Decreto 552 - PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE MACUL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106474

Decreto 552 - PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

PROMULGA APROBACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

Núm. 552 Secc. 1ª.- Macul, 22 de abril de 2004.- Vistos:

Los Antecedentes Administrativos:

- La necesidad de contar con un Plan Regulador Comunal que actualice el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul, aprobado por D.S. Nº 248 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 10.05.67 y publicado en el Diario Oficial el 23.06.67;

- El Acuerdo Nº 186/2002, de fecha 11.06.2002, que "Aprueba los criterios generales expuestos para la formulación del nuevo Plan Regulador Comunal de Macul";

- El Acuerdo Nº 252/2002, de fecha 03.12.2002, que aprueba en forma definitiva los antecedentes del Instrumento de Planificación denominado "Plan Regulador Comunal de Macul";

- El Certificado de fecha 15.01.2003, del Secretario Municipal que informa mediante carta Alcaldicia a las Organizaciones Territoriales legalmente constituidas acerca de los contenidos del "Plan Regulador Comunal de Macul";

- Las Publicaciones en el Diario La Nación, de fechas 16 y 23 de Enero de 2003, que informan del lugar, fecha y hora de las Audiencias Públicas para la exposición del "Plan Regulador Comunal de Macul";

- El Certificado de fecha 27.01.2003, del Secretario Municipal donde certifica que el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los vecinos de las Unidades Vecinales de la Comuna, en Audiencia Pública efectuada el día 24.01.2003;

- Los Certificados de fecha 28.01.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los vecinos de las Unidades Vecinales de la comuna en Audiencias Públicas efectuadas el día 27.01.2003;

- El Certificado de fecha 29.01.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los representantes del Consejo Económico y Social de Macul (CESCO) en Sesión de fecha 28.01.2003;

- El Certificado de fecha 30.01.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto a los representantes de la Asociación de Industriales de Macul e Industriales en general, en Sesión de fecha 29.01.2003;

- La Carta de fecha 25.03.2003 con observación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" del Sr.

Alejandro Weinstein M y Asociados Arquitectos;

- La Carta de fecha 27.03.2003 con observación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul", del Sr. Luis A. Grau B., Gerente General de Inmobiliaria Intendente Vicuña Mackenna S.A.;

- Las Publicaciones en el Diario La Nación, de fecha 4 y 11 de Abril de 2003, donde se cita a una Audiencia Pública, para el día 14.04.2003 a toda la comunidad con el objeto de exponer nuevamente los antecedentes y consultar a la comunidad del proyecto de "Plan Regulador Comunal de Macul";

- El Decreto Alcaldício Nº 540 de fecha 24.04.2003, que nombra una Comisión Técnica para asesorar en las observaciones efectuadas al proyecto del Plan Regulador Comunal de Macul;

- La Carta de fecha 28.04.2003 con observación al Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul", presentada por representantes de Luchetti Chile S.A.;

- El Informe Técnico de la Comisión asesora, de fecha 06.05.2003, que emite informe a la observación, presentada por el Sr. Luis Antonio Grau Ballester;

- El Informe Técnico de la Comisión asesora de fecha 13.05.2003, que emite informe referente a la observación, presentada por el Sr. Alejandro Weinstein M. y Asociados Arquitectos;

- El Informe Técnico de la Comisión asesora, de fecha 19.05.2003, que emite informe referente a la observación presentada por los Sres. Representantes de Luchetti Chile S.A.;

- El Certificado de fecha 20.05.2003, del Secretario Municipal, donde certifica que el Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul" fue expuesto al conocimiento del público durante 30 días, desde el 31 de Enero hasta el 01 de Marzo de 2003 y que se recibieron observaciones;

- El Oficio Ord. EIA Nº 003163, del Secretario de COREMA R. M., de fecha 05.11.2003, que adjunta Resolución Exenta Nº 479/2003, del 23.10.2003 que califica ambientalmente favorable el proyecto Plan Regulador Comunal de Macul;

- El Oficio Ord. Nº A 4925 de fecha 26.11.2003, que interpone Recurso de Reposición y en subsidio Recurso jerárquico a la Resolución COREMA Nº 479/2003;

