Decreto núm. 1259, publicado el 24 de Diciembre de 1997. PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA
Núm. 1.259.- Santiago, 12 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 8 de agosto de 1997 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el Acuerdo para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Paz y Amistad, suscrito el 29 de noviembre de 1984 y publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1985.
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina el 8 de agosto de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina,
Considerando el Tratado de Paz y Amistad suscrito el 29 de noviembre de 1984.
Teniendo presente el Acta de Entendimiento de Buenos Aires, firmada el 16 de noviembre de 1984, en particular su numeral 4 que se refiere a la creación gradual de Comités de Frontera, destinados a coordinar y resolver los problemas operativos que se presenten en el tránsito fronterizo, conforme al espíritu de integración que anima a ambos países.
Inspirados en el común objetivo de intensificar el desarrollo económico y la integración física entre sus países.
Interesados en la identificación de medidas que faciliten el tránsito fronterizo de personas, vehículos y bienes, promuevan la cooperación y el desarrollo de las zonas fronterizas, que mejoren los niveles de salud humana y ambiental existentes e incrementen las oportunidades de contacto entre las comunidades que viven a uno y otro lado del límite internacional.
Considerando la especial contribución que a los fines precitados realizan los Comités de Frontera, y la necesidad de perfeccionar su funcionamiento a través de una normativa específica,
Han resuelto celebrar el siguiente acuerdo.
Los Comités de Frontera constituyen foros que tienen por objeto la coordinación bilateral destinada a proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas a los problemas del tránsito y tráfico fronterizo de personas, vehículos y bienes, en un marco para promover la cooperación, integración y el desarrollo de las áreas de frontera.
El presente Reglamento se aplicará a los siguientes Comités de Frontera:
NOA-NORTE GRANDE; CATAMARCA-LA RIOJA-ATACAMA; AGUA NEGRA; SISTEMA CRISTO REDENTOR; REGION DE LOS LAGOS e INTEGRACION AUSTRAL.
Se aplicará asimismo, a los futuros Comités de Frontera que los Gobiernos de Chile y Argentina constituyan mediante canje de notas diplomáticas.
En áreas geográficas que cubren los Comités, y por razones muy justificadas, podrán crearse SubComités de Fronteras, a los cuales se aplicará este Reglamento. Los SubComités de Frontera "El Pehuenche" y "Aisén-Chubut", se rigen por esta normativa.
Los Comités de Frontera deberán cumplir con los siguientes objetivos:
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Participar activamente en la solución de los problemas operativos del tránsito y tráfico de personas, vehículos y bienes;
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