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Decreto núm. 684, publicado el 04 de Agosto de 1994. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO LABORAL, SUSCRITO CON ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO LABORAL, SUSCRITO CON ARGENTINA

Núm. 684.- Santiago, 12 de Mayo de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 20 de noviembre de 1972 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Argentina el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Laboral.

Que dicho acuerdo fue adotado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del mencionado Convenio Laboral, suscrito el 17 de octubre de 1971 y publicado en el Diario Oficial de 31 de mayo de 1972.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio Laboral, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina el 20 de noviembre de 1972; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA, SUSCRIPTO EL 17 DE OCTUBRE DE 1971

De conformidad con el artículo 19 del Convenio Laboral entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscripto el 17 de octubre de 1971, denominado a continuación "Convenio", las autoridades competentes de los dos Estados contratantes, esto es:

Por la REPUBLICA DE CHILE: Su Excelencia el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social don Luis Figueroa M.

Por la REPUBLICA ARGENTINA: Su Excelencia el señor Ministro de Trabajo don Rubens Guillermo San Sebastián han acordado las disposiciones reglamentarias siguientes, para una mejor aplicación del "Convenio".

TITULO I Artículos 2 a 6

De los Trabajadores de Temporada

Artículo 1° (corresponde al artículo 2° del "Convenio")

Para los efectos de la aplicación del "Convenio" se entiende por trabajadores no calificados aquellos que no posean ninguna clase de especialización para la labor expresada en su contrato; y por tareas estacionales aquellas que, dependiendo de factores ya sea climáticos u otros, que determinen una periodicidad, se lleven a cabo en lapsos no mayores del término que indica el "Convenio".

Artículo 2° (corresponde al artículo 3° del "Convenio")

Los documentos de identidad, la copia del contrato de trabajo o de enganche y el certificado de antecedentes o buena conducta, deberán ser presentados ante la autoridad migratoria del país receptor. Cumplido estos requisitos, se procederá al otorgamiento de la "tarjeta de trabajador de temporada" conforme a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del "Convenio" y Protocolo Complementario del 5 de abril de 1972.

La exigencia de la visa establecida por el decreto de fecha 24 de julio de 1918 de la República Argentina para el certificado de antecedentes o buena conducta no se aplicará a los efectos del presente acuerdo.

Artículo 3° (corresponde al artículo 5° del "Convenio")

Si se produjere la rescisión laboral antes del vencimiento del plazo establecido en el contrato de trabajo o enganche, todos los gastos inherentes al reintegro del trabajador al país de origen estarán a cargo del empleador si la rescisión fuere imputable a éste.

Artículo 4° (corresponde al artículo 6° del "Convenio")

En caso de extravió de la "tarjeta de trabajador de temporada" el interesado no será considerado como residente ilegal siempre que...

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