Decreto 29 - Promulga la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LA ENMIENDA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Núm. 29.- Santiago, 10 de febrero de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 12 de diciembre de 1995 la Conferencia de los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptó una Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la mencionada Convención.
Que dicha Enmienda fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.526, de 3 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 19 de agosto de 1997,
Decreto:
Promulga la Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Conferencia de los Estados Partes el 12 de diciembre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director...
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