Prólogo - Núm. 13, Diciembre 2021 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 905322202

Prólogo

AutorMarcos A. Orellana
CargoRelator Especial de las Naciones Unidas sobre Tóxicos y Derechos Humanos
Páginas13-16
Págs. 13 - 16
Justicia Ambiental y Climática N° 13
Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA
Prólogo
13
PRÓLOGO
Marcos A. Orellana
Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre Tóxicos y Derechos Humanos
Qué duda cabe que Chile se encuentra en un momento decisivo en su
historia republicana, enfrentando el desafío de elaborar una nueva Cons-
titución que profundice la democracia y asegure la no discriminación y la
equidad en la sociedad. Las garantías que incluya la nueva Constitución no
son una mera abstracción, sino que impactarán la vida, salud y bienestar
de toda la población. Son miles y millones las personas cuyos cuerpos y
hogares se ven expuestos a la contaminación tóxica. Son innumerables las
comunidades que sufren la escasez hídrica, el alza de los mares y otros im-
pactos adversos de la emergencia climática. Son, asimismo, incontables las
comunidades bióticas que sienten la pérdida irreparable de biodiversidad.
El camino hacia una nueva Constitución ecológica, que permita hacer
del derecho a un medio ambiente sano una realidad para todas las perso-
nas, tiene la oportunidad de nutrirse de importantes lecciones del derecho
constitucional comparado en materia ambiental. Este ámbito normativo
experimenta una verdadera revolución desde 1972, año en que se realiza
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
en Estocolmo. Esta Conferencia marca un hito en la apertura de una mayor
conciencia planetaria sobre la importancia de la protección ambiental para
el goce efectivo de los derechos humanos.
Los trabajos preparatorios de la Conferencia de Estocolmo ya daban
lugar a un nuevo entendimiento en la relación entre medio ambiente y de-
sarrollo, idea que luego informa y cristaliza el paradigma del desarrollo
sostenible. De forma similar, tras la Conferencia, países en todos los conti-
nentes comienzan a reformar sus constituciones nacionales para reconocer
el derecho a un medio ambiente sano.
Las categorías de construcción constitucional del derecho a un medio
ambiente sano varían de país en país. Algunos países, por ejemplo, esta-
blecen un derecho individual y exigible ante las cortes nacionales, mien-
tras que otros lo construyen como una aspiración colectiva no exigible,
sino orientadora de política pública. Otros Estados incorporan preceptos

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