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Decreto 85 - PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE COLOMBIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE COLOMBIA

Núm. 85.- Santiago, 1 de junio de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de mayo de 2009 la República de Chile y la República de Colombia suscribieron, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social celebrado entre ambos países.

Que dicho Acuerdo Administrativo se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27º, letra a), del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Colombia, suscrito en Santiago el 9 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de 2 de octubre de 2008.

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 13 del mencionado Acuerdo Administrativo, éste entró en vigor el 1 de octubre de 2008, fecha esta última del inicio de la vigencia del aludido Convenio de Seguridad Social,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y de Colombia, suscrito entre ambos países en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 18 de mayo de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO

PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO

DE SEGURIDAD SOCIAL

ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DE COLOMBIA

De conformidad con el artículo 27º, letra a) del Convenio de Seguridad Social, el presente Acuerdo tiene por objeto la implementación y reglamentación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Colombia, el 9 de diciembre de 2003, las Autoridades Competentes, por la República de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y por la República de Colombia, el Ministerio de la Protección Social, han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1

DEFINICIONES

Para los efectos de este Acuerdo, los términos y expresiones definidos en el artículo 1º del Convenio tendrán el significado que en él se les asigna.

Artículo 2

ORGANISMOS DE ENLACE

  1. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° letra f), del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:

    1. En Chile:

      La Superintendencia de Pensiones, tanto para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, como para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social.

    2. En Colombia:

      El Ministerio de la Protección Social

  2. - Los Organismos de Enlace podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados o con las personas autorizadas por éstos.

  3. - Los Organismos de Enlace de los Estados Contratantes, acordarán el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo. En el caso de Colombia, participará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Artículo 3

INSTITUCIONES COMPETENTES

Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:

  1. En Chile:

    1. En materia de Pensiones:

      1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, y

      2. El Instituto de Previsión Social, para los afiliados a los regímenes previsionales por él administrados.

    2. Respecto de la Calificación de Invalidez:

      1. Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual.

      2. Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda al domicilio del trabajador, para los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social...

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