Decreto 2100 - PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN, PARQUE COUSIÑO MACUL - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242987722

Decreto 2100 - PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN, PARQUE COUSIÑO MACUL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

PROMULGA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PEÑALOLEN, PARQUE COUSIÑO MACUL

Peñalolén, 15 de marzo de 2002.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 2.100/1.250.- Vistos: El proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, denominada Parque Cousiño Macul; las publicaciones que se han efectuado sobre la materia; el memorándum Nº 361, de fecha 30 de abril de 2001, de la Dirección de Obras Municipales, que solicita someter a la aprobación del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén la modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén antes citada; la instrucción Nº 080, de fecha 07 de mayo de 2001, de Secretaría Municipal, que transcribe el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 3, celebrada con fecha 07 de mayo de 2001, en el sentido de aprobar por unanimidad la modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén denominada Parque Cousiño Macul; el decreto alcaldicio Nº 2100/2277, de fecha 16 de mayo de 2001, que ratifica el citado acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Peñalolén; el Ordinario Alcaldicio Nº 2100/65, de fecha 18 de mayo de 2001, con el que se remiten antecedentes de la citada modificación a la Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, para su aprobación; el Ordinario Nº 362, de fecha 30 de enero de 2002, del Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que informa favorablemente la citada modificación al Plan Regulador Comunal de Peñalolén; lo dispuesto por esta Alcaldía; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. - Promúlgase la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, Parque Cousiño Macul" en relación a la modificación de uso de suelo, normativa de edificación, vialidad y fijación de densidades para el área graficada en planos MPRC 99-A Y MPRC 99-B y su correspondiente Ordenanza, los que forman parte integrante del presente decreto alcaldicio.

  2. - Publíquese el presente decreto alcaldicio junto con la respectiva Ordenanza en el Diario Oficial.

  3. - Archívense copias de los planos y la Ordenanza respectiva en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén.

Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, publíquese, hecho archívese.-Carlos Alarcón Castro, Alcalde.- Luz Marina Román Duk, Secretario Municipal.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes. Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

En la presente Ordenanza queda establecido la Modificación del P.R.C. de Peñalolén, aprobado mediante decreto supremo Minvu Nº 55 de fecha 28 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 1989, modificado por resolución Nº 77 de 1991 de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y su plano PRCP 86, y modificado por resolución Nº 45 de 1999 del Consejo Municipal Metropolitano, y publicado en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 1999, con el fin de cambiar los usos de suelo y las condiciones de edificación, en el sector del Parque Cousiño Macul, indicado en los planos MPRC- Sector Cousiño Macul/99-A y MPRC-Sector Cousiño Macul/99-B, que por este decreto se aprueba.

Artículo 2

El área territorial de la presente modificación queda determinada por el polígono "1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 1", de acuerdo a los puntos y tramos que se describen en el artículo 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el Plan Regulador Comunal Peñalolén, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 5

Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del Territorio

Artículo 6º

Descripción del límite del área incluida en la presente modificación al P.R.C. conformado por el polígono 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 1.

Puntos Descripción del Tramo Descripción del tramo

punto

1 Intersección de la

línea oficial sur

de la calle Hernán

Cortés y su prolon-

gación imaginaria

al poniente con el

eje de la Avda.

Américo Vespucio.

2 Intersección del

eje de la Avda.

Américo Vespucio

con el eje de la

actual Avda.

Quilín.

1 - 2 Eje de la Avda.

Américo Vespucio que

une los puntos 1 y 2.

3 Intersección del

eje actual de la

Avda. Quilín con

la línea oficial

oriente de la

calle Los Cerezos

(propuesta).

2 - 3 Eje de la actual Avda.

Quilín que une los

puntos 2 y 3.

4 Intersección de

la línea oficial

oriente de la

calle Los Cerezos

(propuesta) con

la línea oficial

sur de la Avda.

Quilín Norte

(propuesta).

3 - 4 Línea oficial oriente

de la calle Los

Cerezos (propuesta)

que une los puntos 3

y 4.

5 Intersección de

la línea oficial

sur de la Avda.

Quilín Norte

(propuesta) y el

eje de la actual

Avda. Tobalaba.

4 - 5 Línea oficial sur de

la Avda. Quilín Norte

(propuesta) y su

prolongación

imaginaria al oriente

y que une los puntos

4 y 5.

6 Intersección del

eje de la actual

Avda. Tobalaba

con el eje de la

actual Avda.

Quilín Sur.

5 - 6 Eje de la actual Avda.

Tobalaba que une los

puntos 5 y 6.

7 Intersección del

eje de la Avda.

Quilín Sur con el

eje de la Avda.

Consistorial.

6 - 7 Eje de la Avda. Quilín

Sur que une los puntos

6 y 7.

8 Intersección del

eje de la Avda.

Consistorial con

el eje de la Avda.

Los Presidentes en

su tramo desde la

Avda. Tobalaba a

la Avda.

Consistorial.

7 - 8 Eje de la Avda.

Consistorial que une

los puntos 7 y 8.

9 Intersección del

eje de la Avda.

Tobalaba con el

eje de la Avda.

Los Presidentes

en su tramo entre

Avda. Consistorial

y Avda. Tobalaba.

8 - 9 Eje de la Avda. Los

Presidentes que une

los puntos 8 y 9.

10 Intersección del

eje de la calle

Los Cerezos (ex

Caracas) con el

eje de la Avda.

Los Presidentes

(propuesta) en su

tramo entre la

Avda. Tobalaba y

calle Los Cerezos.

9 - 10 Eje de la Avda. Los

Presidentes que une

los puntos 9 y 10.

11 Intersección del

eje de la Avda.

Santa María con

el eje de la Avda.

Los Presidentes

(propuesta) en el

tramo desde la

calle Los Cerezos

hasta calle Santa

María.

10 - 10 Eje de la Avda.

Los Presidentes

(propuesta) que une

los puntos 10 y 11.

11 - 1 Línea oficial sur de

la calle Hernán Cortés

que une los puntos 10

y 1.

CAPITULO III Artículos 7 a 30

Definiciones y Normas Generales

  1. Definiciones.

Artículo 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Area Libre: es aquella extensión de terreno que resulta de la aplicación del % correspondiente a la superficie total del predio (superficie neta) y que determina el mínimo de mt2 destinados a tal fin. Al menos un 50% de esta superficie deberá destinarse exclusivamente a área verde, constituyéndose en un espacio de uso común abierto al...

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