORMADAS. La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación y usos de suelo, condiciones urbanísticas de subdivisión predial, urbanización y edificación y vialidad estructurante, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Santa Juana, de acuerdo a lo graficado en el Plano PRCSJ - 01, elaborado a escala 1:5.000, en adelante el Plano, con cuya información gráfica es complementaria.

Artículo 2 AMBITO TERRITORIAL

El área territorial del presente Plan Regulador Comunal está inserta en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su aplicación deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de este último.

Para efectos del ordenamiento territorial comunal en el territorio de la Comuna de Santa Juana se distingue tres tipos de áreas : Area Urbana, Area Urbana de Extensión Metropolitana y Área Rural. El área urbana distingue a su vez, tres macro áreas: Area urbana consolidada, Áreas de extensión urbana y Áreas especiales de restricción y protección.

El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano del centro urbano de Santa Juana, que corresponde a la línea poligonal cerrada entre los puntos 1 al 13 y 1, cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de esta Ordenanza.

El área urbana de extensión metropolitana y el área rural está conformada por el resto del territorio comunal, no incluido en el límite urbano del presente plan regulador comunal. Su zonificación se estará a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y las construcciones que se realicen en esa área se regirán, además, por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General y demás disposiciones legales y reglamentarias atinentes al territorio.

En atención a la facultad que le otorga al Municipio la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la aprobación definitiva de proyectos con destino diferente al agrícola, corresponderá a la Municipalidad, sin perjuicio de las autorizaciones y/o resoluciones que le corresponda ejercer a otros órganos de la administración del Estado.

Artículo 3 MARCO GENERAL

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas o reglamentadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4 RESPONSABILIDADES

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Santa Juana, la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5 SANCIONES

La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Límite Urbano

Artículo 6 LIMITE URBANO

El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Santa Juana, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detallan a continuación:

CENTRO URBANO DE SANTA JUANA

VER DIARIO OFICIAL DE 15.12.2006, PÁGINAS 16 y 17.

CAPITULO III Artículos 7 a 30

Normas Aplicables a todo el Territorio Urbano

Artículo 7 DEFINICIONES

El significado de los términos Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua, Antejardín, y otros términos técnicos mencionados en esta Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 8 RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS

Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

Artículo 9 ADOSAMIENTOS

Las disposiciones sobre adosamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

Artículo 10 CIERROS

Los cierros exteriores que se construyan en el área territorial normada por el presente Plan Regulador Comunal, deberán tener una altura mínima de 1,80 m. y un porcentaje mínimo de transparencia de un 50%.

En los sitios eriazos se cumplirá con lo establecido en el Artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y deberán disponer de cierros de carácter definitivo que deberán tener una altura de 2,00 m y ser opacos en un 100%.

La Dirección de Obras Municipales, podrá establecer las características técnicas mínimas de estos cierros, siendo de responsabilidad de los propietarios mantenerlos en buen estado de conservación.

Cuando se consulten nuevos cierros para edificaciones que enfrenten a espacios públicos consolidados, estos deberán adoptar la altura y características predominantes del sector o cuadra, según sea el caso, no pudiendo superar la altura de 1.80 mts., medidos desde el nivel natural del terreno.

En los sitios esquina se respetará lo dispuesto en el Artículo 2.5.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

Artículo 11 ANTEJARDINES

Los antejardines son los establecidos para cada zona en el Artículo 33 de la presente Ordenanza y su profundidad no podrá ser inferior a 2,00 m en predios con frente a vías no estructurantes y 3,00 m frente a vías estructurantes.

No obstante lo anterior no será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 60 % o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.

En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 30 % en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 2,00 m. En los nuevos loteos que consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja deberán ser transparentes en un 100%.

Artículo 12 ESTACIONAMIENTOS

Todos los proyectos de urbanización y edificación deberán cumplir con las normas de estacionamiento que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos correspondientes a los destinos señalados a continuación, deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados:

Vivienda.

Unifamiliar, Colectiva,

Acogida a Ley de Copropiedad : 1 por unidad de vivienda

Equipamiento.

Comercio:

Supermercados, grandes

tiendas, centros comerciales : 1 cada 50 m².

construidos

Discotecas, pubs, restaurantes,

salas de juego y similares : 1 cada 15 m². para

locales

de más de 60 m². construídos

Centros o estaciones de

servicio automotor : 1 cada 100 m².

construidos

Científico - Tecnológico

Centros de Investigación y

centros tecnológicos : 2 cada 60 m².

construidos

Culto y Cultura : 1 cada 50 m².

construidos

Deportivo

Estadios y Complejos

Deportivos : 1 cada 150 espectadores

Clubes, centros deportivos,

gimnasios y otros recintos

deportivos : 1 cada 50 m².

construidos

con un mínimo de 4

unidades

Educación

Técnica y Superior : 1 cada 30 alumnos

Esparcimiento y Turismo

Hoteles y similares : 2 cada 5 camas

Parques : 1 cada 200 m². de

superficie

Salud.

Unidades de Hospitalización

(clínicas y hospitales) : 1 cada 10 camas

Seguridad : 1 cada 50 m².

construidos

Servicios : 1 cada 50 m².

construidos

Industria.

Industrias y almacenamiento

y/o bodegaje : 1 cada 150 m².

construidos

Infraestructura de Transporte.

Terminal de Buses : 3 cada 1 andén

Ferroviario : 10 cada 1 andén

No obstante lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades que signifiquen traslado de pasajeros, carga y descarga de mercaderías, materiales, madera, troncos, reparaciones...

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