Promesa de compraventa (plazo suspensivo). Plazo suspensivo (contrato de promesa). Plazo extintivo (contrato de promesa). Promesa de contrato (plazo suspensivo). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338466

Promesa de compraventa (plazo suspensivo). Plazo suspensivo (contrato de promesa). Plazo extintivo (contrato de promesa). Promesa de contrato (plazo suspensivo).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas297-300

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Cas. de oficio 23 de mayo de 1973

Por sentencia pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, se negó lugar a la demanda y a la reconvención.

Apelado dicho fallo, por ambas partes, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó.

En contra de esta última resolución los actores han interpuesto el recurso de casación en el fondo cuyo, contenido no se enuncia dado lo que más adelante se resolverá.

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Traídos los autos en relación, en la vista de la causa no se presentó a alegar ningún abogado al que pudiera oírse respecto del posible vicio de casación en la forma que afectaba a la sentencia recurrida.

Considerando:

  1. Que la sentencia del Juez a quo deja expresa constancia, después de analizar la prueba producida en el juicio, que los demandantes dieron cumplimiento a lo estipulado en la escritura de promesa de compraventa y que los demandados no dieron cumplimiento, por su parte, a lo convenido.

  2. Que no obstante lo anterior, se negó lugar a la demanda por dicho Juez estimando que el plazo indicado en la promesa era extintivo.

  3. Que la sentencia que se impugna, sin transcribir, analizar ni efectuar consideraciones acerca de la cláusula séptima de la promesa llega a la misma conclusión, expresando que el termino pactado en la convención de fojas 5, es resolutorio. En efecto, el fallo en estudio, no reprodujo el de primera instancia, sino que se limitó a extraer las conclusiones básicas que resultarían de su texto, sin dar por su parte, como se ha dicho, las razones por las cuales llegaba a una determinada conclusión sobre el carácter del plazo estipulado.

  4. Que en la referida cláusula séptima de la escritura de fojas 5 se expresa: "El plazo para celebrar la escritura definitiva será de sesenta días a contar de esta fecha".

  5. Que como lo ha resuelto este Tribunal en sentencias de agosto de 1965 y de noviembre de 1970 , el plazo en referencia sólo tiende a dar cumplimiento a la exigencia establecida en el Nº 3° del artículo 1.554 del Código Civil y carecería de esa finalidad si se le diera el carácter de extintivo. Mientras estaba corriendo el término o se hallaba pendiente, el acreedor no podía pedir el cumplimiento de la obligación y si lo hacía después de vencido, se sostiene que ella se ha extinguido, esto es, como acaba de expresarse, carecería de todo objeto y no cumpliría con la finalidad que le asigna el precepto legal referido. Si se estima, como lo hace la sentencia de primer grado, que...

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