- El Acuerdo Nº 399/2003, de fecha 02.12.2003, que aprueba todos los Antecedentes que conforman el Instrumento de Planificación denominado "Plan Regulador Comunal de Macul", que define los nuevos Usos de Suelo y las Condiciones de Edificación para todo el territorio Comunal de Macul, además de emitir el pronunciamiento referente a las observaciones al Plan;

- El Oficio Ord. Nº A 5223, de fecha 18.12.2003, al Sr. Alejandro Weinstein Menchaca y Asociados Arquitectos, que comunica Acuerdo del Concejo Municipal;

- El Oficio Ord. Nº A 5222, de fecha 18.12.2003, al Sr. Luis A. Grau B., que comunica Acuerdo del Concejo Municipal;

- El Oficio Ord. Nº A 5221, de fecha 18.12.2003, a los representantes de Luchetti Chile S.A., que comunica acuerdo del Concejo Municipal;

- El Informe Asesoría Urbana Nº 1, de fecha 19 de Diciembre de 2003;

- El Oficio Ord. Nº A 5243, de fecha 19.12.2003, al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que envía antecedentes definitivos del Proyecto "Plan Regulador Comunal de Macul", para su revisión y emisión de Informe Favorable respectivo;

- El Oficio Ord. Nº A 5373 de fecha 30.12.2003, al Sr. Marcelo Trivelli O., Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente R. M. que comunica desistimiento de una parte del Recurso de Reposición interpuesto ante esa Comisión;

- El Decreto Nº 221, de fecha 12.02.2004, que ratifica Acuerdo Nº 399/2003 del Concejo Municipal tomado en Sesión Extraordinaria Nº 87 del 02.12.2003;

- El Oficio Ord. Nº 430 del 16.02.2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, R. M. que adjunta Resolución Exenta Nº 052/2004, de fecha 10.02.2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente R. M., que acoge Recurso de Reposición a la Resolución Exenta Nº479/2003;

- El Oficio Ord. Nº 481, del 25.02.2004 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente R. M. que ratifica Resolución Exenta Nº 052/2004 en los términos solicitados por este Municipio;

- El Oficio Ord. Nº 1108 del 08.04.2004, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que contiene el Informe Técnico favorable al "Plan Regulador Comunal de Macul".

Los Antecedentes Técnicos:

- Memoria Explicativa, - Estudios de Factibilidad Sanitaria, de Suficiencia de Equipamiento, de Capacidad Vial, de Riesgos.

- Ordenanza Local, - Planos PRMAC-1 de Zonificación y PRMAC-2 de Vialidad Estructurante, esc. 1:5000

- Lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.10, y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los artículos letra b) y letra k) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades del año 1988 y sus modificaciones.

Decreto:

  1. - Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de Macul, conforme a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos denominados PRMAC-1 de "Zonificación" y PRMAC-2 de "Vialidad Estructurante", confeccionados por la Municipalidad de Macul, que por el presente Decreto se aprueban.

  2. - Publíquese el presente Decreto y la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul en el Diario Oficial y archívense los planos y la Ordenanza Local en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad de Macul.

  3. - Déjase sin efecto la aplicación del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa en el territorio de la Comuna de Macul, aprobado por D.S. Nº 248, del Ministerio de Obras Públicas de fecha 10.05.1965, sus Modificaciones y Seccionales a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal de Macul.

  4. - Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Decreto a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a las Direcciones Municipales respectivas.

Cúmplase y hecho, archívese.- Sergio Puyol Carreño, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretaria Municipal.

ORDENANZA LOCAL

PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACUL

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1°

La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul en adelante la Ordenanza, describe el límite urbano de la Comuna, las diversas zonas que la integran con los usos de suelo correspondientes a cada una de ellas, la vialidad estructurante, y las condiciones para la subdivisión, urbanización del terreno y de edificación. Esta normativa conforma un sólo cuerpo legal con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria y los planos PRMAC-1 y PRMAC-2, en los que están graficadas todas ellas.

Artículo 2°

El área territorial de la comuna normada por el Plan Regulador Comunal de Macul y esta Ordenanza Local corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2- 3-4-1, en el plano PRMAC-1. La descripción de los puntos y tramos del límite urbano se detalla en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°

En todo lo no previsto expresamente por la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458 del MINVU, D.O. 13-4-76), de la Ordenanza General...

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