Decreto 287 - PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456702334

Decreto 287 - PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Marzo de 2011

PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Núm. 287.- Santiago, 20 de diciembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 9 de marzo de 2010 se suscribió en Luxemburgo el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones.

Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.103, de 11 de noviembre de 2010, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Tribunal Constitucional, por sentencia rol Nº 1.818-2010, de fecha 9 de noviembre de 2010, declaró que el artículo 4 del referido Acuerdo sometido a control de constitucionalidad es constitucional.

Que, de conformidad con el artículo 13, numeral 2, de dicho Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 5 de enero de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Luxemburgo el 9 de marzo de 2010; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, registrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Los abajo firmantes:

Por una Parte:

La República de Chile, en lo sucesivo denominada Chile

y por otra Parte:

El Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominado el Banco

en adelante denominados conjuntamente las "Partes"

Considerando:

  1. el marco de las decisiones del Consejo de la Unión Europea y de los órganos rectores del Banco Europeo de Inversiones y con el objetivo de facilitar el financiamiento de proyectos de inversión de interés para el Gobierno de Chile mediante préstamos, garantías y otros instrumentos por parte del Banco, y de ampliar la protección de esos proyectos y garantizar ciertos derechos y privilegios para el Banco y sus representantes;

  2. lo dispuesto en el Artículo 53.2 del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y la República de Chile, suscrito el 18 de noviembre de 2002;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos de este Acuerdo (en lo sucesivo "Acuerdo"):

(a) "Beneficiario" (o colectivamente "Beneficiarios") es toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que reciba el financiamiento del Banco para un proyecto por medio de un préstamo, garantía o cualquier otro instrumento, incluyendo entre otros los prestatarios del Banco, sus garantes, prestamistas garantizados por el Banco y sus prestatarios o propietarios de Proyectos;

(b) "Proyecto" (o colectivamente "Proyectos") significa cualquier proyecto de inversión que el Banco financie directamente o a través de un intermediario o que se beneficie de un préstamo garantizado por el Banco, que se encuentre en o que su financiación por parte del Banco se lleve a cabo en territorio de Chile, y al que el Gobierno de Chile no se haya opuesto por escrito en el plazo indicado en el Artículo 10 del presente Acuerdo, y

(c) "Impuestos" significa cualquier impuesto, tasa, tributo, contribución, arancel, carga o gravamen, ya sea nacional, regional, local, directo o indirecto, aplicado por Chile o en el territorio de Chile.

ARTÍCULO 2

Actividad del Banco

  1. El Banco podrá realizar libremente en el territorio de Chile las actividades previstas en sus Estatutos, incluyendo, entre otras, la concesión de préstamos y/o garantías para el financiamiento de proyectos y la obtención de fondos en el mercado de acuerdo con las leyes y los reglamentos de Chile, a través de los instrumentos permitidos por dichas leyes y reglamentos. Asimismo, el Banco podrá libremente ejercer todos los derechos inherentes a la propiedad de esos fondos de conformidad con el presente Acuerdo y operar cuentas en cualquier moneda de acuerdo a las leyes y reglamentos de Chile.

  2. El Banco podrá, con base en el análisis realizado para cada Proyecto, decidir si, y en qué términos y condiciones, concede el préstamo y/o la garantía en favor de dicho Proyecto.

  3. En aquellas actividades no contempladas en el presente Acuerdo que el Banco realice con personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Chile, el Banco se someterá a la legislación vigente en Chile, sea en calidad de deudor o de acreedor.

ARTÍCULO 3

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR