Prólogo
| Autor | Klaus Jochen Albiez Dohrmann |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil Universidad de Gránada (España) |
| Páginas | 13-14 |
13
Disposiciones patrimoniales en vi Da para Después De la muerte
prólogo
Hace veintiún años publiqué una monografía con el título Negocios atribu-
tivos “post mortem”. En algún momento de aquella época de estudio sobre
el Derecho de sucesiones encontré un territorio poco conocido para muchos
pero con una trascendencia dogmática y práctica que me parecía interesante
para ser indagado. Me reero concretamente a aquellas disposiciones patri-
moniales que se hacen en vida pensando en la muerte. Muchas de estas dis-
posiciones patrimoniales no tienen un claro encaje en los sistemas jurídicos.
En la investigación jurídica intentamos establecer con frecuencia líneas
fronterizas para defender y facilitar la aplicación de las normas como si no
hubiera zonas grises cuando la realidad jurídica es mucho más compleja. Esto
sucede también en el Derecho de sucesiones donde cualquier institución ne-
cesariamente ha de ser de naturaleza sucesoria, quedando las demás institu-
ciones fuera, en el mundo de los vivos. Hay básicamente una línea divisoria
marcada con trazo grueso entre negocios “inter vivos” y negocios “mortis
causa”. Pero no siempre se pueden ubicar ciertas manifestaciones y disposi-
ciones de voluntad en ninguno de los dos territorios.
Las personas con patrimonio normalmente ordenan a lo largo de su vida
sus bienes patrimoniales realizando actos de disposición a favor de otros, con
frecuencia dentro del círculo familiar, la mayoría de ellos actos gratuitos, sien-
do la institución más usual la donación. Aún más importante es la ordenación
de los bienes patrimoniales para después de la muerte mediante la disposi-
ción de ellos por testamento o contrato sucesorio. La ordenación de los bienes
patrimoniales responde a esta fundamental división entre negocios “inter vi-
vos” y negocios “mortis causa”. Sin embargo, hay disposiciones patrimonia-
les que no tienen fácil cabida en ninguno de estos dos subsistemas jurídicos.
No por ello son inviables o inadmisibles. Los sistemas jurídicos tienen afortu-
nadamente resortes y huecos de todo tipo para que disposiciones patrimonia-
les que se hacen en vida para después de la muerte puedan tener ecacia sin
que necesariamente se tengan que cumplir las formalidades sucesorias.
Son numerosas las donaciones cuya ecacia viene condicionada a la super-
vivencia del donatario sin que las disposiciones hechas se tengan que ajustar a
las formas previstas en el Derecho de sucesiones aun cuando la muerte consti-
tuye el hecho desencadenante para que a partir de ese momento se produzca
el desplazamiento patrimonial denitivo. La consumación de una donación
puede comenzar en la vida del donante y producirse denitivamente con su
muerte.
La disposición patrimonial en vida para después de la muerte puede te-
ner como destinatario una tercera persona, la beneciaria de esta disposición,
cuya expectativa jurídica de adquirir un patrimonio se hace realidad con la
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