Prólogo - Derecho Administrativo. 150 años de doctrina - Libros y Revistas - VLEX 350470358

Prólogo

AutorEnrique Navarro Beltrán
Cargo del AutorDirector del Departamento de Derecho Público. Facultad de Derecho - Universidad de Chile
Páginas9-16
9
PRÓLOGO
El Derecho Administrativo, en palabras del ex Presidente del Tribunal
Federal Administrativo alemán, Fritz Werner, retomado luego por la
doctrina española, es el “Derecho Constitucional concretizado”.
Sabido es que el Derecho Constitucional surge en Europa, a fines
del siglo XVIII, como un mecanismo de clara configuración de las
potestades de los órganos de poder y un adecuado y eficaz recono-
cimiento de los derechos fundamentales. Un justo equilibrio.
De allí que la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano afirmara que “toda sociedad en que la garantía de los
derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes deter-
minada, no tiene Constitución”. Y es que, como lo recuerda el sabio
maestro Karl Loewenstein, “La Constitución se ha convertido en el
dispositivo fundamental para el control del proceso del poder”.
A partir de ello puede entenderse el surgimiento de la legisla-
ción administrativa, tendiente a regular la actuación de los órganos
administrativos, en el marco de un Estado de Derecho, no olvidan-
do que el destinatario de la misma es el ciudadano, a quien debe
asegurársele y amparársele sus derechos fundamentales. La clásica
discusión acerca de si el Derecho Constitucional debe enfatizar la
mirada del poder o de los derechos, ciertamente también se ha
trasladado al Derecho Administrativo. De allí la importancia del
estudio y sistematización de esta rama del Derecho.
La doctrina administrativa chilena comienza con la obra Principios
Elementales de Derecho Administrativo Chileno, de que es autor Santiago
Prado Bustamante, en 1859, y que tuvo como referencia y modelo la
del español Manuel Colmeiro. Su propósito fue “proporcionar a los
alumnos del Instituto Nacional un texto que pueda servir de guía
en la clase de Derecho Administrativo”, sistematizando “las leyes y
disposiciones administrativas esparcidas en el Boletín”.

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