Decreto 12 - PROMULGA MODIFICACION Y ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE MONTE PATRIA
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA MODIFICACION Y ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE MONTE PATRIA
Núm. 12.- La Serena, 7 de marzo de 2006.- Vistos:
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Los artículos 20 letra f), 24 letra p) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por DFL Nº 1-19.175, publicado en el Diario Oficial 8 de noviembre de 2005;
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Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DFL Nº 458, de 1975, modificado por el artículo 3º de la ley 19.778, de 10 de diciembre de 2001; en los artículos 2.1.1; 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.6; 2.1.10; 2.1.11 y 2.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por decreto supremo Nº 75, de 25 de junio de 2001 y decreto supremo Nº 33, de 20 de abril de 2002, de la misma Secretaría de Estado;
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La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones:
Considerando:
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El ordinario Nº 1.511, de fecha 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo que remite al Gobierno Regional de Coquimbo, para su aprobación, el Proyecto de Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de Monte Patria, compuesto de Informe Técnico favorable emitido a través de su Unidad de Desarrollo Urbano, la Memoria Explicativa del Proyecto, los Estudios de factibilidad de agua potable y alcantarillado, la Ordenanza Local y la Planimetría correspondiente.
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El certificado Nº 07, de fecha 13 de abril de 2005, de la Secretaria Municipal de Monte Patria, por medio del cual acredita que el Concejo Municipal de Ovalle, en su Sesión Ordinaria Nº 9, de 12 de abril de 2005, aprobó por unanimidad de sus integrantes presentes, el conjunto de antecedentes que conforman el Plan Regulador Comunal de Monte Patria. Asimismo, certifica que el Consejo Municipal se pronunció respecto de las observaciones hechas por terceros al proyecto, dándose respuesta a ellas;
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Las publicaciones efectuadas en el Diario "El Día" con fecha 6 y 13 de febrero de 2005, por medio de los cuales se anuncia la exposición al público del "Estudio Plan Regulador Comuna", durante un lapso superior a 30 días;
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La resolución exenta Nº 23, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de 22 de febrero de 2005, que califica ambientalmente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Monte Patria" declarando que éste cumple con todos los requisitos ambientales aplicables y con la normativa de carácter ambiental;
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El Certificado de fecha 15 de marzo de 2005, de la Secretaria Municipal de Monte Patria, por medio del cual certifica que en dicha comuna no existe Consejo Económico Social Comunal.
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El acuerdo Nº 3.177, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, en la sesión ordinaria Nº 377, de fecha 2 de febrero de 2006, que aprueba la modificación y actualización del Plan Regulador Comunal de Monte Patria, sobre la base del informe Técnico favorable emitido por la Secretaria Regional de Vivienda y Urbanismo y los documentos mencionados en los considerandos anteriores.
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El Ord. Nº 36-2006, de fecha 3 de febrero de 2006, de la Sra. Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, dirigido al Sr. Intendente y Ejecutivo del Gobierno Regional de Coquimbo, en el que se adjunta Certificado Nº 2.018, de igual fecha, que acredita el Acuerdo Nº 3.177 del Consejo Regional que aprobó el Proyecto de Modificación y Actualización del Plan Regulador Comunal de Monte Patria, se dicta la siguiente:
Resolución:
1.- Promúlgase la modificación y actualización del Plan Regulador Comunal de Monte Patria en los mismos términos en que fue aprobado en el acuerdo Nº 3.177, adoptado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo, en la Sesión Ordinaria Nº 377, celebrada el 2 de febrero de 2006.
2.- Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de esta resolución y de la ordenanza local pertinente.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Felipe del Río Goudie, Intendente Regional Región de Coquimbo.
PLAN REGULADOR COMUNAL
DE MONTE PATRIA
ORDENANZA LOCAL
Marzo, 2005
La presente Ordenanza Local establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de MONTE PATRIA que comprende las localidades de Monte Patria, El Palqui, Huatulame, Chañaral Alto, Tulahuén, Chañaral de Carén, Carén, Pedregal, Chilecito, Mialqui, Rapel y Las Mollacas graficadas en los planos PRCMP-01, PRCMP-02 Y PRCMP-03.
Si existiere alguna diferencia entre la información contenida en la presente Ordenanza Local respecto de los Planos que la complementan, se establece que en toda circunstancia prevalecerá lo dispuesto en la Ordenanza Local por sobre la información contenida en los Planos.
