Decreto 465 EXENTO - ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA AL 'HUMEDAL LA LAGUNA Y ESTERO CATAPILCO' COMUNAS DE PUCHUNCAVÍ Y ZAPALLAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240317286

Decreto 465 EXENTO - ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA AL 'HUMEDAL LA LAGUNA Y ESTERO CATAPILCO' COMUNAS DE PUCHUNCAVÍ Y ZAPALLAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA AL "HUMEDAL LA LAGUNA Y ESTERO CATAPILCO" COMUNAS DE PUCHUNCAVÍ Y ZAPALLAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Santiago, 12 de septiembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 465 exento.- Visto: lo señalado por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en su Ord. Nº 09994, de 27 de agosto de 2008; lo informado por la Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la V Región de Valparaíso, en su Ord. Nº 1506, de fecha 7 de septiembre de 2007, lo dispuesto en el Artículo 4 de la ley Nº 19.473, sobre Caza, el decreto supremo de Agrícultura Nº 5, de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; el DS Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje (CMS); el DFL Nº 294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el Artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el señor Jorge Fuentes Calderón, Presidente la Junta de Vecinos Los Aromos, apoya las medidas de protección para el "Estero Catapilco y su Desembocadura en Zapallar".

Que la Intendencia Regional a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, V Región de Valparaíso, han considerado que el Estero Catapilco corresponde al sitio Nº 30 de la Estrategia Regional de Biodiversidad, considerado dentro de los ecosistemas lóticos de la Ecoregión de Aguas Continentales, con prioridad 1 de conservación.

Que el territorio constituye un hábitat relevante para el desarrollo y reproducción de numerosas especies de vida silvestre del litoral de la Región de Valparaíso, en especial aves acuáticas.

Que el Servicio Agrícola y Ganadero considera esta zona de gran importancia para la conservación de la diversidad biológica de nuestro país. Particularmente al constituirse en un corredor biológico para aves playeras y especies migratorias, el cual es deber del Estado proteger, en virtud de lo establecido en el Convenio Internacional suscrito por Chile sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS).

Que muchas de las especies cumplen un importante rol ecológico en el sistema humedal, como especies beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria y/o benéficas...

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