Prólogo
| Autor | A. Asturaro |
| Páginas | 9-27 |
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ÍNDICE
PRÓLOGO
El autor de este libro procede de la Facultad de Derecho de Génova y de mi
escuela jurídica . ¿H abrá esto de i mpedirme decir lo que pienso de su obra? La
cultura pos itiva que el autor ha adquir ido con severos estudi os, no solo en la
historia del Derecho, sino en el campo entero de la disciplina sociológica, cual muy
pocos profesores de ciencias sociales poseen en el mundo, es un hecho escueto de
que el lector se convencerá por sí mismo. Lo que no todos podrán reconocer fácil-
mente, dadas las preocupa ciones de todo género que todavía empañan, aun en
inteligencias luminosísimas, la clara visión de los hechos jurídicos, es la importan-
cia de su libro. Y sobre ella creo útil, por el mismo interés de la ciencia que cultivo,
hacer hincapié. No he de advertir al lector, que quien lanza al mundo científico este
volumen de 500 páginas, es un joven de veintitrés años no cumplidos. Se puede ser
tan docto como Pico de la Mirándola , aun a los veinte años, sin hacer avanzar ni un
solo paso, ni la ciencia, ni la historia. Lo importante es que el presente libro es una
poderosa con tribución a aquella cien cia general y estrictam ente sociológica del
Derecho y de los fenómenos jurídicos, de que muchos hablan hoy en día, pero que
muy pocos cultivan con una seri a preparación.
Se d irá que los principios e lementales o fundamenta les de sociología jurídi-
ca en que el autor funda sus doctrinas, con frecuencia profundamente gen iales,
son los mismos qu e yo sostengo desde hace varios lustros. Y que, ¿deb eré acas o
abstenerme de alabarle porque sig ue mis pri ncipios? Sí, por cierto, si en die z años
hubiese alimentado a lguna duda sobre ellos. Por el contrario, me parecen aún tan
evidente como sencillos; y creo útil, para la mayor inteligenc ia de la obra, reco r-
dar, con algunas nuevas aclaraciones, aquellos que tienen mayor relación con la
obra misma.
1. Los hechos jurídicos se presenta n al observador como esencia l y eminente-
mente sociales al lado do otros hechos igualmente sociales. Sin necesidad de r eha-
cer la crítica del conocimiento, se podía, pues, inferir que tales hechos pueden y
deben formar objeto de ciencia teorética, y más propiamente de la que estudia los
hechos sociales e investiga sus leyes o causas (ciencia social o sociología). Asimis-
mo, de ellos se deduce que presupuesto el trabajo preliminar de observación, histo-
ria, descripción y clasificación, etc., es de suprema importancia distinguir los pro-
blemas generales de los particulares o históricos.
Son problemas generale s los que se refieren a los elementos constitutivos y a
los fundamentos reales de Derecho y de su sistema social (estructura y actividad
jurídica) en cualquier tiempo y lugar; su primera génesis, sus divisiones genéricas y
las relaciones entre éstas; además (cuestión de capital importancia), las relaciones
causales que se dan entre los hechos jurídicos y cada una de las demás categorías de
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A. ASTURARO
los fenómenos sociales. Son problemas particulares los que se refieren a las varia-
ciones que el contenido del Derecho (reglas jurídicas) y l a estructura y actividad
jurídica sufren en los var ios tipos de sociedades y en los varios estados de desarro-
llo de cada tipo. Son problem as de la H istoria (del Derecho) los que exig en l a
explicación de los hechos jurídicos de un determinado pueblo o período histórico,
como el romano o el germano.
Ahora bien: la ciencia que se propone los problemas gen erales de Derecho no
es ni puede ser distinta de la que estudia en gen eral cada una de las demás cla ses de
fenómenos sociales y el conjunto mismo de la sociedad: la sociología general (hu-
mana).
De aquí s e deduce inmediat amente qu e la sociología General , en cuanto s e
refiere a los hechos ju rídicos, o dí gase también la sociol ogía jurídica g eneral (siempre
que se considere como parte integrante de la sociología general y no como una
disciplina distinta) (1), se propo ne el mismo fin que antes s e propus o la filosofía
del Derecho. No hay prob lema de esta ciencia que n o se p roponga también aqué-
lla. Solo ha cambiado el método. Ahora bien: apenas se obtiene en un deter mina-
do orden de fenómenos, por medio de métodos científicos rigurosos, una verda d
o una ley gene ral que unifica los fenómenos, la filosofía acude allí, para volver,
robustecida por la nueva ayu da, a su tarea propia y eterna , cual es la in vestiga-
ción de leye s y r elaciones gener alísimas que uni fiquen todos los fen ómenos y
seres del universo; encontrará nuevamente el mismo or den par ticular de conoci-
mientos que aban donó, pero le encontrará como una de l as bases científicas para
la investigación de ley es genera lísimas y como campo de aplicaci ón e ilustración
de estas mismas leyes.
Así la lógica, la psicología y hasta la física llegaron a ser, por la filosofía,
ciencias dis tintas. ¿Por qué no habría de suce der lo mismo con la filosofía del
Derecho? No tiene ya razón de existir en la clasifica ción de las ciencias como una
disciplina independiente; será, como la filosofía, matemática, físico-química, bioló-
gica, psicológica, etc., parte integrante de la filosofía general, o la misma filosofía
general en cuanto se r efiere a los fenómenos jurídicos tratando de abstraer y de
comprobar en ellos leyes generalísimas (1 ).
Bajo ninguno d e los ropajes de que se le ha cubierto para protegerla, puede ya
la filosofía del Derecho sostenerse como disciplina aparte; ni como ciencia de los
ideales jurídicos y de reformas próximas o remotas, particulares o generales; por-
que la misión de investigar, cual debería ser el Derecho en sus tiempos más o menos
remoto, pertenece a la misma ciencia que indica, cual es éste realmente, y busca sus
causas; solo que, en vez de sociologí a t eórica, se tratará entonces de sociologí a
práctica.
Será acaso inútil adve rtir que todo esto se refiere solamente a la cuestión
lógica de la clasificación de las ciencia s, y no tiene nada que ver con la cuestión de
(1) La sociología general es necesariamente unitaria, como presintió A. Comte.
(1) Si debe considerarse como otra misión de la filosofía la solución, aun provisional, de los
problemas indiferenciados de la ciencia (Ardigó), es cosa muy dudosa, porque tal solu-
ción, o se busca por medio de relacio nes generalísi mas, y es tamos dentro del fin ya
indicado, o se busca mediante conjeturas no demostrables aún, y entonces entramos en el
campo de las ciencias particulares, pues no hay ciencia que no aventure sus hipótesis.
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