Decreto 42 - PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 20 de Abril de 2009 |
PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Núm. 42.- Santiago, 2 de marzo de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de julio de 2008 se suscribió, en Montevideo, Uruguay, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay.
Que dicho Acuerdo fue adoptado, además de la potestad reglamentaria, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica con Uruguay, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993, y su Acuerdo Interpretativo, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 5 de agosto y 26 de septiembre de 1997, ambos publicados en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2006; y el Acuerdo de Complementación Económica ChileMercosur, suscrito el 25 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6, numeral 1, el Acuerdo de Asociación Estratégica y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 28 de febrero de 2009,
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 7 de julio de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República de Chile y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas "las Partes",
Teniendo presente sus privilegiados lazos de paz, amistad y cooperación y la común valoración del respeto a las normas del Derecho Internacional como rectoras de las relaciones entre los Estados, acuerdan suscribir este Instrumento que establece una Asociación amplia que refuerza los excelentes vínculos bilaterales existentes, y
Considerando:
la determinación de ambos Estados de fortalecer y profundizar los tradicionales vínculos políticos, sociales, económicos y culturales fundados en principios y valores compartidos y en una visión común que se traducen en un alto nivel de convergencia en las cuestiones sustanciales de la agenda regional e internacional;
la vocación pacifista, solidaria y democrática de ambos países y su compromiso permanente con el respeto a las normas del Derecho Internacional, en particular los principios de solución pacífica de las controversias, de igualdad jurídica, del deber de no intervención en los asuntos internos, del respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, bases de la libre convivencia entre los Estados consagrados tanto en la Carta de la OEA como en la Carta de las Naciones Unidas;
su adhesión al Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales tal como están consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuya génesis y adopción ambos Estados efectuaron históricamente una contribución determinante;
la promoción en el Continente de la democracia representativa, dentro del principio de no intervención, reafirmado en el "Compromiso de Santiago con la Democracia y Renovación del Sistema Interamericano" (resolución 1080) y concretado por medio de la puesta en vigor de la Carta Democrática Interamericana, sobre los cimientos de la Carta de la OEA;
el fortalecimiento del...
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