Decreto 1127 - Promulga Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 8 de junio de 2000 (Decreto Nº 1421 publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 1999) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243675050

Decreto 1127 - Promulga Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 8 de junio de 2000 (Decreto Nº 1421 publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 1999)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Núm. 1.127.- Santiago, 5 de julio de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de junio de 2000, la República de Chile y la República Oriental del Uruguay suscribieron, en Montevideo, el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Nº 1, letra a, del artículo 22º del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 1º de agosto de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 1999.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay el 8 de junio de 2000;

cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

De conformidad con el artículo 22º, numeral 1, letra a) del Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, celebrado el 1º de agosto de 1997.

Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes han acordado otorgar el siguiente Acuerdo Administrativo para la aplicación del referido Convenio de Seguridad Social.

Parte I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1º

Definiciones

Para la aplicación de este Acuerdo Administrativo, el término Convenio está referido al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo el 1º de agosto de 1997.

Para los efectos de este Acuerdo, los términos y expresiones definidos en el artículo 1º del Convenio tendrán el significado que en él se les asigna.

Artículo 2º

Organismos de Enlace

  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 1, letra e) del Convenio, se establecen los siguientes Organismos de Enlace:

    En Uruguay: - El Banco de Previsión Social.

    En Chile: - La Superintendencia de

    Administradoras de Fondos de

    Pensiones para los afiliados al Nuevo

    Sistema de Pensiones.

    - La Superintendencia de Seguridad

    Social para los afiliados a los

    regímenes administrados por el

    Instituto de Normalización

    Previsional.

  2. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes podrán designar a otros Organismos de Enlace.

  3. Los Organismos de Enlace podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados o con las personas autorizadas por ellos.

  4. Los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes elaborarán, de común acuerdo, el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo.

Artículo 3º

Instituciones Gestoras

Las Instituciones Gestoras previstas en el artículo 1º, numeral 1 literal d) del Convenio serán:

  1. En Uruguay:

    Las instituciones u organismos de previsión social, públicos, paraestatales o privados, responsables de la aplicación de la legislación indicada en el artículo 2º del Convenio.

  2. En Chile:

    a. Para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia:

    i. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, y

    ii. El Instituto de Normalización Previsional, para los afiliados al antiguo régimen previsional.

    b. Para determinar la invalidez:

    i. de los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, la Comisión Médica de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR