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Decreto 265 - Promulga Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica y su Anexo, suscrito entre la República de Chile y la Comunidad Europea el 23 de septiembre de 2002

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y SU ANEXO CON LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 265.- Santiago, 24 de septiembre de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de septiembre de 2002 se suscribió, en Bruselas, el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica y su Anexo entre la República de Chile y la Comunidad Europea.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, suscrito el 21 de junio de 1996 y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1999.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo a), del mencionado Acuerdo,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica y su Anexo, suscrito entre la República de Chile y la Comunidad Europea el 23 de septiembre de 2002; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO

DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA

Y LA REPUBLICA DE CHILE

La Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada "la Comunidad"), por una parte, y

La República de Chile (en lo sucesivo denominada "Chile"), por otra parte, en adelante denominadas "las Partes",

Considerando el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile celebrado el 20 de diciembre 1990;

Considerando la importancia de la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social y el artículo 16 del Acuerdo marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de un carácter político y económico, firmado en Florencia el 21 de junio de 1996;

Considerando: la actual cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad y Chile;

Considerando que la Comunidad y Chile llevan a cabo actualmente actividades de investigación y desarrollo tecnológico, incluidos proyectos de demostración, tal como se definen en la letra d) del artículo 2, en campos de interés común, y que la participación de una Parte en las actividades de investigación y desarrollo de la otra sobre la base del criterio de reciprocidad redundará en beneficio mutuo;

Deseando crear una base formal de cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, que ampliará e intensificará las actividades de cooperación en campos de interés común e impulsará la aplicación de los resultados de dicha cooperación en beneficio económico y social de ambas Partes;

Considerando que el presente Acuerdo se integra en el marco de la cooperación general entre Chile y la Comunidad.

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

Objetivo

Las Partes fomentarán, desarrollarán y facilitarán actividades de investigación y desarrollo en cooperación entre la Comunidad y Chile en los campos científicos y tecnológicos de interés común.

ARTICULO 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. "actividad de cooperación", cualquier actividad que las Partes realicen o patrocinen en virtud del presente Acuerdo, incluida la investigación conjunta;

  2. "información", los datos, resultados o métodos científicos o técnicos de investigación y desarrollo obtenidos a partir de las actividades conjuntas de investigación llevadas a cabo en virtud del presente Acuerdo, y cualquier otra información que los participantes en una actividad de cooperación y, llegado el caso, las propias Partes, consideren necesaria;

  3. "propiedad intelectual", el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, y en el Acuerdo Trips;

  4. "investigación conjunta", las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico o los proyectos de demostración que se lleven a cabo con ayuda económica de una o de ambas Partes, y que entrañen la colaboración entre participantes de la Comunidad y de Chile;

  5. "proyecto de demostración", el proyecto destinado a demostrar la viabilidad de las nuevas tecnologías, procesos, servicios o productos que ofrecen una ventaja económica potencial, pero no pueden ser comercializados directamente;

  6. "Investigación y Desarrollo (I+D)", el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de los conocimientos humanos, culturales, sociales y tecnológicos y el uso de esos conocimientos para obtener nuevas aplicaciones;

  7. "participante" o "entidad de investigación", cualquier persona física o jurídica, centro de investigación, compañía o cualquier otra entidad jurídica o empresa establecida en la Comunidad o en Chile que participe en actividades de cooperación, incluidas las Partes.

ARTICULO 3

Principios

Las actividades de cooperación se realizarán atendiendo a los siguientes principios:

  1. Beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas.

  2. Acceso recíproco a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de las dos Partes.

  3. Intercambio diligente de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación.

  4. Protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual.

ARTICULO 4

Ambito de cooperación

  1. En virtud del presente Acuerdo, la cooperación podrá extenderse a todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en lo sucesivo denominadas "IDT", incluidas en la primera acción del programa marco establecido en el artículo 164 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, así como a todas las actividades similares de IDT que se realicen en Chile en los campos científicos y tecnológicos correspondientes.

  2. El presente Acuerdo no afecta a la participación de Chile, en su calidad de país en desarrollo, en las actividades comunitarias en el ámbito de la investigación para el desarrollo.

ARTICULO 5

Formas de cooperación

Las Partes fomentarán la participación de las entidades de investigación y desarrollo tecnológico en las actividades de cooperación amparadas por el presente Acuerdo de conformidad con sus disposiciones y políticas internas, con vistas a ofrecer oportunidades similares de participación en sus propias actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico.

Las actividades de cooperación podrán adoptar las siguientes formas:

  1. Participación de entidades de investigación y desarrollo tecnológico chilenas en proyectos de IDT del programa marco y participación recíproca de entidades de investigación y desarrollo tecnológico establecidas en la...

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