Decreto 103 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO CHILE Y LA COMPAÑIA MINERA OJOS DEL SALADO, RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO CHILE EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, II REGION PROSPECTO PROFETA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242124642

Decreto 103 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO CHILE Y LA COMPAÑIA MINERA OJOS DEL SALADO, RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO CHILE EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, II REGION PROSPECTO PROFETA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ENTRE CODELCO CHILE Y LA COMPAÑIA MINERA OJOS DEL SALADO, RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO CHILE EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, II REGION PROSPECTO PROFETA

Núm. 103.- Santiago, 28 de octubre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 3º transitorio de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.137, de 1992, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación; el decreto supremo Nº 96, de 1992, del Ministerio de Minería, que reglamenta el artículo 7º de la ley Nº 19.137; el decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; el Acuerdo fundado Nº29/2001 del Consejo Directivo de Codelco-Chile, de fecha 12 de diciembre del 2001; el informe favorable emitido por la Comisión Chilena del Cobre, contemplado en la comunicación Nº 2, de 21 de marzo de 2003; el oficio NºPE-03/179, de 10 de julio de 2003 de Codelco Chile; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; y,

Considerando:

  1. Que la Corporación Nacional del Cobre, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º de la ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por oficio Nº PE-03/179, de fecha 10 de julio de 2003, se dicte el correspondiente decreto supremo (Anexo I), que contenga la aprobación previa del Presidente de la República, a los términos, condiciones y modalidades, de los actos y contratos a celebrarse con la Compañía Minera Ojos del Salado, destinados a la exploración y explotación de pertenencias mineras, contrato de promesa de sociedad y eventual constitución de una sociedad contractual minera, del grupo de pertenencias mineras, de propiedad de Codelco-Chile, las que se singularizan en el artículo 1º de este decreto y que configuran el Prospecto Profeta, ubicado en la Ciudad de Antofagasta, II Región (Anexo II).

  2. Que el Directorio de Codelco-Chile, al tenor de las normas sobre Política de Exploraciones y Asociaciones Mineras con terceros, aprobadas mediante acuerdo 07/2003 de su sesión de fecha 29 de Enero de 2003, y con el objeto de constituir una asociación para explorar, explotar y promesa de constituir una sociedad con relación a las pertenencias mineras que amparan el Prospecto Profeta, autorizó a su Presidente Ejecutivo para iniciar negociaciones directas con la empresa Compañía Minera Ojos del Salado, en consideración a que las pertenencias mineras que configuran el Prospecto Profeta y que han sido objeto de estudio y análisis de ambas instituciones, revisten un interés común (Anexo III).

  3. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº19.137 y a los términos que establece su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº96 de 1992, de Minería, por cuanto se han realizado, por parte de Codelco-Chile, los estudios de exploración básica correspondientes respecto del conjunto de pertenencias mineras que amparan el Prospecto Profeta, según consta del Certificado de Exploración Básica, de fecha 23 de octubre de 2002, emitido por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones Mineras de esa corporación (Anexo IV).

  4. Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), mediante oficio ordinario Nº259, de fecha 31 de enero de 2003, ha emitido el correspondiente informe técnico, requerido por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que señala que el grupo de pertenencias mineras que conforman el Prospecto Profeta, ubicado en la II Región, son de propiedad de Codelco-Chile y se encuentran constituidas y vigentes (Anexo V).

  5. Que el H. Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión Nº 2, Ordinaria, de fecha 21 de marzo de 2003, adoptó el Acuerdo e informó favorablemente de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 1º y 6º de la ley Nº19.037 la constitución de asociaciones o sociedades con terceros, o la constitución de derechos a favor de terceros por parte de Codelco-Chile, en las pertenencias mineras de su dominio, ubicadas en la II Región y que conforman el Prospecto Profeta, singularizadas en el Anexo II de este decreto, acuerdo que se transcribió en comunicación Nº2 de fecha 21 de marzo de 2003 y que fue remitido a Codelco-Chile, por oficio ordinario Nº66 de 26 de marzo de 2003 (Anexo VI).

  6. Que la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, es una sociedad anónima cerrada regida por sus estatutos, y por los artículos 201 al 205 del Código de Minería (Anexo VII).