El área territorial del presente Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano de las localidades Monte Patria, El Palqui, Huatulame, Chañaral Alto, Tulahuén, Chañaral de Carén, Carén, Pedregal, Chilecito, Mialqui, Rapel y Las Mollacas, constituido por las líneas poligonales cerradas cuya descripción de vértices y tramos por localidad, se incluye en el Artículo 6 de esta Ordenanza Local.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza Local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
De acuerdo a lo dispuesto en la L.G.U.C., le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Comuna de Monte Patria la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza Local; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI Minvu) de la IV Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza Local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la L.G.U.C.
DESCRIPCION DE LIMITE URBANO
Límites Urbanos Los Límites Urbanos del Plan Regulador Comunal de Monte Patria, quedan definidos por las poligonales de las localidades de Monte Patria, El Palqui, Huatulame, Chañaral Alto, Tulahuén, Chañaral de Carén, Carén, Pedregal, Chilecito, Mialqui, Rapel y Las Mollacas, que se grafican en los Planos PRCMP-01, PRCMP-02 Y PRCMP-03.
Los respectivos vértices y tramos se definen en los siguientes cuadros.
Descripción del Límite Urbano de la localidad de Monte Patria
Vértice
DESCRIPCIÓN DEL
VERTICE Tramo DESCRIPCION DEL TRAMO
1 Intersección de la
más alta cota de la
línea del Embalse
La Paloma con
perpendicular a eje
de Ruta D-55 trazada
por intersección de
ejes de Ruta D-55
y eje de calle
Monterrey
2 Intersección de más
alta cota del Embalse
La Paloma con estribo
norte del puente
Monte Patria.
1-2 Línea irregular de la
más alta cota del
Embalse La Paloma
que une puntos 1 y 2
3 Intersección de
perpendicular a eje
de Ruta D-55 trazada
a 100m al sur del
estribo norte del
puente Monte Patria
con línea oficial
poniente de Ruta
D-597 sobre el
puente Monte Patria
2-3 Línea recta
imaginaria que
corresponde a lateral
poniente del puente
Monte Patria y que
une los puntos 2 y 3
4 Intersección de
línea equidistante
a Ruta D-597 trazada
a 20m al sur de su
eje con paralela a
línea férrea trazada
a 20m al poniente
de su eje. 3-4 Línea irregular de la
rivera norte del Río
Grande que une puntos
3 y 4
5 Intersección de
paralela a línea
férrea trazada a 20m
al poniente de su eje
con línea equidistante
a Ruta D-597, trazada
a 20m al sur de su
eje 4-5 Línea recta
imaginaria que une
puntos 4 y 5
6 Intersección de línea
equidistante a Ruta
D-597, trazada a 20m
al sur de su eje con
paralela a línea
férrea trazada a 325m
al oriente de su
eje. 5-6 Línea imaginaria que
une puntos 5 y 6
7 Intersección de
paralela a línea
férrea trazada a 325m
al oriente de su eje
con costado sur de
Canal Recoleta. 6-7 Línea imaginaria
paralela a línea
férrea y que une
puntos 6 y 7
8 Intersección de
costado sur de Canal
Recoleta con paralela
a calle al Matadero,
trazada a 100m al
norte de su eje. 7-8 Línea irregular
correspondiente a
costado sur de canal
Recoleta y que une
los puntos 7 y 8
9 Intersección de
paralela a calle al
Matadero, trazada a
100m al norte de su
eje con paralela a
línea férrea trazada
a 30m al norte de
ella. 8-9 Línea paralela a
calle Matadero y que
une puntos 8 y 9
10 Intersección de
paralela a línea
férrea trazada a 30m
al norte de ella con
eje oriente del Estero
Monte Patria. 9-10 Línea paralela a eje
de línea férrea y que
une puntos 9 y 10
11 Intersección de eje
oriente de Estero Monte
Patria con eje de
camino a Piedra
Bonita 10-11 Línea irregular que
corresponde a línea
de eje oriente de
Estero Monte Patria y
que une puntos 10 y
11
12 Intersección de eje
de quebrada Q1 con eje
de canal ubicado al
norte de la localidad.
11-12 Línea recta
imaginaria que une
puntos 11 y 12
13 Intersección de
paralela a línea
férrea trazada a 130m
al norte de su eje,
con paralela a calle
Ignacio Serrano
trazada a 200m al
poniente de su eje 12-13 Línea sinuosa
irregular en su
primer tramo que
sigue eje de quebrada
Q1 y una línea recta
en su segundo tramo
y que une los puntos
12 y 13
14 Intersección de
paralela a línea
férrea trazada a
130m al norte de su
...
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