Decreto 72 - PROMULGA EL CONVENIO Nº 187 SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 19 de Agosto de 2011 |
PROMULGA EL CONVENIO Nº 187 SOBRE MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Núm. 72.- Santiago, 5 de mayo de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de junio de 2006 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio Nº 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el Convenio Nº 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.243, de 20 de enero de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación de dicho Convenio se depositó con fecha 27 de abril de 2011 ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8, párrafo 3, del referido Convenio Nº 187, éste entrará en vigencia para Chile el día 27 de abril de 2012.
Decreto:
Promúlgase el Convenio Nº 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Director General Administrativo.
Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su nonagésima quinta reunión, el 31 de mayo de 2006;
Reconociendo la magnitud a escala mundial de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y la necesidad de proseguir la acción para reducirla;
Recordando que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo es uno de los objetivos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo establecidos en su Constitución;
Reconociendo el impacto negativo de las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo sobre la productividad y sobre el desarrollo económico y social;
Tomando nota de que en el apartado g) del párrafo III de la Declaración de Filadelfia se dispone que la Organización Internacional del Trabajo tiene la obligación solemne de fomentar, entre las naciones del mundo, programas que permitan proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;
Teniendo en cuenta la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998;
Tomando nota de lo dispuesto en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164), y otros instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo pertinentes para el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo;
Recordando que la promoción de la seguridad y salud en el trabajo forma parte del programa de trabajo decente para todos, de la Organización Internacional del Trabajo;
Recordando las conclusiones relativas a las actividades normativas de la OIT en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo una estrategia global adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 91ª reunión (2003), en particular respecto a la conveniencia de velar por que se dé prioridad a la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales;
Haciendo hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud;
Después de haber decidido adoptar determinadas propuestas relativas a la seguridad y la...
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