Decreto 25 - PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN AMBIENTAL Y LABORAL - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240670154

Decreto 25 - PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN AMBIENTAL Y LABORAL

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN AMBIENTAL Y LABORAL

Núm. 25.- Santiago, 14 de enero de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº1), incisos primero y cuarto, de la Constitución Política de la República y la Ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 27 de junio de 2006 los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Panamá, suscribieron, en Santiago, el Tratado de Libre Comercio y los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral.

Que el Tratado de Libre Comercio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 7161, de 12 de diciembre de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral fueron adoptados en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.6, numeral 2, del referido Tratado de Libre Comercio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 7 de marzo de 2008, conjuntamente con los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral, de conformidad con los artículos 7 y 9, de los mismos, respectivamente,

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Panamá y los Acuerdos de Cooperación Ambiental y Laboral, cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial copia autorizada del Tratado y Acuerdos señalados.

Los Anexos del Tratado I, II, III, 3.3 y 4.1 se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE . PANAMÁ

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá (en adelante .las Partes.), decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional;

CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías, los servicios y las inversiones en sus respectivos territorios;

EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversiones;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales y fortalecer su cooperación en materias de índole laboral;

PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores;

IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente;

PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del medio ambiente, así como con el desarrollo sostenible;

CONSERVAR, proteger y mejorar el medio ambiente, incluso mediante el manejo de recursos naturales en sus respectivos territorios y a través de acuerdos multilaterales sobre el medioambiente de los que ambos sean parte;

CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; y

CONTRIBUIR a la integración hemisférica;

HAN ACORDADO lo siguiente:

CAPÍTULO 1 Artículos 1.1 a 1.5

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1.1

Establecimiento de una zona de libre.

Comercio

Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 1.2

Objetivos.

  1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida (NMF) y transparencia, son los siguientes:

    (a) estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes;

    (b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes;

    (c) promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

    (d) aumentar substancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; y

    (e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para prevenir y resolver controversias.

  2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1.3

Relación con otros acuerdos.

Internacionales

Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean parte.

Artículo 1.4

Alcance de las obligaciones.

Las Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado en su territorio y en todos los niveles de gobierno, salvo que este Tratado disponga otra cosa.

Artículo 1.5

Sucesión de tratados.

Toda referencia a cualquier otro Tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos que a un acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.

CAPÍTULO 2 Artículo 2.1

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 2.1

Definiciones de aplicación general.

Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa:

Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

Acuerdo OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

arancel aduanero incluye cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo impuesto en relación con la importación de una mercancía, incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, pero no incluye cualquier:

(a) cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente la mercancía importada;

(b) derecho antidumping o compensatorio; y

(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados;

autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 12.1 (Comisión de Libre Comercio);

días significa días naturales o corridos;

empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación;

empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;

existente significa vigente a la fecha de entrada en vigencia de este Tratado;

GATT 1994 significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;

gobierno de nivel central significa el gobierno de nivel nacional;

medida incluye cualquier ley, regulación, procedimiento, requisito o práctica;

mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte. Una mercancía de una Parte puede incluir materiales de otros países;

nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una...

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