Prólogo - vLex Chile

Prólogo

AutorNiceto Alcalá-Zamora y Castillo
Páginas31-48
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PRÓLOGO
PRÓLOGO
1. Nada más lejos de mi ánimo que intentar, desde a quí y a estas alturas, la
presentación de CARNELUTTI. Su figura es de tal magnitud, que además de integrar
con CALAMANDREI y ROSENBERG el triunvirato de los más grandes procesalistas mun-
diales vivientes —y aun entre los muertos, solo BÜLOW, KOHLER, HELLWIG , WACH,
CHIOVENDA y GOLDSCHMIDT podrían parangonársele—, constituye el jurista máximo de
su patria en la hora actual, y fuera de ella únicamente cabría compararle, por la
genialidad de la obra respectiva, con BINDING, HAURIOU o KELSEN entre los cultivado-
res del Derecho que se suceden desde fines del siglo XIX a nuestros días. Por otra
parte, cuando esa tarea presentadora fue indispensable para darlo a conocer a los
lectores no especializados, con motivo de la traducción española de su Sistema (em-
prendida años antes que la de las Instituciones, aunque aparecida después, por mo-
tivos que en aquélla se indican), nosotros mismos nos cuidamos de ello, y signifi-
caría ahora, en que o tras vari as traduccione s del maestro circulan por el mundo
hispánico1, y en que el eco de su triunfal jira por diversos países americanos no se
ha extinguido aún, reiteración innecesaria.
2. El prólogo-presentación del autor será , pues, reemplazado por un prólo-
go-resumen de los más salientes rasgos de su postrera obra general, todavía incon-
clusa en italiano.
Las Lezioni sul processo penale, publicadas en Roma por «Edizioni dell’Ateneo»,
el volumen I en 1946 y e l II y III en 1947, representan la cuarta de las exposiciones
sistemáticas atinentes al proceso llevadas a cabo durante su fecunda vida jurídica
por CARNELUTTI. Pero a diferencia d e las tres primeras2, que versaron sobre el proce-
so civil, la última se ocupa del enjuiciamien to crimina l. Entre estas cuatro obras
existen, claro está, coincidencias fundamentales, porque ni siquiera a espíritus, cual
el de CARNELUTTI, de tan fuerte potencia creadora y tan propenso a mostra rse siem-
pre original e inconfundible, le es dado en cada nueva producción reconstruir d esde
los cimientos al tejado. La mayor semejanza (hecha la doble sal vedad de que el
Sistema no llegó a termi narse y de que estas Lecciones no han finalizado aún) se
encuentra, a mi entender, en el sector de los actos procesales, sin duda porque ni los
1A saber: Metodología del Derecho (México, 1940), Teoría general del Derecho y Teoría general del delito
(ambas en Madrid, 1941), Instituciones del nuevo proceso civil italiano (Barcelona, 1942), Sistema de
Derecho procesal civil ( 4 tomos; Buenos Aires, 1944), Usucapión de la propiedad industrial y Naturaleza
jurídica de los consorcios industriales (1 vol., México, 1945), má s diversos estudios traducidos en
México por VÁZQUEZ DEL MERCADO para las revistas Jus, La Justicia y Revista de la Escuela Na cional de
Jurispruden cia.
2Es decir: Lezioni di diritto processuale civile (7 vols.: Padua, 1920-31, reimpresas en diferentes fechas),
Sistema di diritto processuale civile (3 tomos; Padua, 1936-38-39) e Istituzioni del nuovo pro cesso civile
italiano (1a ed., un vol., Padua, 1941; 3 a ed., dos tomos, Roma, 1942).
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NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO
más acérrimos enemigos de la unidad de nuestra disciplina pueden negar la identi-
dad esencial que ofrece la inmensa mayoría de las pieza s con que se arma el meca-
nismo procesal en sus diversas ramas. Mas si esas coincidencias existen, y en buen
número, no autorizan, sin embargo, para exhibir cada uno de los li bros generales
de CARNELUTTI como calco o adaptación del precedente. Las Lezioni di diritto processuale
