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Decreto 65 - PROMULGA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS DE INTEGRACIÓN CON LA REPÚBLICA ARGENTINA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Noviembre de 2011

PROMULGA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS DE INTEGRACIÓN CON LA REPÚBLICA ARGENTINA

Núm. 65.- Santiago, 26 de abril de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 27 de enero de 2011, entre la República de Chile y la República Argentina se suscribió, en Santiago, el Acuerdo para el Establecimiento de un Nuevo Reglamento para los Comités de Integración.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 30 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo de 2010.

Que, de conformidad con el artículo 20 del indicado Acuerdo, éste entró en vigor el 27 de enero de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para el Establecimiento de un Nuevo Reglamento para los Comités de Integración, suscrito en Santiago, el 27 de enero de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO

ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS DE INTEGRACIÓN

La República de Chile y la República Argentina, denominadas en adelante las Partes;

Reconociendo lo convenido en el Acuerdo entre la República de Chile y la República Argentina para establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito por las Partes en Santiago, República de Chile, el ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete;

Destacando los relevantes logros alcanzados en la relación bilateral en materia de integración y cooperación entre las Regiones chilenas y las Provincias argentinas, a través de los siete Comités de Integración existentes entre las Partes;

Considerando la importancia que han adquirido los Comités de Integración como promotores del desarrollo de obras de infraestructura, comunicación y transporte, de proyectos productivos conjuntos y de cooperación y complementación en materia educativa, académica, política, jurídica, de salud, entre otros, y la colaboración que generan entre los sectores públicos y privados de las Partes para promover la integración binacional;

Con el propósito de seguir avanzando en el marco de la integración bajo la coordinación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, y

Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 15 a 21 del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile, suscrito en Maipú, República de Chile, el treinta de octubre de dos mil nueve,

Acuerdan:

Artículo 1

Definición y objetivos

Los Comités de Integración constituyen, de acuerdo al artículo 3 del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina, del 30 de octubre de 2009 (en adelante "Tratado de Maipú"), uno de los mecanismos institucionales para alcanzar los objetivos primordiales indicados en el artículo 1 de dicho Tratado de Maipú. Son foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado nacionales y de las regiones chilenas y provincias argentinas para promover su integración, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales. Su conformación, objetivos, facultades y competencias se encuentran regidos por los artículos 15 a 21 del Tratado de Maipú.

Como Anexo I se adjunta el listado de los Comités de Integración entre la República de Chile y la República Argentina.

Artículo 2

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Tratado de Maipú, que estipula el establecimiento de un Nuevo Reglamento, las Partes acuerdan que éste tendrá como objetivos:

  1. Coordinar y regular la convocatoria, preparación y desarrollo de las reuniones de los Comités de Integración, así como el seguimiento de los temas que se acuerden en las Comisiones, Subcomisiones y Grupos Especiales y se aprueben entre las Cancillerías de ambos países;

  2. Facilitar la difusión de experiencias, problemáticas y estrategias entre los diferentes Comités de Integración, como así también entre sus diferentes Comisiones, Subcomisiones y Grupos Especiales, en un modo que permita un esquema participativo para las organizaciones y representaciones del ámbito regional y provincial;

  3. Promover la más amplia difusión de las agendas de trabajo de los Comités de Integración, de los temas que en ellos se traten y de los compromisos y programas de trabajo que en sus Comisiones, Subcomisiones y Grupos Especiales se acuerden, con el fin de favorecer la participación informada de la sociedad civil regional y provincial de ambos países; y

  4. Propender a un seguimiento eficiente de los compromisos y entendimientos alcanzados que, respetuoso de las competencias y prácticas administrativas de los organismos participantes, avance en la integración y el desarrollo regional y provincial.

Artículo 3

Participación

Participan de los Comités de Integración los organismos nacionales y las provincias y regiones que se detallan en el Anexo II del presente Acuerdo. Las regiones y provincias podrán presentar voluntariamente su interés en participar a las Direcciones de Límites y Fronteras (DILYF), del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina; y de...

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