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Decreto núm. 1259, publicado el 24 de Diciembre de 1997. PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA

Núm. 1.259.- Santiago, 12 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 8 de agosto de 1997 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el Acuerdo para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Paz y Amistad, suscrito el 29 de noviembre de 1984 y publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1985.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina el 8 de agosto de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina,

Considerando el Tratado de Paz y Amistad suscrito el 29 de noviembre de 1984.

Teniendo presente el Acta de Entendimiento de Buenos Aires, firmada el 16 de noviembre de 1984, en particular su numeral 4 que se refiere a la creación gradual de Comités de Frontera, destinados a coordinar y resolver los problemas operativos que se presenten en el tránsito fronterizo, conforme al espíritu de integración que anima a ambos países.

Inspirados en el común objetivo de intensificar el desarrollo económico y la integración física entre sus países.

Interesados en la identificación de medidas que faciliten el tránsito fronterizo de personas, vehículos y bienes, promuevan la cooperación y el desarrollo de las zonas fronterizas, que mejoren los niveles de salud humana y ambiental existentes e incrementen las oportunidades de contacto entre las comunidades que viven a uno y otro lado del límite internacional.

Considerando la especial contribución que a los fines precitados realizan los Comités de Frontera, y la necesidad de perfeccionar su funcionamiento a través de una normativa específica,

Han resuelto celebrar el siguiente acuerdo.

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Los Comités de Frontera constituyen foros que tienen por objeto la coordinación bilateral destinada a proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas a los problemas del tránsito y tráfico fronterizo de personas, vehículos y bienes, en un marco para promover la cooperación, integración y el desarrollo de las áreas de frontera.

Artículo 2º

El presente Reglamento se aplicará a los siguientes Comités de Frontera:

NOA-NORTE GRANDE; CATAMARCA-LA RIOJA-ATACAMA; AGUA NEGRA; SISTEMA CRISTO REDENTOR; REGION DE LOS LAGOS e INTEGRACION AUSTRAL.

Se aplicará asimismo, a los futuros Comités de Frontera que los Gobiernos de Chile y Argentina constituyan mediante canje de notas diplomáticas.

En áreas geográficas que cubren los Comités, y por razones muy justificadas, podrán crearse SubComités de Fronteras, a los cuales se aplicará este Reglamento. Los SubComités de Frontera "El Pehuenche" y "Aisén-Chubut", se rigen por esta normativa.

CAPITULO II Objetivos Artículo 3
Artículo 3º

Los Comités de Frontera deberán cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Participar activamente en la solución de los problemas operativos del tránsito y tráfico de personas, vehículos y bienes;

  2. ...

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