Decreto 265 - Promulga Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica y su Anexo, suscrito entre la República de Chile y la Comunidad Europea el 23 de septiembre de 2002
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y SU ANEXO CON LA COMUNIDAD EUROPEA
Núm. 265.- Santiago, 24 de septiembre de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de septiembre de 2002 se suscribió, en Bruselas, el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica y su Anexo entre la República de Chile y la Comunidad Europea.
Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, suscrito el 21 de junio de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1999.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo a), del mencionado Acuerdo,
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica y su Anexo, suscrito entre la República de Chile y la Comunidad Europea el 23 de septiembre de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO
DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA
Y LA REPUBLICA DE CHILE
La Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada "la Comunidad"), por una parte, y
La República de Chile (en lo sucesivo denominada "Chile"), por otra parte, en adelante denominadas "las Partes",
Considerando el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile celebrado el 20 de diciembre 1990;
Considerando la importancia de la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social y el artículo 16 del Acuerdo marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de un carácter político y económico, firmado en Florencia el 21 de junio de 1996;
Considerando: la actual cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad y Chile;
Considerando que la Comunidad y Chile llevan a cabo actualmente actividades de investigación y desarrollo tecnológico, incluidos proyectos de demostración, tal como se definen en la letra d) del artículo 2, en campos de interés común, y que la participación de una Parte en las actividades de investigación y desarrollo de la otra sobre la base del criterio de reciprocidad redundará en beneficio mutuo;
Deseando crear una base formal de cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, que ampliará e intensificará las actividades de cooperación en campos de interés común e impulsará la aplicación de los resultados de dicha cooperación en beneficio económico y social de ambas Partes;
Considerando que el presente Acuerdo se integra en el marco de la cooperación general entre Chile y la Comunidad.
Han convenido en lo siguiente:
Objetivo
Las Partes fomentarán, desarrollarán y facilitarán actividades de investigación y desarrollo en cooperación entre la Comunidad y Chile en los campos científicos y tecnológicos de interés común.
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
-
"actividad de cooperación", cualquier actividad que las Partes realicen o patrocinen en virtud del presente Acuerdo, incluida la investigación conjunta;
-
"información", los datos, resultados o métodos científicos o técnicos de investigación y desarrollo obtenidos a partir de las actividades conjuntas de investigación llevadas a cabo en virtud del presente Acuerdo, y cualquier otra información que los participantes en una actividad de cooperación y, llegado el caso, las propias Partes, consideren necesaria;
-
"propiedad intelectual", el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y en el Acuerdo Trips;
-
"investigación conjunta", las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico o los proyectos de demostración que se lleven a cabo con ayuda económica de una o de ambas Partes, y que entrañen la colaboración entre participantes de la Comunidad y de Chile;
-
"proyecto de demostración", el proyecto destinado a demostrar la viabilidad de las nuevas tecnologías, procesos, servicios o productos que ofrecen una ventaja económica potencial, pero no pueden ser comercializados directamente;
-
"Investigación y Desarrollo (I+D)", el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de los conocimientos humanos, culturales, sociales y tecnológicos y el uso de esos conocimientos para obtener nuevas aplicaciones;
-
"participante" o "entidad de investigación", cualquier persona física o jurídica, centro de investigación, compañía o cualquier otra entidad jurídica o empresa establecida en la Comunidad o en Chile que participe en actividades de cooperación, incluidas las Partes.
Principios
Las actividades de cooperación se realizarán atendiendo a los siguientes principios:
-
Beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas.
-
Acceso recíproco a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de las dos Partes.
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Intercambio diligente de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación.
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Protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual.
Ambito de cooperación
-
En virtud del presente Acuerdo, la cooperación podrá extenderse a todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en lo sucesivo denominadas "IDT", incluidas en la primera acción del programa marco establecido en el artículo 164 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, así como a todas las actividades similares de IDT que se realicen en Chile en los campos científicos y tecnológicos correspondientes.
-
El presente Acuerdo no afecta a la participación de Chile, en su calidad de país en desarrollo, en las actividades comunitarias en el ámbito de la investigación para el desarrollo.
Formas de cooperación
Las Partes fomentarán la participación de las entidades de investigación y desarrollo tecnológico en las actividades de cooperación amparadas por el presente Acuerdo de conformidad con sus disposiciones y políticas internas, con vistas a ofrecer oportunidades similares de participación en sus propias actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Las actividades de cooperación podrán adoptar las siguientes formas:
-
Participación de entidades de investigación y desarrollo tecnológico chilenas en proyectos de IDT del programa marco y participación recíproca de entidades de investigación y desarrollo tecnológico establecidas en la...
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