civile, uno de los cuatro pilares sobre los que se alzó l a fama inicial de CARNELUTTI
como procesalista 3, fueron un trabajo de exploración y de sondeo, hasta el extremo
de que sus cuatro primer os volúmenes, compren sivos de la introducción y del
proceso de conocimiento, vieron la luz en una endemoniada impresión litográfica,
que les daba aspecto de apuntes para est udiantes, aun no poseyendo ni por su
extensión ni por sus audacias revolucionarias las cualidades que suelen reputarse
propias de lo s libros de texto, los cuales con frecuencia son solo detestables. El éxito
alcanza do por esos tomos litogr afiados debió dis ipar los temores del aut or en
cuanto a una acogida incomprensiva, y y a los tres últimos volúmenes, o sea los
relativos al proceso de ejecución, fueron producto linotípico, sin que hasta la fecha
se haya escrito sobre la ma teria de los mismos ninguna otra sistematización tan
fundamental y completa. El Sistema, que quedó trun cado, porque el estado de la
reforma procesal italiana le hizo a CARNELUTTI suspen der la aparición del tomo IV
(procedimiento de ejecución) hasta la promulgación del nuevo Código, y luego, e n
vigor éste (del que acabó siendo uno de los coautores), desistir de escribir lo para
consagrarse a las Istituzioni, significa una superación de las Lezioni, relegadas a la
categoría de antecedente, proyecto o borrador de aquél, y supone en la total pro-
ducción del autor su libro más ambicioso y persona l, lo mismo en el plan distribu-
tivo que en la dogmática, ambos encarrilad os por rutas muy distintas de las habi-
tuales. Las Istituzioni, además de asentarse en un nuevo ordenamiento positivo, a
saber: e l vigente Código de 1940, en contraste con el de 1865, que sirvió de base a
las Lezioni y al Sistema, implica la con densación del pensamien to c arneluttiano,
liberado de los e xcesos analíticos (mi nucias, digresio nes, desbordamie ntos y ...
capilarismos) que, a veces, perjudican el desarrollo concentrado y rectilíneo en aqué-
llas y, sobre todo, en éste. Un solo volumen en las primeras ediciones y dos a partir
de la tercera (reelaborada a fondo) hacen de las Istituzioni, para quien no disponga
de tiempo o de preparación que le permitan profundizar en el Sistema, el libro de
más recomendable consulta para conocer el pensamiento procesal de CARNELUTTI. En
cuanto a las Lezioni sul processo penale, disienten de las tres obras mencionadas, ante
todo, por razón de la distinta materia procesal objeto de su estudio (civil en aqué-
llas y penal en ésta) y, en segundo lugar, en atención a numerosas peculiaridades,
de las que en las líneas sig uientes intentaremos destacar las de ma yor relieve.
3. La piedra a ngular de la doctrina procesal carneluttiana ha sido durante años
y decenios el concepto de lite (o litis o litigio, como el lector prefiera). Esa noción, que
para CARNELUTTI constituye el elemento extra o meta pr ocesal a cuya justa composi-
ción está adscrito el proceso4, experimenta cambios muy perceptibles en las cuatro
obras a que nos venimos refiriendo. En la primitiva elaboración del concepto, o sea
3Los otros tres lo son, a mi entender, la monografía La prova civile (1a ed., Roma, 1915; 2a ed., Rom a,
s. f. -1947-, con apéndice de AUGENTI,muy útil para seguir la evolución del pensamiento carneluttiano
entre ambas tiradas), su labor como director efectivo e infatigable de la Rivista di diritto processuale
civile (desde 1946, Riv. dir. proc., con abreviación del título y ampliación del contenido), y suP rogetto
del codice di procedura civile presentato alla sottocommissione reale per la riforma del codice di procedura
civile (Padua, 1926; I, Del processo di cognizione; II, Del processo di esecuzione).
4Cfr. Lezioni dir. proc. civ., núms. 13, 14 y 44- 47, y Sistema, núms. 16, 57, 82, 83, 410 c y 519 b.

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