Decreto 66 - Promulga Protocolo relativo a Enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado el 26 de octubre de 1990 por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242436586

Decreto 66 - Promulga Protocolo relativo a Enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado el 26 de octubre de 1990 por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 50 a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Núm. 66.- Santiago, 3 de marzo de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de octubre de 1990 la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional adoptó, en Montreal, Canadá, el Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.355, de 2 de septiembre de 1993, de la H. Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Protocolo se depositó el 25 de noviembre de 1993 en la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado el 26 de octubre de 1990 por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO

RELATIVO A UNA ENMIENDA

AL ARTICULO 50 A)

DEL CONVENIO SOBRE

AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE

AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

Habiéndose reunido en su vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;

Habiendo tomado nota del deseo de gran proporción de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo, a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados contratantes;

Habiendo considerado oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el número de miembros de ese órgano;

Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944;

  1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

    "Que en el párrafo a) del artículo...

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