  7. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Directorio de Codelco-Chile, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2003 adoptó por la unanimidad de los miembros presentes, con el quórum legal correspondiente y con los votos favorables de los Ministros de Minería y de Hacienda, el acuerdo fundado Nº22/2003, en el que se aprobaron los términos, condiciones y modalidades para el otorgamiento de los actos y contratos de exploración y explotación de pertenencias mineras, promesa de asociación y de sociedad contractual minera, con la Compañía Minera Ojos del Salado, respecto de las pertenencias mineras que conforman el Prospecto Profeta, ubicado en la II Región (Anexo VIII).

  8. Que cada una de las pertenencias mineras que integran el Prospecto Profeta y que son objeto de transferencia se encuentran debidamente inscritas en el Conservador de Minas correspondiente a nombre de Codelco-Chile, están libres de toda hipoteca o gravamen de cualquier especie, no se encuentran afectas a prohibición o impedimento legal, convencional o judicial que embarace o limite de cualquier modo el derecho de enajenar o gravar las pertenencias mineras por parte de Codelco-Chile y no existe anotación alguna que dé cuenta que dichas pertenencias se encuentren afectas a litigio, embargo o medida prejudicial alguna, según se deriva de las respectivas certificaciones que se adjuntan como Anexo IX.

  9. Que cada una de las pertenencias mineras que integran el Prospecto Profeta y que son objeto de transferencia se encuentran al día en el pago de las correspondientes patentes mineras de explotación (Anexo X).

Teniendo presente:

  1. Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco-Chile), empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, fue creada por decreto ley Nº 1.350 de fecha 28 de febrero de 1976, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22º y 23º Transitorios de la Constitución Política del Estado, de 1925, -agregados por el decreto ley Nº 1.167 de 1975- a fin de asumir el rol de continuadora legal de las empresas del cobre, nacionalizadas por la reforma constitucional de 1971.

  2. Que la disposición 3ª Transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, establece textualmente lo siguiente: "la gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la

    disposición 17ª Transitoria de la Constitución Política del Estado, de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución".

  3. Que la referida disposición 3ª Transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, involucra la plena vigencia del decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional de Cobre de Chile, normativa, ésta última, complementaria de aquella y sin la cual la preceptiva de rango constitucional, queda sin sentido y eficacia.

  4. Que la ley Nº19.137 autorizó a Codelco-Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, siempre que correspondan a yacimientos que cumplan con determinados requisitos y se realicen en la forma y condiciones que establece dicho cuerpo legal y, asimismo, sirvan al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en proyectos mineros con el concurso capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de terceros.

  5. Que para el ejercicio de dicha facultad, el artículo 4º de la citada ley Nº 19.137, habilitó expresamente al Directorio de Codelco-Chile para establecer -mediante acuerdo fundado- en conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo de dicho cuerpo legal, los términos, condiciones y modalidades de estos actos y contratos, sin fijar otras limitaciones que las allí establecidas.

  6. Que Codelco-Chile, al hacer uso de la señalada autorización, deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal y en silencio de éste, actuar de acuerdo a las facultades legales que le otorga su estatuto orgánico contenido en el decreto ley Nº1.350, de 1976 y sus modificaciones posteriores.

  7. Que de acuerdo a lo prescrito en las normas constitucionales y legales expuestas precedentemente, Codelco-Chile, para el cumplimiento del objetivo fijado por la ley Nº19.137, goza de amplias facultades dentro del ordenamiento jurídico positivo, otorgado por el artículo 3º Transitorio de la Constitución Política de la República y por el decreto ley Nº 1.350 de 1976, ya citado.

  8. Que el decreto ley Nº1.350, de 1976, privilegiando la actividad empresarial de la gran minería del cobre, dotó de amplias facultades a Codelco-Chile, al establecer en su Artículo 1º, parte final, que este organismo se rige por su marco jurídico especial y, en subsidio, por las normas de derecho común, en cuanto fueren compatibles con lo establecido en las disposiciones estatuarias.

  9. Que por acuerdo Nº7/2003, de fecha 29 de enero de 2003, el Directorio de Codelco-Chile autorizó al Presidente Ejecutivo para iniciar negociaciones directas con la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, en relación con el Prospecto Profeta, con el objeto de desarrollar trabajos de exploración y eventual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR