Las prohibiciones de prueba como límite a la averiguación de la verdad en el proceso penal
| Autor | Ernst Von Beling |
| Páginas | 3-56 |
¡Distinguida audiencia!
La existencia humana, imperfecta como es, está ubica-
da entre la verdad y el error, y es por ello que todo el pensa-
miento humano es, en última instancia, una lucha contra el
error, un esfuerzo por encontrar la verdad. Librar esta lucha
constituye especialmente la vocación privilegiada del inves-
tigador científico, quien es par excellence un buscador de la
verdad. Pero también la vida práctica enarbola su parte en
la lucha contra el prejuicio y las tinieblas y aquí la adminis-
tración de justicia ha de cumplir de nuevo y especialmente
con la tarea del consciente y sistemático descubrimiento de
la verdad. El siguiente discurso debe versar sobre la averi-
guación de la verdad procesal, pero de forma tal, que solo
se tomará en consideración el proceso penal y se dejará de
lado el proceso civil, dominado por reglas esencialmente
distintas. Resulta justificado comparar la actividad de inves-
tigación procesal penal con la actividad de investigación del
erudito. Una comparación de tal naturaleza no deja de ser
bastante desfavorable al primero en un punto: el punto de los
límites de la investigación. El fiscal y el juez penal no están
en la afortunada situación en la cual se encuentra el inves-
tigador científico, quien puede investigar libremente y no ex
vinculis. Es la ley misma, aquí o allá, la que cierra un cami-
no. En una época en la que los postulados de ausencia de
limitaciones, libertad, carencia de condicionamientos de la
investigación científica están en boca de todos, mostrar las
4LAS PROHIBICIONES PROBATORIAS
limitaciones de la investigación de la verdad en el proceso
penal puede ser del interés de un público muy amplio.
Las limitaciones que acabamos de mencionar se mani-
fiestan en el hecho de que la ley incluso prohíbe a los órga-
nos de la justicia penal la práctica de ciertas pruebas. Por
suerte se trata de excepciones. Desde hace tiempo se ha es-
tablecido como regla el principio según el cual cualquier
hecho relevante puede ser investigado y desde luego con to-
dos los medios disponibles.
La ley procesal penal no enuncia este principio, lo pre-
supone como obvio. La ley bajo ciertas circunstancias pone
límites al esfuerzo de investigación: de esta manera afirma
indirectamente que en todos los otros casos está permitido
practicar cualquier prueba que sea pertinente. Así, el pro-
ceso penal está reconocidamente dominado por el principio
de la investigación de la verdad material: únicamente la
“verdad real” puede ser fundamento de una decisión, pero el
juez no puede encontrarla si la busca por caminos marcados
obligatoriamente de antemano. Si, para decirlo con G
OETHE
,
él encuentra solamente “en imágenes multicolores poca cla-
ridad, mucha confusión y una pequeña chispa de verdad”,
¿cómo puede atreverse a decidir justamente? Por tanto, el
funcionario de la justicia penal ad detegendam veritatem
puede en principio, sin prevenciones, penetrar con su antor-
cha en la más profunda oscuridad. Ninguna consideración
personal, temor, prejuicio, respecto a los intervinientes en
el proceso penal debe impedirle correr el velo. Todos los
medios probatorios y cada forma de valoración están a su
disposición. A efecto de incriminar al culpable o absolver
al inocente, todo el reino natural puede ser procesalmente
significativo: el loro que habla, la huella del dedo o de la
LAS PROHIBICIONES DE PRUEBA COMO LÍMITE ...5
bota que delata al culpable, el cadáver e incluso el interior
del cuerpo de una persona viva, etc. Todos los progresos de
la técnica pueden y deben estar al servicio del proceso pe-
nal, el cual efectivamente también debe estar a la altura de
los tiempos. La justicia moderna trabaja allí donde se da la
oportunidad para ello, con fotografías y teléfono, fonógra-
fos y rayos x, con medidas antropométricas y análisis quí-
micos
1
.
En el contexto de esta libertad investigativa en ejerci-
cio de su actividad de persecución penal, el Estado proce-
de sin restricciones en tanto no se limita él mismo. Solo el
propio Estado puede gritar: “¡Alto!” en la actividad de in-
vestigación criminal. Y si lo hace parece no muy plausible.
¿Pero no sería deplorable, si a consecuencia de los obstácu-
los que el propio Estado crea, se impidiera el esclarecimiento
de oscuros casos, y como resultado de ello siguiera la abso-
lución de un culpable? ¿No sería todavía más deplorable,
si a consecuencia de la penumbra, resultara condenado un
inocente? A pesar de esto, en el derecho actual existen este
tipo de restricciones “creadas por el mismo Estado y autoim-
puestas”. Yo las denomino prohibiciones de prueba y en-
tiendo con este término normas jurídicas que o prescriben
dejar de lado un determinado hecho (prohibiciones de prue-
ba absolutas) o declaran inadmisibles ciertos medios de
prueba (prohibiciones de prueba relativas).
1
El aspecto técnico de la justicia penal, como es sabido, lo tra-
baja en la literatura sobre todo H
ANS
G
ROSS
(Handbuch für Unter-
suchungsrichter; Archiv fuer Kriminalanthropologie und Krimi-
nalistik usw.). Esta transmisión de conocimientos técnicos a los
juristas es por cierto meritorio, pero no constituye ciencia de la juris-
prudencia.
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