Decreto 327 - Promulga el Acuerdo Administrativo con Perú para la implementación del Convenio de Seguridad Social
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CON PERU PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
Núm. 327.- Santiago, 31 de agosto de 2006 .- Visto: Los artículos 32 Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de agosto de 2005 se suscribió, en Santiago, entre la República de Chile y la República del Perú el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social.
Que dicho Acuerdo Administrativo se suscribió en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 del Convenio de Seguridad Social, suscrito el 23 de agosto de 2002 y publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 2004.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Acuerdo Administrativo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 1º de octubre de 2006,
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 23 de agosto de 2005;
cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERÚ
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24º del Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 23 de agosto de 2002, las Autoridades Competentes, a saber:
Por la República de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social
Por la República del Perú, el Ministro de Economía y Finanzas
Han establecido de común acuerdo las siguientes disposiciones:
Definiciones
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- Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo Administrativo;
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El término "Convenio" designa al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Perú, firmado en Santiago de Chile, el 23 de agosto de 2002.
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El término "Acuerdo" designa al presente Acuerdo Administrativo.
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- Los términos que se definen en el artículo 1º del Convenio tienen el significado que en él se les atribuye.
Organismos de Enlace
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- En cumplimiento del artículo 24º del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:
Por Chile:
- La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Capitalización Individual.
- La Superintendencia de Seguridad Social, para los imponentes de los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
Por el Perú:
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Es el encargado de coordinar con los otros tres Organismos de Enlace una correcta aplicación del Convenio;
- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones de que trata el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por decreto supremo Nº 054-97-EF.
- La Oficina de Normalización Previsional (ONP), que administra el Sistema Nacional de Pensiones.
- El Seguro Social de Salud (ESSALUD).
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- Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán nombrar, de común acuerdo, a otros Organismos de Enlace.
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- Los Organismos de Enlace señalados en el numeral 1 del presente artículo establecerán, de común acuerdo, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la suscripción del Acuerdo y sin perjuicio de las acciones que realice cada Gobierno para su entrada en vigor, los procedimientos y los formularios comunes necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo, que abordarán temas tales como:
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Presentación de solicitudes, comunicaciones o apelaciones dentro del plazo.
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Totalización de períodos de seguro.
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Exportación de pensiones.
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Traspaso de Fondos, de acuerdo al artículo 18º del Convenio.
Para dicho efecto, los Organismos de Enlace se comprometen a realizar las coordinaciones necesarias a fin de establecer mecanismos de revisión periódicos de los procedimientos y formularios comunes, de manera que se adecuen a la normatividad y realidad de cada país. En este sentido, cada Organismo de Enlace comunicará al o a los Organismos del otro país, el procedimiento que seguirá, a fin de iniciar las coordinaciones y obtener la conformidad mutua correspondiente. Una vez obtenida la referida conformidad de ambos Organismos, el procedimiento operativo se incorporará dentro del trámite regular de cada parte, para la obtención de derechos y beneficios derivados del Convenio y del presente Acuerdo.
Los demás temas accesorios al Convenio de Seguridad Social serán tratados a nivel de comunicaciones entre los Organismos de Enlace.
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Instituciones Competentes o Entidades Gestoras
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- Para la aplicación de las legislaciones señaladas en el artículo 2º del Convenio, se designan las siguientes Instituciones Competentes o Entidades Gestoras:
Por Chile:
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Respecto de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia:
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, y el Instituto de Normalización Previsional, para los afiliados a los antiguos regímenes previsionales.
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Respecto de la Calificación de Invalidez:
- Las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que...
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