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Decreto 42 - PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Abril de 2009

PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Núm. 42.- Santiago, 2 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de julio de 2008 se suscribió, en Montevideo, Uruguay, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay.

Que dicho Acuerdo fue adoptado, además de la potestad reglamentaria, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con Uruguay, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993, y su Acuerdo Interpretativo, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997, ambos publicados en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2006; y el Acuerdo de Complementación Económica ChileMercosur, suscrito el 25 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6, numeral 1, el Acuerdo de Asociación Estratégica y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 28 de febrero de 2009,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 7 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "las Partes",

Teniendo presente sus privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación y la común valoración del respeto a las normas del Derecho Internacional como rectoras de las relaciones entre los Estados, acuerdan suscribir este Instrumento que establece una Asociación amplia que refuerza los excelentes vínculos bilaterales existentes, y

Considerando:

la determinación de ambos Estados de fortalecer y profundizar los tradicionales vínculos políticos, sociales, económicos y culturales fundados en principios y valores compartidos y en una visión común que se traducen en un alto nivel de convergencia en las cuestiones sustanciales de la agenda regional e internacional;

la vocación pacifista, solidaria y democrática de ambos países y su compromiso permanente con el respeto a las normas del Derecho Internacional, en particular los principios de solución pacífica de las controversias, de igualdad jurídica, del deber de no intervención en los asuntos internos, del respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, bases de la libre convivencia entre los Estados consagrados tanto en la Carta de la OEA como en la Carta de las Naciones Unidas;

su adhesión al Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales tal como están consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuya génesis y adopción ambos Estados efectuaron históricamente una contribución determinante;

la promoción en el Continente de la democracia representativa, dentro del principio de no intervención, reafirmado en el "Compromiso de Santiago con la Democracia y Renovación del Sistema Interamericano" (resolución 1080) y concretado por medio de la puesta en vigor de la Carta Democrática Interamericana, sobre los cimientos de la Carta de la OEA;

el fortalecimiento del...

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