Decreto 1640 - PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 12 de Septiembre de 2011 |
PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Decreto:
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Promúlgase la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución Nº 26, de 7 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, Sectores Nos 3 y 4 Barrio Universitario - Expansión del Centro y territorio comunal de la siguiente forma:
Para los sectores Nos 3 y 4: Se incorporaron cambios tales como, redefinición de zonificación general y especial, a las cuales se les establecieron normas urbanísticas; derogación del Seccional San Borja; definición de nuevas Zonas de Conservación Histórica y Sectores Especiales; incorporación de 194 nuevos Inmuebles de Conservación Histórica; incorporación de normas de diseño para las Zonas de Conservación Histórica. En términos de la vialidad comunal, se actualizan los listados de vialidad afecta a utilidad pública, según plano PRS-03.
Para el territorio comunal: Se disminuyeron los porcentajes de incrementos de altura y constructibilidad para proyectos acogidos a conjuntos armónicos; se establecieron nuevos parámetros para cuerpos salientes; se reinterpretan exigencias al volumen de continuidad y se asimilaron los coeficientes de ocupación de suelo en las zonas y sectores B3, B8, B9, B10, D1, D2, D3, E3, E4 y E5; se reemplazaron las tablas de CIIU Nos 1, 2 y 4 y se incorporó la tabla 3.1; se reformularon las normas morfológicas de las Zonas de Conservación Histórica y Sectores Especiales. En términos de vialidad: Se incorporan los códigos de la vialidad intercomunal, establecida en el PRMS y se incorporó un plano general de vialidad, todo lo anterior como a continuación se detalla:
1.1 Deróguense los siguientes planos: Plano PRS - 01D de Zonificación General, a escala 1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000, que lo detallan y Plano PRS - 02A de Zonificación Especial, a escala 1:7.800 y las planchetas 1 y 2 a escala 1:5.000, que lo detallan y sus respectivas copias monocromáticas. Incorpórense los siguientes planos: Plano PRS - 01E de Zonificación General y las planchetas 1a y 2a y Plano PRS-02B de Zonificación Especial, a escala 1:7.800 y las planchetas 1a y 2a, que lo detallan y sus respectivas copias monocromáticas que en este acto se aprueban.
1.2 Modifícase el "Seccional de Líneas Oficiales y Áreas Verdes", aprobado por resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial el 24 de febrero de 1995 y sus modificaciones posteriores, que forman parte del Plan Regulador Comunal de Santiago, de la siguiente forma:
1.2.1. Deróguense los Planos PRS03-A4 y PRS03-B1, a escala 1:5.000.
1.2.2. Deróguense los planos a escala 1:1.000, PRS03-21b; PRS03-22b; PRS03-26d, PRS03-27a; PRS03-28; PRS03-29; PRS03-31c, PRS03-32a, PRS03-33; PRS03-34, PRS03-35, PRS03-37a, PRS03-38a y PRS03-39. Incorpórense los siguientes planos: PRS03-21c; PRS03-22c; PRS03-26e, PRS03-27b; PRS03-28a; PRS03-29a; PRS03-31d, PRS03-32b, PRS03-33a; PRS03-34a, PRS03-35a, PRS03-37b, PRS03-38b y PRS03-39a que en este acto se aprueban.
1.3. Incorpórese el Plano PRS - 04 de Vialidad, a escala 1:7.800, que en este acto se aprueba.
1.4. Modifícase el texto de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Santiago en el siguiente sentido:
1.4.1. Reemplácese la denominación "PRS - 01 D" por "PRS - 01 E" en:
primer y segundo inciso.
segundo inciso.
primer inciso.
primer inciso.
1.4.2. Reemplácese la denominación "PRS - 02A" por "PRS - 02B" en:
segundo inciso.
primer inciso.
primer inciso.
primer inciso.
Zona A, letra p), Zona B, letra g); Zona D, letra g) y Zona E, letra f).
1.4.3. Agréguese a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 12 bis:
"Artículo 12 bis
Para los proyectos que se acojan a conjunto armónico, en las Zonas definidas en el artículo 30 de la presente Ordenanza, el incremento de altura y el de constructibilidad, se disminuirá en un 50%, según lo establecido en el artículo 2.6.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones."
1.4.4. Reemplázase en el artículo 17 Cuerpos Salientes, el segundo, tercero y cuarto incisos, por los siguientes nuevos incisos:
"El ancho de proyección de los cuerpos salientes no podrá superar el ancho de la acera, disminuido en 0,5 m.
En vías inferiores a 25 m. entre líneas oficiales, los cuerpos salientes tendrán un ancho de proyección de 1,2 m. como máximo.
En calles o pasajes, sin diferenciación entre acera y calzada, el ancho de proyección serán los siguientes:
. En vías iguales e inferiores a 6 m., entre líneas oficiales, no se permitirán cuerpos salientes.
. En vías superiores a 6 m. e inferiores e iguales a 8 m., entre líneas oficiales, los cuerpos salientes serán de 0,9 m.
. En vías superiores a 8 m. e inferiores a 25 m., entre líneas oficiales, los cuerpos salientes serán de 1,2 m.
. En vías superiores e iguales a 25 m., entre líneas oficiales, los cuerpos salientes serán de 1,8 m.
En lo que se refiere a marquesinas, éstas podrán ser de la longitud total de la fachada o sólo para demarcar el acceso a pisos superiores. Los locales en el primer piso no podrán contemplar marquesinas individuales. El ancho mínimo de proyección será de 1,20 m. y el máximo será igual al ancho de la acera disminuido en 0,5 m.
En los casos que se reglamente antejardines superiores a 2 m., el ancho máximo de proyección de los cuerpos salientes será equivalente a 1/3 de la profundidad del antejardín con un máximo de 1,20 m. El plano inferior de los cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2,5 m. sobre el nivel más alto de la solera respecto del frente del predio."
1.4.5. Reemplázase el texto del artículo 25, por el siguiente:
"En los casos de sistema de agrupamiento continuo, el volumen resultante deberá tener una profundidad máxima de 18 m. y de 5 m. como mínimo.
Se podrán consultar volúmenes posteriores al continuo, los que podrán adosarse a este, hasta en un máximo de 2/3 de la longitud de su fachada interior.
Los volúmenes posteriores podrán superar la altura máxima establecida, siempre y cuando se trate de volúmenes adosados a una edificación existente de mayor altura, ubicada en el predio vecino, a partir del deslinde común.
Lo anterior siempre y cuando no se superen los coeficientes máximos de ocupación de suelo y de constructibilidad."
1.4.6. Elimínese el artículo 26 y su contenido.
1.4.7. Modifíquese el artículo 27, de la siguiente forma:
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Elimínese la frase: "y Santuarios de la Naturaleza", en donde corresponda.
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Agréguese a continuación del tercer inciso, el siguiente cuarto inciso, pasando el actual cuarto inciso a ser quinto:
"Para los predios que contemplen un Inmueble de Conservación Histórica, regirán las normas de edificación y de uso de suelo establecidas en el presente artículo 27".
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Reemplácese el texto del punto a.2.3.) Actividades Productivas, por el siguiente: "Industria, taller, taller artesanal, actividades de servicio de carácter similar al industrial y terminales de servicio de locomoción colectiva urbana.
Se exceptúa de lo anterior los talleres artesanales del listado de giros con códigos CIIU Nº 1, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza, los cuales podrán ser autorizados para edificios no declarados Monumentos Históricos e Inmuebles de...
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