Decreto 109 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235346334

Decreto 109 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS

Núm. 109.- Santiago, 1 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 13 de noviembre de 2009, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China suscribieron, en Singapur, el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua Administrativa en Materias Aduaneras.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito el 18 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 2006.

Que el aludido Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2010, de conformidad con el Artículo 14 del mismo.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación y Asistencia Mutua Administrativa en Materias Aduaneras, suscrito en Singapur, el 13 de noviembre de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, en adelante "las Partes",

Considerando la importancia de fijar con exactitud el monto de los derechos aduaneros y otros impuestos que se recauden en las importaciones o exportaciones, y de garantizar la aplicación adecuada de las medidas de prohibición, restricción y control;

Considerando que las infracciones a la legislación aduanera perjudican sus intereses económicos, fiscales, sociales, culturales, de salud pública e intereses comerciales;

Considerando que el tráfico transfronterizo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, las sustancias peligrosas, las especies en peligro de extinción y los desechos tóxicos constituyen un peligro para la sociedad;

Considerando que el Tratado de Libre Comercio vigente entre las Partes, suscrito el 18 de noviembre de 2005, establece en el Capítulo V, artículo 37.3, que "Las autoridades aduaneras de las Partes negociarán un Acuerdo de Asistencia Administrativa Mutua que cubrirá las materias aduaneras relevantes";

Reconociendo la necesidad de cooperación internacional en materias relacionadas con la aplicación y la fiscalización de sus legislaciones aduaneras;

Convencidos que todo esfuerzo para prevenir las infracciones aduaneras puede hacerse más efectivo mediante una cooperación estrecha entre las administraciones aduaneras sobre la base de disposiciones jurídicas claras;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

Para los fines del presente Acuerdo,

  1. El término "administración aduanera" significa:

    Para el Gobierno de la República de Chile: el Servicio Nacional de Aduanas.

    Para el Gobierno de la República Popular China: General Administration of Customs;

  2. El término "legislación aduanera" significa: cualquier disposición legal y administrativa aplicable o exigible por la administración aduanera de las Partes relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito, depósito, y circulación de mercancías, incluyendo cualquier disposición legal y administrativa relativas a medidas de prohibición, restricción y control de mercancías a través de las fronteras;

  3. El término "infracción aduanera" significa: cualquier violación de la legislación aduanera, según lo definido en la legislación de las Partes;

  4. El término "persona" significa: toda persona natural o jurídica o cualquier otra entidad establecida de conformidad con la legislación nacional;

  5. El término "información" significa: datos, documentos, informes u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo electrónico, así como las copias certificadas o autentificadas de las mismas;

  6. El término "administración requirente" significa: la administración aduanera que solicita asistencia;

  7. El término "administración requerida" significa: la administración aduanera a la que se solicita asistencia;

  8. El término "TLC" significa: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China.

Artículo 2

Alcance del Acuerdo

  1. Las Partes, a través de sus administraciones aduaneras se brindarán asistencia mutuamente en el marco del presente Acuerdo, para la aplicación apropiada de la legislación aduanera a fin de garantizar la puesta en marcha apropiada del TLC y para la prevención, investigación y la lucha contra las infracciones aduaneras. Asimismo, las Partes a través de sus administraciones aduaneras se brindarán cooperación y asistencia mutua con relación a las materias aduaneras dispuestas en el TLC en el Capítulo III Trato Nacional y Acceso al Mercado de Mercancías, Capítulo IV Reglas de Origen y Capítulo V Procedimientos Relacionados con Reglas de Origen, especialmente la verificación del origen; la determinación del...

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