Decreto núm. 118, publicado el 25 de Febrero de 2014. PROMULGA DECISIÓN Nº 1/2012 DEL COMITÉ ESPECIAL UE-CHILE DE COOPERACIÓN ADUANERA Y NORMAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 494267382

Decreto núm. 118, publicado el 25 de Febrero de 2014. PROMULGA DECISIÓN Nº 1/2012 DEL COMITÉ ESPECIAL UE-CHILE DE COOPERACIÓN ADUANERA Y NORMAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA DECISIÓN Nº 1/2012 DEL COMITÉ ESPECIAL UE-CHILE DE COOPERACIÓN ADUANERA Y NORMAS DE ORIGEN EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA

Núm. 118.- Santiago, 1 de octubre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 27 de marzo de 2012, en Santiago, el Comité Especial UE-Chile de Cooperación Aduanera y Normas de Origen en el Marco del Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Unión Europea, adoptó la Decisión Nº1/2012, relativa al Anexo III de dicho Acuerdo.

Que dicha Decisión se adoptó en el Marco del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 2003.

Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 3, de la referida Decisión, ésta entrará en vigor el 7 de octubre de 2013.

Decreto

Artículo único

Promúlgase la Decisión Nº 1/2012 del Comité Especial UE-Chile de Cooperación Aduanera y Normas de Origen en el Marco del Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Unión Europea, adoptada el 27 de marzo de 2012, en Santiago, relativa al Anexo III de dicho Acuerdo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Óscar Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ximena Carolina Ares Mora, Consejero, Director General Administrativo (S).

TRADUCCIÓN AUTÉNTICA

I-275/12

DECISIÓN No. 1/2012 DEL COMITÉ ESPECIAL UE-CHILE DE

COOPERACIÓN ADUANERA Y NORMAS DE ORIGEN

de 27 de marzo de 2012

relativa al Anexo III del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y a los procedimientos de cooperación administrativa

El Comité Especial,

Visto el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra1 ("Acuerdo de Asociación"), firmado el 18 de noviembre de 2002 y, en particular, la expresión "territorio aduanero de la Comunidad" a que se...

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